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Los derechos de las PEP

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La categoría de persona expuesta pública o políticamente (PEP) no puede considerarse como una causal objetiva –por sí sola– para negar vinculaciones o cualquier clase de producto o servicio.

Durante un evento realizado hace un par de años en Bogotá, el exdirector de la UIAF, Juan Francisco Espinosa, señaló una de las debilidades del sistema contra el LA/FT.

Según su análisis, la falta de entendimiento de algunas empresas respecto a la gestión que deben tener con las personas expuestas políticamente (PEP) es un gran problema.

De hecho, el directivo contó que tanto él como varios de sus familiares tuvieron problemas en entidades del sistema financiero solamente por su calidad de PEP.

El exfuncionario señaló en ese momento que “hay que trabajar mejor” la legislación existente acerca de la gestión del riesgo que se aplica a las PEP.

También le puede interesar: ¿los funcionarios públicos encargados también son PEP?

Casos similares

Sin embargo, el de Espinosa y sus familiares está lejos de ser el único caso.

Hace varios años un exsuperintendente se llevó el susto de su vida al ingresar a una entidad del sistema financiero a solicitar un producto.

Resulta que el asesor comercial de turno le informó que el producto había sido negado porque aparecía en la lista Clinton.

Al cabo de unos minutos y tras el reclamo del exfuncionario, le precisaron que realmente estaba en la lista de PEP y por esa razón había saltado una alerta.

En Infolaft también hemos tenido conocimiento de algunos casos –aislados, valga decirlo– de empresas que han negado productos o servicios a personas por ostentar la calidad de PEP.

Por esa razón, consideramos conveniente compartir con nuestros lectores el siguiente análisis, el cual busca dar luces respecto a qué riesgos tienen las PEP.

Además, cuáles son los controles que se deberían aplicar a ellas, sin vulnerar sus derechos como consumidores.

Listas restrictivas y habeas data

PEP políticas y PEP públicas

La recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), máximo organismo internacional de lucha contra el lavado de activos, exige que las entidades financieras implementen controles especiales para gestionar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo en las personas expuestas políticamente (PEP).

Según el GAFI, existen tanto PEP locales como internacionales.

A nivel local se entiende que alguien ostenta esa condición si ocupa un cargo público relevante, mientras que una PEP internacional es aquella que ocupa una función prominente en una organización extraterritorial.

No obstante, la categoría de PEP no se limita a los individuos que ocupan cargos estatales o en organizaciones internacionales.

El tratamiento de PEP también deben recibirlo “las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho, con las personas públicamente expuestas” y los familiares “hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” de las PEP.

Esto de acuerdo con lo definido en el Decreto 830 de 2021, el cual define quiénes son PEP en Colombia.

¿Qué riesgo tienen las PEP?

Para responder esta pregunta es necesario revisar qué dicen al respecto las diferentes superintendencias en sus respectivas normas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La Superfinanciera exige a sus vigiladas incluir dentro de sus SARLAFT mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes o beneficiarios finales que responden al perfil de PEP, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan.

También se exige que el estudio y la aprobación de la vinculación de las PEP sea realizada por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad financiera.

También le puede interesar: las dificultades de elaborar una lista de PEP

Por su parte, la Superintendencia de Economía Solidaria señala que las PEP extranjeras, las PEP nacionales determinadas en el Decreto 1674 de 2016 y las PEP a las que se les ha confiado una función pública prominente en una organización internacional “(…) siempre deberán ser considerados como de alto riesgo para la organización solidaria” .

A su vez, la Supersociedades asegura en su norma que “los procesos para el conocimiento de PEP implican una debida diligencia avanzada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles”.

En el mismo sentido, recomienda a las empresas que la aprobación de operaciones y negocios con las PEP esté a cargo de una instancia superior a la del encargado del proceso ordinario de conocimiento de las contrapartes.

Conclusiones

Luego de revisar las diferentes normas se puede deducir que las PEP son un segmento que puede exponer a un mayor riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades financieras, empresas y organizaciones del sector solidario que tengan relaciones con ellas.

Hablando en términos técnicos, son un segmento sobre el cual se deben aplicar unos controles más estrictos que los aplicados al resto de contrapartes.

Esto se debe a que manejan recursos públicos, tienen reconocimiento social, ocupan altos cargos en organismos internacionales, entre otros.

Sin embargo, la categoría de PEP de ninguna manera puede considerarse como una causal objetiva –por sí sola– para negar vinculaciones o cualquier clase de producto o servicio.

Estar en una lista de PEP no tiene una connotación negativa.

Para evitar bloqueos o negaciones de servicios injustificadas los oficiales de cumplimiento deben capacitar a los empleados de su entidad.

Sobretodo a aquellos que tienen contacto directo con los clientes y demás contrapartes, respecto a qué gestión deben realizar cuando tengan al frente a una PEP.

Luego de ello deben velar porque se cumpla al pie de la letra lo dispuesto en la política de tratamiento de las PEP.

Habitualmente lo que se hace es escalar el tema y solicitar a una instancia superior la vinculación o el suministro del producto o servicio a la persona.

Los oficiales de cumplimiento deberían verificar en listas, en bases de datos públicas y en información de prensa a las PEP para identificar posibles señales de alerta que indiquen la necesidad de realizar mayores análisis.

Si no se encuentra nada negativo, deberían proceder con la vinculación y realizar la debida documentación.

Finalmente, hay que recordar que las PEP –como cualquier otro ciudadano– tienen derechos en su calidad de consumidores y si encuentran que alguna entidad financiera o empresa están vulnerando sus derechos, pueden interponer las quejas (incluso demandas) antes las instancias competentes.

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