Estas y otras propuestas están incluidas en una nueva versión del proyecto de circular que busca ajustar el SARLAFT, publicado este 13 de febrero por la Superfinanciera.
Sale al ruedo un nuevo proyecto de circular que propone varios e importantes cambios dentro del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
Vale la pena recordar que el actual proyecto de circular contiene muchos de los aportes y comentarios enviados por instituciones financieras en agosto de 2019, momento en el que se había publicado un primer borrador.
Los oficiales de cumplimiento interesados en enviar sus opiniones deberán hacerlo al correo normativa@superfinanciera.gov.co antes del próximo 6 de marzo.
Grandes cambios en la definición de las PEP
La actual definición de PEP de la Superfinanciera dentro del SARLAFT hace referencia a las ‘personas públicamente expuestas’; sin embargo, el proyecto busca cambiarla a ‘personas expuestas políticamente’.
Este cambio, que a primera vista parece sencillo, tendrían un gran impacto en el SARLAFT, toda vez que las entidades financieras ya no tendrían que considerar como PEP a empresarios, artistas, deportistas y demás personajes con reconocimiento público.
Según el proyecto, el concepto de PEP comprendería a “las personas expuestas políticamente, según la definición contemplada en el Decreto 1674 de 2016 (que adicionó el Decreto 1081 de 2015) y demás normas que lo modifiquen; así como, los PEP extranjeros y los PEP de organizaciones internacionales”.
Las PEP de organizaciones internacionales, de acuerdo con el numeral 1.18 del proyecto, serían “aquellas personas que ejercen funciones directivas en una organización internacional”, como por ejemplo en la Organización de Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros.
De acuerdo con lo expuesto por la Superfinanciera, las funciones directivas son las ejercidas por “directores, subdirectores, miembros de junta directiva o cualquier persona que ejerza una función equivalente”.
Mientras que las PEP extranjeras serían las “personas que desempeñan funciones públicas destacadas en otro país”. Tal sería el caso de Jefes de Estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales.
Además, dentro del numeral 4.2.2.2.1.5 del proyecto se establece que las entidades financieras también tendrán que dar tratamiento de PEP a “los asociados cercanos del cliente que detente la calidad de PEP, cuando éste último sea socio o asociado de una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 10% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica”.
¿Todas las PEP del Decreto 1674 tendrán que publicar declaraciones de renta?
Eliminación de campos mínimos del formulario
El numeral 4.2.2.2.1.1.3.5. del documento señala que “las entidades vigiladas pueden diseñar formularios para recolectar la información necesaria para adelantar una adecuada y efectiva gestión de los riesgos LA/FT en los procedimientos de conocimiento de cliente”.
La iniciativa también propone eliminar los campos mínimos que existen en la actualidad, aunque exige a las entidades financieras “tener a disposición de esta Superintendencia los medios verificables a través de los cuales garanticen que cuentan con la información necesaria del cliente para adelantar una adecuada y efectiva gestión del riesgo LA/FT”.
Este, sin duda, es uno de los grandes cambios que se proponen dentro del SARLAFT.
Segmentación: ¿se eliminan las variables mínimas?
Dentro del proyecto de norma no se incluyen las variables mínimas que actualmente contiene el SARLAFT para la segmentación de los factores de riesgo.
De acuerdo con el numeral 4.2.2.3.2, “las entidades deben segmentar, como mínimo, cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos asegurando que las variables de análisis definidas garanticen la consecución de las características de homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la entidad”.
La lectura de este párrafo bien puede interpretarse como la eliminación de las variables mínimas; sin embargo, en otro apartado de la norma se lee que para realizar la segmentación de los factores de riesgo, “las entidades deben contemplar como variables” la siguiente información:
- Datos recolectados durante la aplicación de los procedimientos de conocimiento del cliente
- Datos recolectados, en general, en los procedimientos que hacen parte del presente Capítulo.
Dicho esto, ¿se están eliminando las variables mínimas?
Incluyen definición de matriz de riesgo
Si de algo ha adolecido el SARLAFT a lo largo del tiempo ha sido de una mayor claridad respecto a las características y a lo que se espera de la matriz de riesgo, un elemento clave para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo en una entidad.
Pues bien, el numeral 4.2.2.3.5 propone que se incluyan las siguientes características mínimas para la matriz de riesgo:
- Los riesgos identificados, junto con sus respectivas causas y consecuencias.
- La relación existente entre los riesgos identificados y cada uno de los segmentos de los factores de riesgo en los que se podrían materializar los mismos.
- La relación existente entre los riesgos identificados y cada uno de los riesgos asociados.
- Las mediciones de probabilidad e impacto, tanto inherentes como residuales, para cada uno de los riesgos identificados y a nivel consolidado.
- Los controles que mitigan cada uno de los riesgos identificados, junto con las variables consideradas para la medición de su efectividad.
- Indicadores que permitan efectuar permanente seguimiento al perfil de riesgo de LA/FT de la entidad.
Además, agrega la Superfinanciera, la matriz de riesgos “debe permitir a las entidades la administración de sus perfiles de riesgo inherente y residual de LA/FT, de tal forma que se mantenga un constante monitoreo a la evolución de dichos perfiles y a la efectividad de los criterios y parámetros que hacen parte del SARLAFT”.
De igual manera, se precisa que “los criterios metodológicos contemplados en el diseño/construcción de la matriz de riesgos, así como la información que sirve de fuente de análisis para esta herramienta, deben ser actualizados con una periodicidad mínima semestral”.