Lista Clinton: herramienta para prevenir lavado de activos. Imagen Freepik
La lista Clinton es uno de los controles más importantes para prevenir lavado de activos. Ingrese aquí y haga consultas de forma sencilla.
¿Dónde surge la lista Clinton y cómo se consulta?
La lista Clinton nació a raíz de la expedición de la Orden Ejecutiva 12978 de 1995, firmada por el entonces presidente de Estados Unidos, Bill Clinton.
Su propósito inicial fue el de bloquear económicamente a los capos colombianos del narcotráfico de finales del siglo XX.
Lea también: SAGRILAFT, sistema para evitar lavado de activos en empresas
Más que una lista o base de datos, la lista Clinton es una sanción denominado Traficantes Significativos de Narcóticos con base en Colombia (SDNT en inglés).
Ese programa es administrado por el Departamento del Tesoro y busca golpear financieramente a personas y empresas dedicadas al tráfico de narcóticos.
También impacta a grupo dedicados al lavado de activos, proliferación de armas y a toda actividad que amenace la seguridad de los Estados Unidos.
Todas las personas interesadas en consultar la lista Clinton pueden ingresar a este enlace y verificar allí a sus clientes.
Lista Clinton: ¿cuántas sanciones administra la OFAC?
Cuatro años más tarde de expedida la Orden Ejecutiva que creó la lista Clinton, en diciembre de 1999 fue sancionada la Ley de Designación de Capos del Narcotráfico o Ley Kingpin.
A través de esa ley se facultó a la Ofac para bloquear a personas que el gobierno norteamericano considerara como Capos del Tráfico de Narcóticos Internacional.
¿Qué es extinción de dominio y cómo evitarla?
Esto es lo que se conoce como Specially Designated Narcotics Traffickers Kingping o Sdntk por su sigla en inglés)
Como novedad, aquí ya no solo se incluyeron colombianos, sino traficantes de todo el mundo (mexicanos en su mayoría).
Adicionalmente, en la actualidad la Ofac administra 35 programas de sanción contra diversos países entre ellos Congo, Siria, Somalia y Corea del Norte.
También le puede interesar: el día que el mundo vio nacer una nueva lista
¿Qué es la Ofac?
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) está adscrita al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Se encarga de administrar y hacer cumplir las sanciones económicas y comerciales derivadas de la política exterior del país.
Lea también: ¿qué manejo se le debe dar a alguien que estuvo reseñado en la lista OFAC?
Lista Clinton: ¿cuáles son los objetivos de las sanciones de Ofac?
El Departamento del Tesoro, a través de la Ofac, publica la lista de narcotraficantes y terroristas designados como personas bloqueadas.
La finalidad básica de estos programas de sanción es que las U.S. persons no realicen ningún tipo de transacción comercial o financiera con las personas reseñadas.
Además, busca que los activos de los designados queden congelados mientras dure la sanción.
También le puede interesar: la lista OFAC en los sectores financiero, real y cooperativo
¿Qué es una U.S. Person?
Las U.S. Person son todos los ciudadanos y residentes en Estados Unidos.
También entran en esa categoría las personas que superen cierto lapso en su territorio y los responsables fiscales en Estados Unidos.
Caben dentro de esta definición las sociedades constituidas bajo la ley estadounidense.
Al igual que las empresas que tengan al menos un accionista que se considere U.S. Person, siempre que su participación accionaria supere el 10%.
¿Quiénes están incluidos en la lista Clinton y por qué razones?
Como su nombre lo indica, la sanción SDN contiene nombres de personas naturales y jurídicas que el gobierno de Estados Unidos considera como traficantes.
Las causales de inclusión en la lista son las siguientes:
- Desempeñar un papel significativo en el tráfico internacional de narcóticos con base en Colombia.
- Proporcionar asistencia o apoyo financiero o tecnológico para la realización de actividades de narcotráfico.
- Ser una sociedad de propiedad o controlada por una persona incluida en el programa de sanción.
- Actuar en nombre de una persona designada.
Lista Clinton: ¿cuál es el fundamento jurídico de su uso en Colombia?
No existe una base jurídica en Colombia que genere que la aplicación de este programa de sanción sea obligatorio.
Esto debido a que la lista Clinton corresponde a una sanción que impone el gobierno de los Estados Unidos.
Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que el sector financiero tiene la potestad de negarse a prestar servicios a personas reseñadas en la lista Clinton.
En efecto, en la sentencia SU-167 de 1999 la Corte dispuso que la decisión de dar por terminado un contrato o de abstenerse de celebrarlo por parte de una entidad financiera o aseguradora debe tener como fundamento la existencia de causas objetivas y razonables que la justifiquen.
Así, y respecto a la lista Clinton, la Corte señaló que estar reseñado en esta lista es una causal objetiva que fundamenta la decisión de abstenerse de vincular un cliente.
Esto no solo por las graves consecuencias económicas que podría conllevar una decisión contraria, sino en aras de proteger el interés general.
Lea también: Subdirector de OFAC explica cómo funciona red de lavadores
¿Cuál es la diferencia entre la regulación del sector financiero y del sector real?
En Colombia el tratamiento de la lista Clinton varía con relación al sector regulado que deba dar cumplimiento a las regulaciones sobre prevención de LA/FT.
Por un lado, las entidades financieras están en la facultad de bloquear la entrada al sistema financiero de las personas inscritas en la lista.
Aquello con el propósito de proteger a la economía de dineros ilícitos y para poder mantener relaciones comerciales con personas y sociedades estadounidenses.
Aunque existen excepciones sobre productos relacionados con derechos fundamentales como los fondos de pensión obligatoria.
En relación con las entidades privadas no financieras vale decir que no existe ningún pronunciamiento legal ni jurisprudencial que regule el bloqueo en Colombia.
Motivo por el cual aún está abierto el debate de cómo se debe proceder en caso de que una contraparte aparezca en la lista Clinton.
En este caso, la recomendación es incluir cláusulas en los contratos de vinculación que permitan dar por terminados los vínculos en caso de ocurrir una designación.
¿Qué mejores prácticas hay para aplicar la lista Clinton en el sector financiero?
Sobre la base de que para las entidades financieras colombianas existen pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la utilización de la lista Clinton, y de que este sector tiene una madurez normativa de varios años, es claro que dichas entidades deben:
- Tener en cuenta que el hecho de estar en lista Clinton es una señal de alerta que puede dar origen a un bloqueo financiero que debe ir acompañado de un reporte preventivo a la Uiaf.
- En caso de que un cliente entre en lista Clinton debe procederse a un reporte correctivo a la Uiaf y proceder a la terminación de la relación contractual con el sancionado.
Para empresas de otros sectores, las recomendaciones son:
- Incluir cláusulas que permitan terminar relaciones contractuales con personas que entren en la lista Clinton.
- Hacer reportes preventivos y correctivos de operaciones sospechosas realizadas por personas inscritas en la lista a la Uiaf.