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Lo que debe saber sobre la ‘lista Clinton’ mexicana

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El director de la UIF de México, Alberto Bazbaz Sacal, le contó en exclusiva a infolaft cuáles son las principales metas que trazó para Gafilat en su calidad de presidente pro témpore para 2015. Además, hizo claridad acerca del funcionamiento de la lista de personas bloqueadas en México por temas LA/FT, la cual es de carácter reservado y suministrada por el gobierno a las entidades financieras.

 

Infolaft:

Se ha mencionado que medir la efectividad es el gran reto de la cuarta ronda de evaluaciones. ¿Qué propuestas ha planteado México al interior de Gafilat para alcanzar este reto?

Alberto Bazbaz Sacal:

Sin lugar a duda. La nueva metodología a emplearse durante la cuarta ronda de evaluaciones por el Gafi y los organismos regionales, entre los que se encuentra Gafilat, estableció como novedad que los países deben ser evaluados no sólo en cuanto a su cumplimiento técnico con respecto de las Recomendaciones del Gafi, sino también conforme a la efectividad de sus medidas adoptadas. Por ejemplo, no basta con tener debidamente tipificado el lavado de dinero, sino que además es necesario demostrar con datos duros y ejemplos concretos que se investiga, judicializa y condena efectivamente el delito.

Ahora bien, esto implica un gran reto para los países evaluados y los evaluadores. Los países evaluados deben fortalecer sustantivamente sus capacidades institucionales para obtener mejores resultados, así como generar una cantidad relevante de estadísticas e información que les permita demostrar sus logros.

Por su parte, los evaluadores deben determinar una serie de calificaciones para los países evaluados, haciendo una valoración de distintos elementos con cierto grado de subjetividad, como son el contexto del país, los riesgos del mismo, las medidas ALA/CFT adoptadas, así como los resultados obtenidos. Para ello, se requiere de gran profesionalismo y experiencia. En este sentido, como indicaba previamente, es fundamental que el Gafilat aumente y agilice sus mecanismos para la prestación de apoyo técnico a sus países miembros y se fortalezca a los equipos evaluadores con una adecuada integración de los mismos, capacitación y asesoría durante el ejercicio de sus responsabilidades.

 

Infolaft:

¿Cuáles son los objetivos o propuestas que México busca sacar adelante durante su Presidencia pro témpore del Gafilat?

ABS:

Se tienen que fortalecer los equipos evaluadores, identificando a los representantes de los países miembros y observadores más aptos para esa función, proporcionándoles la capacitación necesaria y prestándoles apoyo durante el desarrollo de sus responsabilidades. El reto y por ende el objetivo es que se generen reportes imparciales y de gran calidad. No exagero al decir que la reputación del organismo dependerá en gran medida de que se cumpla cabalmente lo anterior.

Con el inicio de la cuarta ronda es natural que la demanda de apoyo técnico continúe incrementándose. En este sentido, se plantea establecer nuevos mecanismos para que el Gafilat pueda proporcionar el apoyo que requieren sus países miembros. Se buscará que los países se involucren más en el apoyo técnico a sus pares, creando grupos de expertos formados por representantes de estos. También se buscará que la Secretaría Ejecutiva preste mayor asesoría vía remota y que se coordinen más los esfuerzos con los organismos internacionales y países que actúan como observadores del Gafilat con el fin de fomentar sinergias.

Por último, el continuar institucionalizando los procesos y trabajos del organismo será también una prioridad. Durante los últimos años se han realizado distintos esfuerzos en este sentido, pero es una tarea permanente. Como medidas se plantea fortalecer el vínculo del Gafilat con el Gafi, el Gafic, el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera y los organismos observadores. Sobre lo anterior, resulta fundamental que el Gafilat se involucre más en la elaboración de los estándares internacionales, guías, mejores prácticas y otros documentos del Gafi.

 

Infolaft:

Hace algunos meses la Secretaría de Hacienda habló de la emisión de una posible lista de personas y entidades vinculadas con el narcotráfico en México. ¿Usted conoce si esa lista será emitida?

ABS:

En virtud de la reforma financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 se incluyó en diversas leyes relevantes la  figura  de ‘Lista de personas bloqueadas’  con  el   propósito de cumplir con los estándares internacionales de inmovilización inmediata de fondos de personas y entidades identificadas como terroristas o patrocinadores del terrorismo. Adicionalmente, como una medida novedosa, se decidió que dicha figura también abarcara a lavadores de activos, sean narcotraficantes o responsables de cualquier otro delito precedente al lavado.

La ‘Lista de personas bloqueadas’ tiene el carácter de confidencial y establece que las entidades financieras deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Shcp les informe conforme a los parámetros que establezcan las disposiciones de carácter general.

