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Falta de regulación en Apnfd tiene en problemas a EE.UU.

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El más reciente informe de evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) denota que EE.UU. incumple todas las recomendaciones que exigen regulación sobre las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd). Al revisar en detalle el informe de evaluación publicado por el Gafi, queda claro que las recomendaciones que EE.UU. no cumple son cuatro:
  • Recomendación 22: exige a las Apnfd aplicar la debida diligencia del cliente.
  • Recomendación 23: solicita a las Apnfd aplicar otras medidas.
  • Recomendación 24: insta a los países a garantizar la transparencia en cuanto a la propiedad de las personas jurídicas.
  • Recomendación 28: hace referencia a la regulación y supervisión de las Apnfd.

Apnfd no aplican debida diligencia

El Gafi encontró que, aparte de los casinos, las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) “están sujetas a obligaciones limitadas de debida diligencia del cliente” porque solamente deben presentar la información contenida en los reportes 8300. El Gafi también cuestiona que se aplique de “manera muy limitada” la obligación de reportar transacciones en efectivo. Incluso sostiene que los agentes que conforman empresas no tienen que hacerlo. Otro elemento que llama la atención es que las Apnfd que operan en EE.UU. no deben identificar a las personas expuestas políticamente (PEP) ni contar con sistemas tecnológicos, aunque el Gafi reconoce que “los requisitos del programa AML para los casinos y los distribuidores de metales y piedras preciosas pueden cumplir de algún modo con estos requisitos”. Las Apnfd no entregan reportes de operaciones sospechosas El Gafi revela que en EE.UU. ninguna de las Apnfd, aparte de los casinos, está sujeta a cumplir con la Recomendación 20, la cual hace referencia a la entrega de reportes de operaciones sospechosas. Además, las Apnfd tampoco aplican controles a sus sucursales y filiales en el extranjero, no gestionan el riesgo de tener operaciones en jurisdicciones de alto riesgo y no aplican procedimientos de debida diligencia. Poca información sobre beneficiarios finales En el informe de evaluación el Gafi sostiene que generalmente en EE.UU. se aplican “medidas poco satisfactorias para garantizar que se dispone de información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales”. El organismo internacional también lamenta que “no exista ningún mecanismo para asegurar la exactitud de la información básica obtenida por los registros estatales y [para] mantener la información actualizada”. Así mismo, señala que no hay normas que obliguen a las empresas a mantener registros de sus accionistas dentro de EE.UU. ni existen requisitos para la divulgación a las autoridades de dicha información. No hay regulación ni supervisión de las Apnfd La Recomendación 28 insta a los países a implementar medidas de regulación y a ejercer una adecuada supervisión de los controles de prevención del LA/FT en las Apnfd. En este sentido, el Gafi asegura que “no hay autoridades competentes designadas para supervisar el cumplimiento” de las obligaciones de prevención del LA/FT en las Apnfd, salvo en el caso de los casinos, comerciantes de metales preciosos y piedras, y en relación con el reporte 8300. El llamado del Gafi Dentro del informe el Gafi presenta un conjunto de “medidas recomendadas prioritarias” para que EE.UU. supere las deficiencias de su sistema de prevención del LA/FT. En cuanto al incumplimiento de las recomendaciones relacionadas con las Apnfd y con la información de beneficiarios finales, el Gafi sugiere a EE.UU. lo siguiente:
  1. Tomar medidas para garantizar que las autoridades competentes de los Estados Unidos dispongan de información oportuna, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas en el momento oportuno, exigiendo que dicha información se obtenga a nivel federal.
  2. Implementar los requisitos de identificación de los beneficiarios finales bajo la ley de secreto bancario (BSA por su sigla en inglés).
  3. Aplicar las obligaciones de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo a los siguientes sectores y actividades:
  • Asesores de inversiones. De acuerdo con el Gafi, incluso si algunos de dichos asesores de inversiones ya están indirectamente cubiertos por su asociación con bancos, compañías bancarias y corredores de valores, la aplicación directa de las normas de prevención del LA/FT permitirá abordar una vulnerabilidad identificada por las propias autoridades de los Estados Unidos.
  • Abogados, contadores y fiduciarias –excepto aquellas sociedades fiduciarias ya reguladas– con base en un estudio previo de riesgo y vulnerabilidad.
  • Bienes raíces. Según el Gafi, se deben tomar las “medidas adecuadas para abordar los riesgos de lavado de activos en relación con los bienes raíces de gama alta”.

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