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Valor agregado de la DDC: cumplimiento de FATCA (27 ago)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En lo que respecta a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, “conocer al cliente” y aplicar procedimientos de debida diligencia o diligencia ampliada son la base para cumplir con leyes y reglamentos nacionales, así como con estándares internacionales, tales como los promulgados por el GAFI, entre otros organismos supranacionales.

 

Por Ana María de Alba*

 

Inculcar esta práctica, desarrollando así una cultura de cumplimiento no ha sido fácil, ya que el enfoque para establecer ese “conocimiento” del cliente se lanzó como un objetivo de “cumplimiento” y no como un valor agregado al desarrollo del negocio y crecimiento de las relaciones comerciales con los clientes de una institución.

Además, después de los ataques terroristas del 9/11 el tema tomó mas vigor y nuevamente el enfoque de “conocer al cliente” se centró en identificar a posibles terroristas o lavadores de dinero, olvidando que el conocer a nuestros clientes nos brinda la oportunidad de entender cuales son sus necesidades financieras, sus expectativas de crecimiento, sus objetivos de planificación patrimonial, y las oportunidades que estos objetivos nos permiten para fortalecer nuestras relaciones comerciales.

En fin, a muchas instituciones se les pasó por alto el valor agregado de cumplir con las leyes de prevención LA/FT y hasta la fecha aún existen ejecutivos de negocios y directores ejecutivos que resienten el tener que indagar sobre sus clientes.

En lo que respecta a la nueva ley Norteamericana “Foreign Account Tax Compliance Act” (“FATCA”) todavía estamos a tiempo para no cometer el mismo error; ahora que la obligación de cumplir con FATCA se avecina, no sería prudente tomar la misma actitud alrededor de que su cumplimiento se traducirá en un costo para la institución o un impedimento para generar nuevos negocios o nuevas relaciones; al contrario, el cumplir con esta nueva ley reforzará la oportunidad de conocer a nuestro cliente.

Es más, si ya contamos con un programa de debida diligencia de cliente bien establecido, el cumplir con FATCA se facilitará.

Tomando en consideración la estrategia de cumplimiento que ya han adoptado varias naciones, es decir, el firmar acuerdos intergubernamentales como ya lo han hecho Japón, Suiza, Francia, Reino Unido, Italia, y España, se anticipa que las instituciones financieras de estos países (cada una siendo un Partner FI o “Institución Financiera Asociada”) se apoyen en sus programas de cumplimiento ALD/CFT y en específico en procedimientos de conocimiento del cliente para cumplir con FATCA, ya que los acuerdos hacen un gran énfasis en que las instituciones no tengan que crear nuevas metodologías de cumplimiento, sino que utilicen las ya establecidas para cumplir con las leyes de prevención de lavado de activos.

Por ejemplo, para cumplir con FATCA las instituciones financieras extranjeras (“FFI” por sus siglas en inglés) deberán exigir a sus clientes que certifiquen si son o no son ciudadanos o residentes norteamericanos; para ello no tienen que existir indicios de que el cliente es un ciudadano o residente norteamericano, simplemente esta “auto-certificación” deberá formar parte del proceso de apertura de cuenta.

Además, la veracidad de la certificación se podrá evaluar con base en la información que se obtenga conforme a los requisitos de ALD/CFT y de conocimiento del cliente de la institución.

Por lo tanto, antes de comenzar a desarrollar los procedimientos para cumplir con FATCA, el primer paso será determinar si la institución esta eficiente y consistentemente aplicando sus políticas de “conozca a su cliente” y de debida diligencia ampliada.

Entre los puntos a resaltar sobre los acuerdos intergubernamentales, en principio es importante tomar en cuenta que es obvio el hecho de que la comunidad internacional está aceptando a FATCA, ya que varios países han firmado el acuerdo intergubernamental y otros lo están contemplando en el corto plazo. En otras palabras, FATCA no se va, así que ahora es el momento de actuar.

Otro punto importante de resaltar es que el acuerdo específicamente exige que las instituciones asociadas obren con procedimientos para identificar al “beneficiario final” de una relación de cuenta o al que tiene el “control” de dicha relación o de la entidad legal titular de la relación de cuenta, conforme a los requisitos de conocimiento del cliente.

Claramente el concepto de beneficiario final o de quién controla el interés de una cuenta o una empresa no es nuevo para los ejecutivos de la industria financiara, quienes por años han tenido que cumplir con esta exigencia según las leyes y reglamentos nacionales sobre la prevención de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, y con los estándares internacionales de cumplimiento emitidos por el GAFI (bajo la Recomendación 10 en relación a la debida diligencia del cliente.)

Si bien el personal de cumplimiento de la institución debe tener un pleno  entendimiento de las leyes, normas, políticas y procedimientos internos con respecto al cumplimiento en materia ALD/CFT, el personal que está al frente de la gestión comercial debe ser experto, o al menos tener un profundo nivel de conocimiento en como establecer el “conocimiento del cliente”, enfatizando en la mitigación de riesgos.

El incumplimiento de las leyes sobre la prevención del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo implica perdidas financieras, de reputación, y hasta de la licencia operativa de la institución. El incumplimiento de la Ley FATCA implica perdidas financieras y el aislamiento total de la economía global, lo cual se puede traducir fácilmente en “la muerte de la entidad”.

En conclusión, para cumplir con FATCA las instituciones financieras deberán aplicar una serie de procedimientos, entre los cuales se encuentra la revisión de información de clientes, lo cual indudablemente les brindará la oportunidad de reanudar relaciones olvidadas, fortalecer vínculos comerciales, salir de relaciones no rentables, actualizar el conocimiento de la cartera de clientes, y de comenzar una nueva etapa de crecimiento comercial.

 

*Ana María de Alba es la gerente de la firma Consulting Services For Management & Banking (CSMB), la cual fundó en 1997. Cuenta con un título en Administración de Empresas y Finanzas de la Universidad de Miami, así como una maestría (MBA) en Banca y Finanzas de Nova Southeastern University. También está certificada por el GAFI como experta en Metodología de Evaluaciones Mutuas.

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