La Superintendencia Financiera impuso una multa de COP 400 millones a una institución bancaria, con base en el incumplimiento de sus obligaciones de conocimiento del cliente y deficiencias en el manejo de la documentación y en la mitigación del riesgo reputacional, todo respecto de las operaciones realizadas con una de sus contrapartes.
Las listas vinculantes para Colombia
Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.
La decisión, que data del 4 de septiembre de 2018, fue recientemente confirmada con el desistimiento del recurso de apelación por parte del banco y constituye la segunda sanción pecuniaria más alta en lo que va del año 2018. Sin embargo, debe señalarse que la Superintendencia ordenó la destinación total de la multa para la implementación de ajustes al Sarlaft.
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En el primer cargo, la Superintendencia Financiera señala que el banco no realizó un procedimiento completo de conocimiento respecto del cliente, por no haber revisado las listas restrictivas previo a su vinculación.
El banco argumentó que si realizó la verificación, pero que tratándose de una operación de crédito, el contrato de mutuo solamente se perfecciona con el desembolso y por tanto, sólo en ese momento la contraparte adquirió la calidad de cliente. El banco señala que, aunque no verificó listas en el momento en el que el cliente suministró la información, si lo hizo previo al desembolso.
Como respuesta, la Superfinanciera señala que, si bien el contrato de mutuo se perfecciona con el desembolso, “no puede llegarse a permitir que las listas vinculantes se revisen tan solo antes de dicho acto, pues la norma que se imputa como violada señala que deben consultarse las listas vinculantes para Colombia antes de vincular al potencial cliente, lo cual significa que precedentemente a que la Entidad Vigilada acepte al sujeto como cliente y trabe cualquier negocio jurídico con el mismo o cualquier relación contractual con éste, debe cumplirse tal requisito”.
En este mismo cargo, la Superintendencia Financiera señala que el banco utilizó un formulario no aprobado por la junta directiva para recolectar la información de la contraparte. En este sentido, la Superfinanciera señala que los procedimientos de conocimiento de clientes actuales y potenciales “deben ser incorporados en los manuales y sistemas de administración del riesgo de LAFT”
Listas restrictivas y habeas data
Igualmente, la Superfinanciera encontró deficiencias del banco en la actualización de la información del cliente señalado, por lo que la entidad indica que el banco “omitió su deber de aplicar una adecuada política de conocimiento al cliente (…) por cuanto permitió que ejecutara operaciones sin tener actualizada la información respectiva, situación que lo expuso a la eventual materialización en un momento dado, del riesgo de LA/FT”
El segundo cargo, relacionado con el primero, expone que el banco no realizó un adecuado manejo de la documentación del Sarlaft. En efecto, la Superfinanciera encuentra que en los documentos del Sarlaft “se observó que no existe integridad, claridad, confiabilidad, unificación y homogeneidad, en la información contenida en los mismos, por cuanto se advirtieron diferencias en los formularios exigidos para cumplir con el mecanismo de conocimiento del cliente en los diversos productos.”
El tercer cargo alega que el banco no realizó un monitoreo apropiado y suficiente de las operaciones con su cliente. En este punto, la Superfinanciera advierte sobre el posible riesgo de corrupción que ignoró el banco, pues algunos de los accionistas del cliente contaban con antecedentes y situaciones relacionadas con temas de corrupción, lo que debió llamar la atención del banco.
Finalmente, el cargo cuarto se refiere a deficiencias en las medidas de mitigación para la materialización del riesgo reputacional. Enmarcado en el mismo caso del cliente con antecedentes de corrupción, la Superfinanciera señala que, a pesar de que existían antecedentes que señalaban que la contraparte del banco podría tener problemas de corrupción, el banco permitió la materialización de los riesgos reputacionales por “una inadecuada gestión en el desarrollo y aplicación del Sarlaft”.
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