El equipo de Infolaft hizo esta consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la ley 1581 de 2012 que regula el tratamiento de datos personales.
El pasado 3 de noviembre de 2017 el equipo de Infolaft radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio una solicitud en la que preguntó: ¿es posible realizar el tratamiento (especialmente la recolección, almacenamiento y revelación) de la información de personas que han sido excluidas de la lista SDN o lista Clinton, teniendo en cuenta que esta información es divulgada abierta y públicamente por la Ofac?
En la respuesta enviada, la SIC precisa que los datos públicos son aquellos que por mandato legal o constitucional son calificados como tales y los que no tengan la naturaleza de semiprivado, privado o sensible.
La entidad de supervisión también señala que “a los datos públicos se puede acceder sin autorización del titular, salvo que se encuentren sometidos a reserva legal y pueden estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas, boletines oficiales, sentencias judiciales, entre otros”.
No obstante, precisa que los datos personales que se encuentren en sitios de acceso público como Internet no se deben considerar de “naturaleza pública” por ese solo hecho.
En esta medida la SIC asegura que el tratamiento de esos datos “deberá realizarse garantizando el derecho de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular (…)” consagrados en la ley.
Ahora bien, en lo referente a la consulta radicada por Infolaft, la SIC sostiene que “si el tratamiento de datos personales, es decir, la recolección, el uso, el almacenamiento, la circulación o la supresión de los mismos son requeridos para cumplir con la finalidad única de la prevención, detección, monitoreo y control de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo no estará sujeto a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”.
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Aunque señala que “si el responsable decide realizar un tratamiento con una finalidad diferente a la mencionada en precedencia deberá cumplir con las disposiciones de la ley de protección de datos personales”.
En consecuencia, se puede deducir que sí se puede elaborar una lista de excluidos de la lista Clinton siempre y cuando se use únicamente para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
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