La Superintendencia Financiera de Colombia confirmó una sanción de COP 30 millones impuesta contra una compañía de financiamiento en agosto de 2018 por no tener Oficial de Cumplimiento suplente debidamente posesionado entre marzo de 2016 y de enero de 2017.
Las listas vinculantes para Colombia
Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida como prestador del servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.
En los actos administrativos vinculados a la sanción, la Superfinanciera enfatizó que la ausencia del Oficial de Cumplimiento suplente “podría denotar la falta de gestión de este riesgo [de LA/FT] por parte de la compañía de financiamiento”.
Según se comenta en la resolución de sanción, de conformidad con lo establecido por el numeral tercero del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades vigiladas tienen, entre otros, el deber de designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos relacionados con la prevención de actividades delictivas, dentro de los cuales se encuentran los preceptuados en el Sarlaft.
Para tales propósitos, en el marco de la estructura organizacional, la superintendencia dispuso que las entidades bajo su control, dentro de las cuales se encuentran las compañías de financiamiento, tienen que contar con un Oficial de Cumplimiento suplente debidamente posesionado para el ejercicio del cargo.
“La anterior previsión fue incluida dentro de la administración del riesgo de LA/FT por considerar que la figura, tanto del Oficial de Cumplimiento principal como la del suplente, es indispensable en la organización de una entidad vigilada para evitar que pueda ser utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, de ahí que la ausencia de uno de ellos podría denotar la falta de gestión de este riesgo por parte de la compañía de financiamiento”.
Listas restrictivas y habeas data
En efecto, de acuerdo con la sanción, son tan importantes las funciones que desempeña el Oficial de Cumplimiento que la misma norma señaló la necesidad de contar con un principal y un suplente, de manera tal que ante las ausencias temporales del primero pasará el segundo a desempeñarlas, para evitar así que la entidad vigilada quede sin quien ejerza las labores que le han sido asignadas dentro de la estructura organizacional.
Para la Superfinanciera, el Oficial de Cumplimiento suplente es la persona que ante la ausencia del principal está en el deber de asumir sus responsabilidades, lo que deja ver que este funcionario "es una instancia importante para que la actividad comercial, financiera o aseguradora de la entidad vigilada para la cual labora se desarrolle de manera sostenida, responsable y segura, adoptando en su momento las medidas que garanticen la permanente realización y aplicación efectiva de metodologías, mecanismos y procedimientos encaminados a mitigar la materialización del riesgo”.
Lea también: Superfinanciera planea el Sarlaft 4.0