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15 Claves para consultar listas: 1. Determinar el Marco legal

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Listas restrictivas. Imagen Wirestock

Listas restrictivas. Imagen Wirestock

Durante el webinar “15 claves para consultar listas”, realizado por Infolaft el 28 de agosto, el Director de Infolaft, Alberto Lozano, realizó una exposición de los 15 aspectos más importantes que deben tener en cuenta los profesionales del cumplimiento para realizar la revisión de listas restrictivas nacionales a internacionales.

Con base en esa información, y para generar una mayor comprensión sobre estos 15 temas clave, Infolaft publicará una serie de artículos en los que profundizará y explicará cada uno de ellos.

En la primera entrega de este especial desarrollaremos la determinación del marco legal como punto de partida para ser exitoso en la revisión de listas. Las listas vinculantes para Colombia

Clave 1: Determinar el marco legal

Para entender la relación que existen entre la consulta en listas restrictivas y la definición del marco legal aplicable, resulta útil tener en cuenta que, como lo señaló Alberto Lozano, “cada lista tiene un tratamiento diferente”.

En efecto, es importante que las políticas y procedimientos referentes a listas restrictivas sean objeto de un análisis diferenciado, que responda tanto al régimen aplicable a cada lista restrictiva, así como a la definición del marco legal que resulta aplicable a las empresa que realizan las consultas.

Régimen aplicable a cada lista

En primer lugar, es importante determinar si una lista restrictiva resulta obligatoria legalmente.

Actualmente, sólo existe una lista restrictiva vinculante para Colombia, y es la que contiene las sanciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En efecto, en virtud de la Ley 1121 de 2006 se establece que, de encontrarse la presencia de una persona incluida en esta lista, se deberá informar a la Uiaf y al DAS (facultado hoy asumida por la Fiscalía General de la Nación).

En el caso de las sanciones de la Ofac, especialmente la ‘lista Clinton’, son de obligatorio cumplimiento para las denominadas US person, esto es, personas naturales o jurídicas de los Estados Unidos.

En cambio, las sanciones de la Ofac no son legamente vinculantes Colombia debido a que son emitidas por un gobierno extranjero.

A pesar de lo anterior, la Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia SU-157 de 1999, se ha pronunciado sobre la aplicabilidad de la ‘lista Clinton’ para el sector financiero y ha señalado que “los efectos reflejo de la lista Clinton producen un estado de indefensión indudable para la banca colombiana, por lo que se considera que ella debe defender el interés general de los ahorradores”.

En este sentido, se admite que la inclusión de una persona en la ‘lista Clinton’ constituye una causal objetiva para justificar la negación de servicios financieros, lo que no resulta necesariamente aplicable para empresas de otros sectores.

La revisión de información de Personas Expuestas Políticamente (PEP) ofrece un ejemplo interesante.

El Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades señala que “[l]os procesos para el conocimiento de PEPs implican una debida diligencia avanzada”.

Así mismo, la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera señala que “[e]l Sarlaft debe prever procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT”.

En este sentido, el hecho de que una persona se encuentre incluida como PEP no tiene connotaciones negativas y evidentemente no tendrá los mismos efectos a una coincidencia en una lista de sanciones.

También le puede interesar: Los derechos de las PEP

Régimen aplicable al consultante

Por otro lado, es importante tener en cuenta el régimen legal aplicable a la empresa o entidad que realiza la verificación de listas para determinar la orientación del análisis y las consecuencias de encontrar una coincidencia.

Como se comentó, las sanciones de la Ofac resultan aplicables a las denominados US person, por lo que no resultan vinculantes para empresas extranjeras.

Sin embargo, una compañía colombiana podría determinar que, debido a sus vínculos con Estados Unidos o por contar con sucursales extranjeras, el nivel de riesgo de realizar negocios con personas o jurisdicciones sancionadas por la Ofac resulta alto.

Igualmente, algunos sectores económicos pueden contar con normas que establecen exigencias específicas.

Por ejemplo, la Resolución 3677 de 2013 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece que los operadores de servicios postales de pago deben revisar obligatoriamente las listas locales entregadas por la Policía y la Fiscalía, requerimiento que no se incluye para otros sectores.

Igualmente, para el sector real (Capítulo 10, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades) se recomienda revisar las bases de datos o sistemas de consulta de la página web de la Superintendencia de Sociedades, dentro de las que se encuentran las listas de Ofac, Interpol y de la Policía Nacional.

Mientras que para otros sectores no se establecen recomendaciones en esta materia.

Listas restrictivas y habeas data

De forma general, es posible afirmar que la clase de listas que se revisan y el resultado o la acción que se espera de una coincidencia, varía de acuerdo a diferentes factores, incluyendo el régimen legal aplicable a la lista y a quien las consulta.

Desde un punto de vista práctico, los párrafos anteriores permiten concluir que debe existir un análisis diferenciado de las listas de acuerdo al nivel de riesgo que representa vincular una persona incluida en las mismas y las características de la empresa que consulta y sus operaciones.

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