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¿Los funcionarios encargados también son PEP?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Decreto 1674 de 2016, emitido el pasado 21 de octubre, definió un listado de cargos cuyos titulares deben ser considerados como personas expuestas políticamente (PEP). Sin embargo, ¿las personas a las que se les entregue un encargo también son PEP?   El Decreto en mención aclara que la calidad de PEP no solo la tendrán las personas por el tiempo en que ocupen alguno de los cargos allí listados, sino ‘‘durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación’’. No obstante, durante el proceso de conformación de la lista PEP realizado por Infolaft surgió un interrogante: ¿la clasificación de PEP también aplica para aquellas personas que ocupen por encargo y/o por un corto periodo alguno de los cargos señalados en el Decreto? Para despejar esa duda Infolaft hizo una primera consulta ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), que luego de unos días la remitió a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). En la respuesta de la Uiaf, recibida hace unos días y firmada por el jefe de la oficina jurídica, se lee que ‘‘la norma no estableció distinciones entre las formas en que se entiende ocupado el cargo para ser considerado una PEP (v. gr. comisión, encargo, traslado, etc.), luego debería entenderse que aquellas se extienden a todas las situaciones administrativas en que un funcionario público, de los señalados en la norma citada, ocupe un cargo’’. En consecuencia, de acuerdo con ese concepto, también tendrán la calidad de PEP aquellas personas que ocupen así sea por un día uno de los cargos o quienes reemplacen a un funcionario PEP durante sus vacaciones o una licencia.

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