El 25 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ‘Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones  de  Crédito’, misma que adicionó a la ley en cuestión un Capitulo XV denominado ‘Lista  de  personas  bloqueadas’,  el  cual  define lo siguiente:

 

  • Establece que la Shcp pondrá a disposición de las instituciones de crédito, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones.
  • Enumera quiénes podrán ser introducidos en dicha lista.
  • Indica que las instituciones de crédito, en caso de identificar a clientes o usuarios que se encuentren dentro de dicha lista, además de suspender de manera inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con estos, deberán remitir un reporte de operación inusual a la UIF dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir del momento en que conozcan dicha información.
  • Establece el procedimiento a seguir por las personas incluidas dentro de la lista mencionada que quieran hacer valer sus derechos ante la UIF.
  • Señala los supuestos por los cuales las personas que se encuentren dentro de la lista podrán ser eliminadas de ella.
  • Menciona los casos en los que las personas que se encuentren dentro de la lista podrán tener acceso a ciertos recursos, derechos o bienes conforme al derecho humanitario a que se refiere la resolución 1452 de 2002 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como otros supuestos.

 

El 31 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones que reformaron, adicionaron y derogaron las disposiciones de carácter general aplicables a otros sectores financieros, mediante las cuales también se introdujo la figura de ‘Lista de personas bloqueadas’ para las casas de bolsa, las casas de cambio, las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes), los transmisores de dinero, las uniones de crédito, los centros cambiarios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Socaps), los fondos de inversión, los almacenes generales de depósito y las entidades de ahorro y crédito popular.

Al igual que en el caso de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, las disposiciones de los sectores antes mencionados establecen mecanismos que permiten suspender de manera inmediata los actos, operaciones o servicios a los clientes o usuarios que pretendan realizar operaciones y que se encuentren dentro de la lista en cuestión.

Es importante recalcar que debido al carácter de confidencial de la lista, esta no puede ser publicada, por lo que únicamente se hace del conocimiento de las entidades financieras mencionadas.

 

Infolaft:

También se mencionó en algunos medios de comunicación que la UIF de México emitiría un listado de personas vinculadas con recursos de procedencia ilícita o con delitos relacionados. ¿Esa lista fue emitida?

ABS:

Se trata de la lista mencionada anteriormente, ya que las disposiciones de carácter general relevantes señalan en su capítulo de ‘lista de personas bloqueadas’ los lineamientos para que la Shcp introduzca o elimine de dicha lista a una persona o entidad.

Entre los lineamientos de introducción, se encuentra el supuesto de aquellas personas y entidades que las autoridades nacionales competentes den a conocer por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal. Entre estos últimos se encuentra el narcotráfico.

De igual forma, se contemplan en la lista aquellas personas y entidades que:

 

  • Se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.
  • Se den a conocer por autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Shcp en términos de los instrumentos celebrados por el Estado mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Shcp.
  • Sean señaladas por autoridades nacionales competentes como entidades o personas que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien o estén relacionadas con los delitos de lavado de activos o financiación al terrorismo previstos en el Código Penal Federal.
  • Omitan proporcionar información, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiación del terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con estos.

 

Infolaft:

¿Para este año se prevé que se aumente el número de sectores obligados a prevenir el LA/FT en México? ¿Qué sectores?

ABS:

Cabe destacar que desde hace varios años todos los sectores financieros están regulados y supervisados en la materia. Adicionalmente, en cuanto a las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd por su sigla en inglés), México no solo ha regulado las actividades consideradas como vulnerables conforme a las Recomendaciones del Gafi, sino que también ha integrado en su regulación relevante a otras actividades que se han identificado por las autoridades nacionales competentes como tal.

En este sentido, México ha cubierto todos los sectores contemplados por el Gafi y más, y por el momento no tiene contemplado aumentar el número de sectores obligados. No obstante lo anterior, seguimos atentos a la identificación por parte del Gafi o las autoridades nacionales competentes de otros sectores posiblemente vulnerables.

Ciudad de México. Foto Matthias Ripp

 

Infolaft:

¿México ya elaboró su mapa de riesgo país? ¿Cuáles son los sectores de mayor riesgo LA/FT?

ABS:

Las autoridades mexicanas competentes formaron desde hace varios meses un equipo de trabajo, liderado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Shcp), para elaborar la Evaluación Nacional de Riesgos de LA/FT de México. Esta ha sido una tarea compleja. Como es sabido, una evaluación de este orden tiene como finalidad identificar, estudiar y valorar los riesgos de LA/FT en el país. Para ello se ha trabajado de manera metódica, con el apoyo de un organismo internacional de gran prestigio, en la formación de grupos responsables de capturar o generar información relevante.

