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¿Qué es extinción de dominio y cómo se evita en empresas?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Extincion de dominio y su aplicacion en Colombia. Imagen Dijin

Extincion de dominio y su aplicacion en Colombia. Imagen Dijin

La extinción de dominio es un proceso por medio del cual se afectan los bienes con origen ilícito. Conozca el paso a paso de esta figura.

Fase inicial en la extinción de dominio

Wilson Martínez fue Vicefiscal General y una de las personas más conocedoras del temas en Colombia.

Martínez asegura que los procesos de extinción de dominio comienzan con una resolución de apertura de la fase inicial.

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Aquí es importante señalar que la Fiscalía General puede dar inicio al proceso con base en información que provenga de cualquier fuente.

Es decir, por una denuncia o compulsa de copias que informe de un activo posiblemente inmerso en una causal de extinción de dominio.

 

Extincion de dominio

Una vez el fiscal emite la resolución de apertura de la fase inicial se entra a la etapa de investigación.

En esta etapa, según Martínez, el Código de Extinción de Dominio le permite a los fiscales dedicarse precisamente a investigar.

Dentro del antiguo sistema el fiscal debía iniciar una fase previa de investigación.

Era en esa fase cuando el fiscal tenía que ubicar los bienes, los posibles titulares de derechos y si había suficientes elementos de juicio.

Martínez sostiene que al verificar lo anterior, antes el fiscal tenía que emitir la resolución de inicio e imponer medidas cautelares.

Pero ahora puede investigar y esa primera fase es reservada, razón por la cual solo el fiscal y su policía judicial tendrán acceso al expediente.

Detalles de esta etapa

En esta etapa el fiscal puede realizar todos los actos de investigación necesarios para:

  1. Identificar y localizar los bienes.
  2. Recolectar las pruebas de la existencia de una causal.
  3. Encontrar a los posibles titulares de derechos reales de esos bienes.
  4. Acreditar los vínculos entre los titulares de derechos reales y las causales de extinción de dominio.
  5. Encontrar los elementos de prueba que desvirtúen la condición de tercero buena fe.

Martínez afirmó que la idea es que cuando termine la investigación, el fiscal tenga los suficientes elementos de juicio para decidir.

Durante esta fase la Fiscalía tiene todas las facultades investigativas que tiene durante un proceso penal.

Es decir, ordenar allanamientos, registros, interceptaciones telefónicas, búsquedas selectivas en bases de datos, entre otras.

La diferencia con los procesos penales es que dentro de esta fase los actos no están sometidos a un juez de control de garantías.

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Extinción de dominio: archivo o continuidad del proceso

Cuando la investigación está perfeccionada, es decir cuando el fiscal ya tiene las pruebas, se pueden dar dos opciones

La primera es que no haya motivos para la extinción de dominio, tras lo cual el fiscal debe ordenar el archivo de la investigación.

Curso oficial de cumplimiento
Curso oficial de cumplimiento

Esa decisión debe ser comunicada al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia, los cuales pueden evaluar y solicitar el desarchivo.

Si la Fiscalía acoge las eventuales solicitudes de desarchivo puede proceder en tal sentido.

¿Qué ocurre si la Fiscalía se opone al desarchivo?

En ese caso los ministerios pueden acudir a jueces de extinción de dominio para solicitar control de legalidad sobre el acto de archivo.

Una segunda opción es que el fiscal reitere que sí se cumplen los requisitos para la extinción de dominio.

Ante ese escenario debe emitir una resolución de fijación provisional de la pretensión.

Extinción de dominio y las medidas cautelares

Si el fiscal emite la resolución de fijación provisional de la pretensión puede ordenar las medidas cautelares si así lo considera necesario.

Aunque siempre debe tener en cuenta los principios rectores de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

La eventual medida cautelar se debe dictar en una resolución aparte de la resolución de fijación provisional de la pretensión.

Según Martínez, la petición a un juez de una extinción de dominio no tiene control, porque dicho control se hace en el juicio.

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La decisión de fijación provisional debe ser comunicada a los afectados, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia. Enseguida se da un plazo de 10 días para que se pronuncien.

Aquí los afectados pueden aceptar que sus bienes son ilícitos o que siendo lícitos tuvieron uso ilegal, y pedir un proceso abreviado.

En estos casos lo actuado se debe enviar al juez y este debe aplicar la sentencia de extinción de dominio.

Oposición del afectado

No obstante, si el afectado no está de acuerdo puede presentar una oposición.

Martínez aclara que en esta oposición no se pueden solicitar pruebas, ni nulidades.

El motivo principal es que esta figura está diseñada para detectar errores crasos, tales como errores en matriculas de bienes.

Luego de esto el fiscal tiene 30 días para reevaluar su pretensión.

Si el fiscal detecta un error de su parte debe emitir un requerimiento de declaratoria de improcedencia.

Enseguida el juez debe trasladar el mencionado requerimiento a los sujetos procesales para que en tres días se pronuncien.

Una vez vencido ese plazo el juez puede decidir y dictar sentencia de improcedencia.

También está en capacidad de emitir un auto que ordene devolver el expediente a la Fiscalía.

La práctica de pruebas y sentencia

¿Qué ocurre en el escenario de que la Fiscalía reitere que su requerimiento sí procede?

Ante tal situación lo debe enviar al juez, quien lo debe trasladar a los sujetos procesales para que soliciten pruebas, nulidades y/o recusaciones.

Es decir, este es el momento en que los afectados pueden pedir práctica de pruebas.

Con posterioridad el juez debe revisar y emitir un auto de trámite en dos posibles sentidos.

El primero es decirle al fiscal que el requerimiento sí cumple con los requisitos o que no los cumple.

En ese auto el juez resuelve sobre nulidades, recusaciones y puede ordenar prácticas de pruebas (para lo cual hay un término de 30 días).

Después de eso hay un plazo cinco días para escuchar alegatos de conclusión. Tras todo ello el juez emite sentencia.

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