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¿Qué hacer cuándo se actualiza la ‘lista Clinton’?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Lista Clinton

Lista Clinton

Cada vez que en la lista OFAC ingresan nuevos reseñados surgen muchas preguntas para los oficiales de cumplimiento –sobre todo para los nuevos- respecto a qué acciones concretas se deben tomar. ¿Hay que desvincularlos?, ¿se tiene que informar a la Fiscalía?, ¿qué se debe tener en cuenta antes de cerrar cualquier relación comercial?

 

Ninguna entidad está exenta de que alguno de sus clientes, proveedores, empleados, socios o accionistas caigan en la temida ‘lista Clinton’ y, si bien esa es una posibilidad muy baja, de materializarse tendría un impacto muy alto.

Cuando algo así ocurre es muy probable que haya desconcierto y por ende dudas respecto a lo que se debe hacer.

Pues bien, lo primero que hay que mencionar es que en estas situaciones cada entidad –bien sea una entidad financiera, una empresa del sector real o una cooperativa- debe tomar sus propias decisiones de negocio de acuerdo con sus políticas internas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, las cuales deben estar aprobadas de forma previa por su órgano de administración.

Además, es importante tener en cuenta que una eventual desvinculación o la terminación de algún contrato debe estar sustentada jurídicamente, es decir, debe existir una causal objetiva. En este sentido es muy importante no olvidar que las sentencias que la Corte Constitucional ha dictado al respecto hacen referencia solamente al sistema financiero (Sentencia Unificada 157 de 1999 y Sentencia T-468 de 2003).

Dicho lo anterior y a manera de recomendación, a continuación infolaft se permite compartir con sus lectores un paso a paso general de lo que deberían hacer las entidades en estos casos.

 

Cuando una contraparte entra en la lista

1.er paso: revise su manual de políticas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo para verificar cómo y quién debe hacer la verificación y validación de las listas.

2.º paso: siga al pie de la letra el paso a paso planteado en el manual.

3.er paso: cruce los datos de las personas y/o empresas designadas en la lista contra sus bases de datos de clientes, proveedores, socios y demás contrapartes. Se recomienda usar métodos de lógica difusa para encontrar coincidencias entre personas o empresas en las que varíe alguna letra o número. (Por ejemplo, Yeison y Jeisson; Catherin y Katherine, etc.).

4.º paso: cruce los datos de teléfono y dirección de los designados en la lista contra su base de datos para identificar coincidencias.

5.º paso: verifique si las personas designadas en la lista aparecen vinculadas a otras personas u organizaciones (esto aparece como ‘linked to’ en la ‘lista Clinton’). De ser así, debería cruzar estos datos con sus bases internas para detectar posibles coincidencias.

6.º paso: si encuentra algún positivo (es decir, que alguno de los designados sea cliente, proveedor, socio o cualquier otra contraparte) deberá hacer lo que dicten sus políticas. Entre las medidas más comunes están la emisión de un reporte de operación sospechosa (ROS) o desvincular a la contraparte.

 

Cuando una contraparte sale de la lista

1.er paso: revise su manual para verificar cómo y quién debe hacer la verificación y validación de las listas. Siga el paso a paso allí planteado.

2.º paso: verifique si su entidad cerró negocios con esa persona o empresa cuando esta fue designada en la lista, toda vez que el retiro de esa persona del listado haría que no exista la causal objetiva.

3.er paso: verifique que la persona retirada de la lista no tenga otro tipo de asuntos pendientes con la justicia, ya que el ingreso o retiro de alguien de la ‘lista Clinton’ es un proceso autónomo de EE.UU. que nada tiene que ver con la justicia colombiana o de otros países.

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