Estamos actualmente por agotar esta primera etapa, la cual está siendo exitosa en virtud del compromiso y la cooperación de las distintas autoridades participantes. Ahora se pasará a recabar información adicional de los sectores privados que se determinen prioritarios y se iniciará el análisis pormenorizado de la información recibida. Una vez establecidos detalladamente los riesgos de LA/FT en el país, se procederá a diseñar e implementar la estrategia para mitigarlos de la mejor manera.

En cuanto a la consulta sobre cuáles son los sectores de mayor riesgo identificados, en este momento preferiría no dar un adelanto. El análisis está en proceso y una vez que se finalice se proporcionará un reporte al público. Consideramos fundamental compartir elementos de nuestra evaluación con los sectores privados financieros y no financieros con obligaciones en materia de ALA/CFT, así como con la sociedad civil en general.

 

Infolaft:

¿Qué nuevas medidas o controles impulsará la UIF para combatir efectivamente el LA/FT en México?

ABS:

El Gobierno Federal, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, estableció como una línea de acción el implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos y omisiones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas y entidades obligadas a ello.

Para dar cumplimiento a esta meta, la UIF tiene como prioridades las siguientes:

 

  • Finalizar el análisis del nivel de cumplimiento actual del país con respecto de las 40 Recomendaciones del Gafi, a efectos de determinar las medidas legales e institucionales que se requieran para cumplir plenamente y posteriormente proceder a su implementación. Además de los temas ALA/CFT, ello abarcará la prevención y el combate a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
  • Identificar otras medidas legales e institucionales que procedan para fortalecer el régimen ALA/CFT del país, conforme a la experiencia de las autoridades nacionales competentes y el contexto del país.
  • Coadyuvar con los sectores con obligaciones en la materia a efectos de que se mejore la calidad de la información que recibe la UIF de los mismos y en consecuencia se puedan realizar más investigaciones exitosas.
  • Apoyar a los órganos supervisores de los sectores relevantes en sus funciones de verificación del cumplimiento del régimen ALA/CFT, así como de imposición de sanciones.

En materia de Apnfd, se seguirán impulsando acciones para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones ALA/CFT, tales como:

  • Continuar el acercamiento con los diversos sectores que, por la naturaleza de sus operaciones, no están familiarizados con sus obligaciones ALA/CFT y presentan problemas para cumplir con las mismas. También incrementar la comunicación sobre la materia con el público en general.
  • Procurar que los trámites administrativos para que las Apnfd cumplan con sus obligaciones ALA/CFT no impacten de forma negativa en el desarrollo natural de sus operaciones. Ello incluye el uso de los avances tecnológicos para facilitar que los trámites sean ágiles y efectivos, sin comprometerse la seguridad de la información.
  • Emitir guías y mejores prácticas para que las Apnfd puedan identificar con mayor certeza el nivel de riesgo de sus clientes y usuarios.

 

Infolaft:

¿Cuáles son las diferencias entre la UIF de la Secretaría de Hacienda y la Unidad Especializada en Análisis Financiero (Ueaf) de la Procuraduría General de la República?

ABS:

La UIF es una unidad administrativa de la Shcp cuya principal función es recibir, analizar y diseminar vía distintos productos la información incluida en los reportes o avisos que presentan los sujetos obligados en materia de ALA/CFT, ya sean entidades financieras o Apnfd. Adicionalmente, entre otras funciones, la UIF propone y emite opinión sobre proyectos de normatividad, realiza estudios estratégicos, documenta tipologías, elabora guías y mejores prácticas, y tiene la facultad de denunciar ante el Ministerio Público de la Federación aquellas conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de lavado de activos, así como terrorismo y su financiamiento.

Por su parte, la Unidad Especializada en Análisis Financiero (Ueaf) está adscrita a la oficina del Procurador General de la República y sus principales funciones son la investigación y persecución de los delitos federales; por lo tanto, la Procuraduría General de la República, a través de la Ueaf, ejerce funciones de investigación y determina si se ejerce o no la acción penal correspondiente en lo que respecta a delitos financieros y fiscales.

Es decir, la UIF es un órgano de inteligencia en términos de la Recomendación 29 del Gafi, mientras que la Ueaf es un órgano de investigación.

 

Infolaft:

¿Cuáles han sido los resultados concretos que para la UIF ha dejado la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

ABS:

En términos generales, dicha ley nos ha permitido contar con un registro a nivel nacional de los sujetos que realizan actividades vulnerables de ser utilizadas en operaciones de lavado de activos, registro que no existía en ciertos sectores de forma específica. Asimismo, al recibir ahora la UIF la información de avisos de las Apnfd, nos ha sido posible identificar modelos de negocios que son utilizados de forma cotidiana y que pudieran representar cierto riesgo en materia de lavado de activos.

Además, se ha enriquecido la base de datos respecto de los activos y operaciones de las Apnfd, lo que contribuye de manera relevante a la investigación de delitos de lavado de activos y otros relacionados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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