La Superintendencia Financiera expidió recientemente sanciones en contra de dos entidades vigiladas por no contar con el cargo de Oficial de Cumplimiento.
Las listas vinculantes para Colombia
Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.
En el primer caso, a través de la Resolución 1435 del 16 de octubre de 2018, la Superintendencia Financiera confirmó una sanción por COP 30 millones en contra de una corredora de seguros, por no contar con Oficial de Cumplimiento Principal debidamente posesionado por cerca de 10 meses, y Suplente por cerca de 3 años.
La entidad sancionada argumentó que, a pesar de no contar con Oficial de Cumplimiento posesionado, propendió por prevenir el riesgo de LAFT y, por tanto, no puso en peligro los intereses jurídicos tutelados, por lo que solicitó a la Superintendencia reconsiderar el monto de la sanción. Igualmente, solicita tener en cuenta otros criterios de graduación de la pena, como la ausencia de provecho económico, la ausencia de reincidencia o resistencia, entre otros.
Listas restrictivas y habeas data
En su respuesta, la Superintendencia señaló la gravedad de la infracción y apoyó la proporcionalidad de la sanción impuesta en primera instancia, confirmando el monto inicial.
Por otro lado, por la Resolución 1488 del 26 de octubre de 2018, la Superintendencia confirmó una sanción por COP 15 millones a una entidad aseguradora, quien no contaba con Oficial de Cumplimiento Principal debidamente posesionado desde el 2014, ni con Oficial de Cumplimiento Suplente desde 2007.
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Estas y otras decisiones de este año evidencian que la ausencia del cargo de Oficial de Cumplimiento Principal o Suplente frente a la Superintendencia Financiera es una de las principales razones para la imposición de sanciones por incumplimiento del Sarlaft.
Igualmente, es posible establecer con claridad que, en la visión de la Superintendencia Financiera, “el cargo de Oficial de Cumplimiento es de tal transcendencia en la prevención de actividades delictivas, que al Superintendencia dispuso el mecanismo necesario para evitar que las entidades vigiladas no cuenten en un momento dado con una persona que desarrolla sus funciones, en tanto que el objetivo de la figura de la suplencia no es otro que el de reemplazar justamente, a quien ejerce como titular en sus faltas temporales y absolutas.”
En este sentido, no es de acogida por parte de la Superintendencia, el argumento de que, a pesar de no contar con Oficial de Cumplimiento posesionado, no se puso en riesgo a la entidad por tener otros controles. En cambio, la entidad ha sido clara en señalar que la sola ausencia de la posesión, incluso si se realizó el nombramiento interno, es suficiente para inferir un riesgo y, por tanto, para imponer una sanción pecuniaria.
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