En este artículo se aborda la cuarta de una serie de quince recomendaciones realizadas por Infolaft para la correcta, efectiva y eficiente consulta de las listas restrictivas. En este caso, corresponde analizar la importancia de contar con cláusulas contractuales referentes a la revisión de listas, en los contratos suscritos con las contrapartes de las empresas.
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Sobre este aspecto, es importante tener en cuenta que las cláusulas recomendadas para los contratos modelo de proveedores, empleados y clientes no siempre son iguales ni tienen el mismo objetivo. A continuación, resumimos algunos de los temas que pueden ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar instrumentos contractuales, con un enfoque basado en la gestión de riesgo y con especial énfasis en la revisión de listas.
Las listas vinculantes para Colombia
Cláusulas para solicitar autorización y legitimar el tratamiento de datos personales:
Sobre el aspecto de la aplicación del derecho del hábeas data en materia de prevención y gestión del riesgo de LA/FT, resulta fundamental mencionar el artículo 2, literal b de la Ley 1581 de 2012, en el cual se establece una excepción a la aplicación de dicha ley para las bases de datos, “(…) que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”. De acuerdo a lo anterior, la norma general de protección de datos colombiana parece exceptuar de su aplicación a las bases de datos relacionadas con el control del LA/FT. Sin embargo, este artículo debe ser analizado a luz de su parágrafo, que establece que "[l]os principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal". Listas restrictivas y habeas data En este sentido, es posible interpretar que, aunque la norma contempla un régimen especial y excepcional para ciertas bases de datos, éstas no se encuentran eximidas completamente del régimen de protección de datos, pues los principios del artículo 4 de la Ley 1581 siguen siendo aplicables. Dentro de los principios contemplados, se encuentra el principio de finalidad, que señala que el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima; el principio de acceso y circulación restringida, que señala que el tratamiento sobre la información debe estar sujeto a los límites de la naturaleza de dichos datos y de la ley; y más importante aún, el principio de libertad que establecer que el tratamiento “(…) sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular”. En este este sentido, siempre es recomendable que, en el contrato, o en un documento adicional, se solicite la autorización del titular de los datos personales y se le informe las finalidades del tratamiento, incluyendo el hecho de que será objeto de consulta en listas restrictivas. En todo caso, esta autorización puede ser utilizada para legitimar otros usos sobre la información diferentes a la prevención del LA/FT, tales como el envío de comunicaciones comerciales o el uso para la elaboración de estadísticas.Cláusulas para prever riesgos de contrapartes:
Como segundo punto, contar con cláusulas contractuales permite prever posibles riesgos, lo que a su vez posibilita su mitigación en caso de materializarse. También le puede interesar: 15 Claves para consultar listas: 2. Incluir la revisión dentro de la gestión de riesgo En efecto, es recomendable contar con cláusulas contractuales que establezcan, por lo menos, lo siguiente:- Declaración de que el origen de los fondos o de cualquier activo utilizado para la suscripción y ejecución del contrato es de carácter lícito
- Declaración de que los fondos o activos del contrato tendrán usos legales y no serán destinados a actividades ilícitas, especialmente la financiación del terrorismo
- Declaración de que la contraparte y, en caso de personas jurídicas, su representante legal, administradores y beneficiarios finales, no se encuentran en listas restrictivas por actividades de LA/FT
- Consecuencias de la inclusión en listas de la contraparte, su representante legal, administradores o beneficiarios finales