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SAGRILAFT: ¿existe información prohibida para oficiales de cumplimiento?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A través de un concepto la Supersociedades señaló que las empresas no pueden limitar al oficial de cumplimiento el acceso a información.

Una curiosa consulta le fue realizada recientemente a la Superintendencia de Sociedades acerca del SAGRILAFT.

Resulta que un particular -al parecer miembro de una empresa- preguntó si el oficial de cumplimiento de esa empresa “puede tener acceso a la información confidencial, sensible y de reserva”.

Para ilustrar la consulta, ese particular puso como ejemplo la información de “seguimiento al cumplimiento de la debida diligencia en listas restrictivas”.

Concretamente, quiso saber si en caso de coincidencias en listas, el oficial de cumplimiento debía “tener acceso a éstos [datos] o solo al informe consolidado que no contiene información individual (por cada trabajador)”.

Por medio del concepto 220-129937 del 9 de septiembre de 2021 la Supersociedades dio una enfática respuesta.

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Oficiales de cumplimiento necesitan acceso a la información

Allí recordó que cada empresa debe contar con un sistema que contenga los mecanismos que considere procedentes para desarrollar una adecuada debida diligencia.

Agregó que el SAGRILAFT “no restringe” los medios de consulta que deben ser implementados por las empresas obligadas.

Con base en ello afirmó que “se colige que no se le puede limitar al oficial de cumplimiento el acceso a la información confidencial y sensible relacionada con sus funciones”.

De hecho, el supervisor agregó que eventuales impedimentos al oficial de cumplimiento en el acceso a los casos reportados en listas vinculantes “impediría que cumpla las obligaciones a su cargo”.

Empresas deben entender la importancia del oficial de cumplimiento

Si bien hasta el momento solo se tiene documentado este caso -que cuestiona el acceso de los oficiales de cumplimiento a información confidencial- en Infolaft consideramos prudente aprovechar la coyuntura para enviar un mensaje a las empresas.

Los oficiales de cumplimiento precisan no solo el acceso a la información que les permita cumplir con su trabajo, sino que también requieren el apoyo total de las organizaciones.

Consultas como la expuesta en este artículo pueden evidenciar que hay empresas que no suministran a estos profesionales los recursos mínimos para gestionar el riesgo de LA/FT.  

Sin embargo, los oficiales de cumplimiento deben recordar que no están solos y no pueden permitir limitaciones u obstáculos para desempeñar sus funciones.

De hecho, pueden respaldarse con el concepto 220-028195 del 18 de marzo de 2021, en el que quedó claro que los oficiales de cumplimiento a quienes se les nieguen los recursos mínimos pueden reportar a esas empresas ante la Supersociedades.

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