Algunas autoridades y agencias globales de vigilancia han empezado a notar que a medida que se ha incrementado la regulación de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) ha crecido correlativamente el precio general del mercado del arte. A pesar de que no existen estudios globales que den cuenta de este fenómeno, el sólo indicio de esta ocurrencia ya dispara una alerta de que el mercado del arte debe ser objeto de regulación.
En efecto, a medida que más sectores ingresan a la lista de sectores obligados a prevenir el LA/FT (bienes raíces, abogados, contadores, etc.) se ha vuelto más difícil para los lavadores gestionar las fortunas ilícitas, por lo que a los delincuentes les ha tocado migrar hacia otros sectores, como el arte y las antigüedades, que no están regulados y que de igual manera son idóneos para acumular, ocultar y darle apariencia de legalidad a grandes caudales de riqueza ilegal.
En este escenario, en Estados Unidos ha resurgido de nuevo el debate acerca del sometimiento de los intermediarios de arte y de antigüedades a obligaciones contra el blanqueo de capitales y la canalización de recursos a organizaciones terroristas. Tanto es así que el Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes acaba de publicar tres proyectos de ley propuestos para recodificar la legislación antilavado e incluir a los distribuidores de arte o antigüedades dentro de los sujetos obligados.
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¿Es el arte un vehículo idóneo para el lavado?
En 2015 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) incautó una pintura de Jean Michel Basquiat titulada ‘Hannibal’ luego de que la pieza fuera contrabandeada a Estados Unidos por el banquero brasileño Edemar Cid Ferreira, que fue condenado por lavado de activos y quien supuestamente habría amasado una importante colección de arte a partir de dineros ilícitos. Según el DOJ, aunque 'Hannibal' estaba valorada en USD 8 millones, Ferreira movilizó la obra por varios países del mundo con facturas falsas de envío que indicaban que el contenido costaba USD 100. De no haber sido detectada la irregularidad el cuadro habría pasado la aduana y habría sido un vehículo de lavado de difícil control. Las obras de arte, más allá de su valor intrínseco, tienen una serie de características que las hacen atractivas para el blanqueo de capitales. Por ejemplo, el arte puede ser escondido o movilizado con relativa facilidad, acumula grandes cantidades de valor, tiene la potencialidad aumentar su precio el paso del tiempo y las transacciones son privadas y pueden ser anónimas. Con posterioridad a la transacción, es común que las obras de arte se trasladen a grandes bóvedas en zonas francas que albergan metales y piedras preciosas, vehículos de alta gama, y piezas artísticas caras. En especial, los puertos libres que existen en Suiza, Luxemburgo y Singapur ofrecen una variedad de ventajas fiscales porque los bienes almacenados en ellos están técnicamente en tránsito. La revista The Economist informó en 2013 que se estima que en las zonas francas y puertos libres cerca del aeropuerto de Ginebra, en Suiza, hay al menos USD 100 mil millones en obras de arte.Los estándares ALA/CFT del Instituto de Basilea para intermediadores de arte
Lea también: El Gafi vs. el Instituto de Basilea: ¿Quién tiene la razón? Las Normas Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para Operadores del Mercado del Arte creadas por el Instituto de Governanza de Basilea adoptan un enfoque basado en el riesgo para establecer medidas que mitiguen el impacto del LA/FT en el mercado del arte. Este grupo de normas están destinadas a todos los que comercian con objetos de arte, a aquellos que intermedian dichas transacciones y a todas las industrias de servicios que apoyan este mercado, como las instituciones financieras que deben identificar quiénes de sus clientes comercializan obras de arte para aplicarles mayores controles de debida diligencia. Según los Estándares ALA/CFT del Instituto de Basilea, para gestionar correctamente el riesgo de LA/FT en el mercado del arte es necesario tener claros tres datos: la identidad de los intervinientes en la transacción, la procedencia del objeto y el origen de los fondos del comprador. Adicionalmente, el vendedor de arte debe establecer un perfil de riesgo de sus compradores que considere otros elementos que puedan disparar señales de alerta de lavado como pueden ser:- Alguno de los países donde se realizan ventas o donde se encuentran las contrapartes o donde se originan o almacenan las obras son consideradas jurisdicciones de alto riesgo de LA/FT.
- Datos adicionales de actividad económica, noticias de prensa, bases de datos públicas y listas restrictivas que permitan inferir sospechas de LA/FT.
- No existe justificación del origen de fondos con los que se pretende llevar a cabo la transacción.
- El valor de los objetos de arte y su comparación con la media del mercado no coinciden.
- La propiedad real de las obras está oculta detrás de múltiples capas de intermediarios, como compañías fantasmas o compañías offshore que involucran fideicomisos.
Más señales de alerta en el mundo del arte
- Evasión o renuencia a proporcionar información adecuada relacionada con la identidad o propiedad o entrega de información que parece ser falsa.
- Insistencia de pago en efectivo o con tarjetas de crédito o débito anónimas o a nombre de empresas que no se puedan verificar.
- El precio es evidentemente bajo o inflado de manera artificial.
- Realización de múltiples pagos en efectivo de bajo valor para una o varias transacciones
- Solicitud de fragmentación de transacción
- Utilización de estructuras inusualmente complejas para lograr una compra o venta, tipo fideicomisos, estructuras societarias intrincadas, permutas, etc.
- El cliente es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) o está estrechamente relacionada con uno de ellos.
- Vinculación con personas sujetas a investigaciones, juicios o condenas de cualquier tipo por conductas relacionadas con lavado de activos o corrupción.