La Superintendencia de Sociedades aclaró que las empresas obligadas a implementar el SAGRLAFT deben consultar a sus contrapartes en listas tanto por nombre como por ID.
Están equivocados los ‘expertos’ y analistas que recomiendan omitir el nombre en las consultas de contrapartes en listas restrictivas, y limitarlas al número de identificación.
De acuerdo con un reciente pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, “no es suficiente, dentro del proceso de conocimiento del cliente y demás contrapartes, limitar las búsquedas en listas vinculantes y demás bases de datos al documento de identidad”.
El ente de supervisión precisó que “un factor forzoso y coincidente” en todos los SAGRLAFT es la búsqueda de la plena identificación de las contrapartes.
Por tal motivo, agregó, “las empresas del sector real deben, como mínimo, contar con la información sobre su nombre e identificación”.
La Supersociedades recordó, además, que la “individualización básica” de las contrapartes es un requisito indispensable para gestionar el riesgo de LA/FT.
Sobre este aspecto, precisó que la individualización requiere el "conocimiento del nombre/razón social y del número de identificación del cliente”.
Riesgos legales por limitar consultas al ID
La Superintendencia alertó que una empresa que limite sus consultas en listas solamente por número de identificación se expone a muchos riesgos.
Entre ellos, “puede resultar siendo utilizada como instrumento para el lavado de activos o la financiación del terrorismo”.
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Además, tal decisión “genera riesgos como el reputacional ante terceros, legal en razón a las sanciones penales y administrativas derivadas de la conducta, entre otros”.
Finalmente, el ente de supervisión apuntó que “así como el número de su identificación, el nombre completo de la contraparte y los demás elementos que permitan individualizarlo, resultan relevantes en aras de agotar los criterios de búsqueda de información que permitan adelantar diligentemente el proceso de su conocimiento”.
Este importante pronunciamiento, contenido en el oficio 202001494391, debería ser tenido en cuenta por todos los oficiales de cumplimiento del sector real.
Es claro que las consultas en listas solamente por número de identificación es una mala práctica que expone a las empresas a eventuales sanciones.
Sin importar las interpretaciones de los ‘expertos’ que recomiendan consultar listas únicamente por ID, hay que tener claro que la palabra final la tiene el supervisor.
Y su posición, ya quedó clara.