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Así quedaría la responsabilidad penal de personas jurídicas en Colombia

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Una proposición presentada por el congresista Edward Rodríguez durante el reciente debate de un proyecto de ley anticorrupción puede dar luces sobre el tema.

En noviembre de 2019 el representante a la Cámara Edward Rodríguez presentó una proposición aditiva que buscaba crear la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia, y planteó incluirla dentro del articulado del proyecto de ley 05 de 2019 Senado.

Vale la pena recordar que el proyecto de ley 05 es el mismo que busca que los oficiales de cumplimiento sean sujetos activos del delito de omisión de control.

De acuerdo con la propuesta del congresista –que no fue aprobada en primer debate, pero se prevé sea analizada en plenaria– las personas jurídicas responderían penalmente por los siguientes delitos:

  • Delitos contra la administración pública.
  • Delitos contra el medio ambiente.
  • Delitos contra el orden económico y social
  • Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada.
  • Delitos que afecten el patrimonio público.

El documento señala que las personas jurídicas serían responsables de los delitos “que fueren cometidos en su interés o para su provecho” por parte de sus representantes legales, revisores fiscales, contadores, auditores, socios, accionistas de sociedades anónimas de familia, administradores, directivos o quienes realicen actividades de administración y supervisión.

La lista vinculante para Colombia

Respecto a las sanciones, las personas jurídicas –indica la propuesta– podrían recibir las siguientes:

  • Multas.
  • Remoción inmediata de administradores, directores y representantes legales.
  • Prohibición de ejercer determinada actividad económica o de celebrar determinada clase de actos o negocios jurídicos.
  • Prohibición de celebrar actos y contratos con las entidades del Estado o donde este tenga participación.
  • Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos por un período determinado.
  • Cancelación de la persona jurídica y su inscripción inmediata en el respectivo registro.

Tal y como se señaló anteriormente, está previsto que esta proposición se analice en el debate que la plenaria de la Cámara de Representantes debe darle al proyecto de ley 05 de 2019 durante este primer semestre del año.

Infolaft mantendrá informados a sus lectores acerca del avance de esta iniciativa.

No todas las listas restrictivas son obligatorias

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