Todos los clientes inactivos de las entidades financieras representan un riesgo y tienen que estar sujetos a los controles del SARLAFT.
Así lo manifestó la SuperFinanciera en la resolución 583 de 2021, en la que impuso una sanción contra una compañía de financiamiento.
De acuerdo con la Superintendencia, solamente cuando un cliente se desvincule es cuando dejan de ser exigibles los controles.
¿Qué dijo la entidad financiera sobre sus clientes inactivos y el SARLAFT?
Durante una visita la Superfinanciera solicitó a su vigilada la base de datos de clientes, conformada por 21.634 registros.
Allí detectó que el 45% de los clientes tenía desactualizada su información.
Luego de eso la inspección se enfocó en una muestra de 30 clientes seleccionados por los funcionarios de la Superfinanciera.
Al hacer esa revisión, encontraron que el 17% de clientes de dicha muestra tenían desactualizada su información básica y financiera.
Entre los casos más llamativos se encontró un cliente que tenía desactualizados sus datos desde diciembre de 2006.
Ante los hallazgos, la entidad financiera alegó que en la visita SARLAFT solamente se deberían tener en cuenta los activos y descartar a clientes inactivos.
Según la defensa, si solamente se tuvieran en cuenta a los clientes activos el porcentaje de desactualización se reduciría del 45% al 15.9%.
Clientes inactivos: ¿por qué tienen riesgo en el SARLAFT?
La Superfinanciera señaló que la obligación de actualizar datos “se predica respecto de todas las personas que tengan la calidad de clientes”.
Dentro de la resolución sancionatoria el supervisor agregó que, frente a clientes inactivos el SARLAFT no establece excepciones en su aplicación.
Para soportar su posición la Superfinanciera citó la definición de cliente, contenida en el numeral 1.4 del SARLAFT.
Ese numeral señala que cliente “es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad”.
Debido a eso, apuntó que “mientras subsista la mencionada relación contractual o legal (…) también existirá la obligación para estas [vigiladas] de actualizar la información de los respectivos clientes”.
La razón de esto es que la información de clientes inactivos pudo cambiar y ellos pueden reanudar sus operaciones en cualquier momento, impactando al SARLAFT.
Ante escenario posible es que, afirma la Superfinanciera, se hace necesario tener la información debidamente actualizada.
Finalmente, el supervisor recordó que la información es el insumo para la segmentación y determinar la usualidad o inusualidad de las transacciones.
“De ahí que, si aquella no se encuentra actualizada, el fin último perseguido por el SARLAFT puede fracasar”, sentenció.
Nota aclaratoria: el contenido de los artículos de Infolaft que hacen referencia a sanciones tienen un fin pedagógico y no se pueden considerar como parámetro para evaluar los sistemas adoptados por las empresas. Las sanciones se adoptan con base en los hallazgos de un momento específico y pueden no representar el estado actual de los sistemas.