La experiencia demuestra que, frecuentemente, cuando se hace una evaluación nacional de riesgo sobre ambos delitos, dicho examen suele centrarse en el lavado de activos y mirar solo tangencialmente al financiamiento del terrorismo y al financiamiento de la proliferación.
Por: Sergio Espinosa*
Es siempre complicado pensar en el futuro en términos de desarrollo y ejecución de políticas, y lo es aún más cuando la coyuntura oscurece el panorama en el plano doméstico y también en el internacional.
Sin embargo, el mundo no se detiene y mucho menos la tarea de enfrentar el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM). De hecho, es todavía más relevante.
Es cierto que la comunidad global cuenta con la permanente guía que aporta el GAFI con la revisión y actualización de sus estándares y con la publicación de estudios sobre diversos campos de la actividad que nos ocupa.
Otro tanto puede decirse del Grupo Egmont de unidades de inteligencia financiera, el cual contribuye con discusiones y documentos importantes sobre los distintos aspectos de actualidad.
Si agregamos los tratados internacionales existentes, nos encontraremos con un marco legal abundante y detallado, que nos permite contar casi con una suerte de estrategia o plan internacional para el combate de estos fenómenos tan nocivos para la sociedad y los sistemas económicos.
No obstante, es evidente que las características de cada región, o incluso de cada país, los riesgos que cada uno enfrenta y las condiciones bajo las cuales esos riesgos existen y evolucionan, son siempre diferentes.
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Por lo tanto, también deben ser distintas, aunque existan similitudes, las respuestas que cada país debe implementar y las prioridades que se definan para ese fin.
La existencia misma de las Recomendaciones de GAFI y la profundidad y consecuencias de los procesos de evaluación mutua hacen más o menos inevitable que los países tiendan a diseñar sus políticas ALA/CFT ubicándolas muy cerca de lo que dicho organismo establece como estándar.
Y, más allá de discutir si el modelo one size fits all de dichos estándares es del todo realista o viable, lo central es que las mismas recomendaciones expresamente establecen la necesidad de los países de conocer sus propios riesgos y desarrollar políticas para mitigarlos.
Es decir, políticas diseñadas e implementadas en el marco de los riesgos que cada país posee individualmente.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que los riesgos son siempre dinámicos y los estándares también, por lo que el reto no es solo tener políticas en aplicación, sino también trabajar para que esas políticas estén permanentemente monitoreadas y sujetas a cuestionamientos y actualización.
En la práctica, eso a veces quiere decir que la meta que perseguimos cambia y se aleja conforme creemos que nos estamos acercando, pero eso solo es consecuencia directa de esa naturaleza dinámica que antes mencionamos y con la que hay que convivir.
Toda esta introducción sirve para ubicarnos dentro del marco en el cual las políticas públicas ALA/CFT se diseñan y desarrollan; es decir, teniendo como referencia las mejores prácticas internacionales y, en concreto, las Recomendaciones de GAFI, pero poniendo también el debido énfasis en la necesidad de conocer a profundidad los riesgos, características, contexto y prioridades de cada país.
La experiencia de Perú con su ENR de 2016
En el caso del Perú, tenemos como referencias inmediatas la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT (ENR) de 2016 y el Plan Nacional ALA/CFT de 2017, los mismos que fueron sometidos a examen con ocasión del proceso de evaluación mutua (IEM) de GAFILAT, el cual concluyó a fines de 2018.
El informe emitido como consecuencia de ese proceso contiene, naturalmente, una serie de observaciones y acciones sugeridas para el país sobre cómo mejorar su sistema ALA/CFT a lo largo del análisis de cada una de las 40 Recomendaciones y de los 11 resultados inmediatos de efectividad.
El conjunto de las observaciones y recomendaciones contenidas en un informe de evaluación mutua constituye una hoja de ruta a seguir para cualquier país, pero probablemente lo más importante de todo informe es el análisis que se hace del resultado inmediato número 1.
Esto es, el examen de la manera cómo el país conoce (o no) sus riesgos y qué medidas aplica para mitigarlos.
En ese sentido, el IEM de Perú incluye importantes observaciones respecto a la estructura, profundidad e incluso la metodología seguida para la elaboración de la ENR de 2016 y, por tanto, a sus resultados.
Si bien es cierto que durante la discusión del IEM el equipo evaluador insistió en que no estaba cuestionando la metodología, sino únicamente los resultados de la ENR, en la práctica es claro que sus dudas respecto a esos resultados surgieron con base en dudas sobre los alcances de la ENR y, específicamente, al hecho de que la misma no contemplara un análisis de cómo y dónde el dinero sucio podía estar penetrando a la economía peruana.
La tarea inmediata post evaluación fue analizar a profundidad las conclusiones del IEM, especialmente los cuestionamientos a la ENR, para tomar acciones que permitan mejorar como un todo el sistema de prevención, detección y represión ALA/CFT.
Una ENR para lavado de activos y otra para financiación del terrorismo
A partir de entonces se inició el proceso de elaboración de una nueva ENR que incorporara las observaciones de los evaluadores y que permitiera tener una visión más profunda de los riesgos enfrentados por el país.
En ese sentido, la primera decisión que se tomó fue separar ese proceso en dos, de modo que se trabajara de manera independiente y sucesiva una ENR en lavado de activos y otra específica para financiamiento de terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Por qué? En primer lugar, porque si bien existen similitudes evidentes entre el LA y el FT (más el financiamiento de la proliferación), también existen importantes diferencias, dado que se trata, finalmente, de dos temas cercanos pero diferentes.
En segundo lugar, porque la experiencia demuestra que, frecuentemente, cuando se hace una ENR sobre ambos temas dicho examen suele centrarse en el LA y mirar solo tangencialmente al financiamiento del terrorismo y al financiamiento de la proliferación.
En consecuencia, desde 2019 se iniciaron los trabajos para la elaboración de una nueva ENR en materia de LA, con la perspectiva de terminarla en 2020. No obstante, debido a la pandemia, el proceso sufrió retrasos y fue culminado recién en 2022.
A la fecha, el ejercicio se encuentra concluido y en proceso de edición para su respectiva publicación.
Además, como consecuencia de la nueva ENR ya se está trabajando en el marco de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo CONTRALAFT, y con el apoyo de la agencia de cooperación alemana GIZ, la elaboración y aprobación de una nueva política nacional ALA que se estima estará lista para su aprobación por el Poder Ejecutivo en el mes de septiembre de este año 2022.
Por su parte, el proceso para la contratación de un consultor que apoye al país en la elaboración de la ENR en FT/FPADM – también con el apoyo de GIZ – está en marcha, y se espera que el trabajo operativo se empiece a desarrollar a partir de junio o julio, proyectándose su conclusión para enero de 2023.
Una vez terminada la ENR en FT y FPADM, se iniciará asimismo y sobre la base de la información y conclusiones de la misma, la elaboración de la política nacional en la materia.
De ese modo, al final del todo el proceso, el Perú contará con sendas ENR y políticas nacionales en LA y FT/FPADM, las cuales nos permitirán enfrentar con mayores fortalezas a estos fenómenos y seguramente con mayor éxito la quinta ronda de evaluaciones mutuas de GAFILAT.
*Director de la UIF de Perú.