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SARLAFT: bancos no pueden bloquear indefinidamente productos de clientes

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Así lo determinó la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera a través del fallo 2018-0572.

El 3 de noviembre de 2017 la gerencia de ciberseguridad de un banco A que opera en Colombia recibió un correo, proveniente de la vicepresidencia de riesgos de un banco B, en el que le alertaba de un “posible fraude” cometido por tres sociedades.

Por medio de esa comunicación el banco B relacionó a tres empresas transportadoras, las cuales eran clientes compartidas de ambas instituciones financieras.

Ante esa alerta el banco A optó por bloquear las cuentas corrientes de esos clientes.

Inconformes con esa decisión, las transportadoras dirigieron el 15 de noviembre del mismo año un derecho de petición al banco A para conocer las razones que motivaron el bloqueo. Nunca obtuvieron respuesta.

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Un mes después y debido a la falta de información, decidieron interponer una acción de tutela contra el banco A en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá.

El fallo, fechado el 24 de enero de 2018, fue favorable para las transportadoras y se ordenó al banco explicar los motivos técnicos y facticos del bloqueo de las cuentas.

Dicha entidad financiera cumplió la orden judicial y señaló que había sospechas de un posible fraude.

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La gestión realizada por el banco

En diciembre de 2018 la unidad de cumplimiento del banco A se puso en contacto con la gerente de la sucursal en la que dichas transportadoras tenían sus cuentas corrientes, y le encargó la tarea de requerirles la información sobre el origen de sus fondos.

Para cumplir con esa instrucción la gerente visitó las sedes de las empresas, las cuales entregaron una documentación que fue remitida a la unidad de cumplimiento para su análisis.

Quizá uno de los datos más relevantes del caso es que apenas tres días después de que el banco B le envió el correo inicial al banco A para alertarlo del “posible fraude”, el propio banco B se comunicó de nuevo con el banco A para sugerirle esperar y no tomar medidas hasta que no se contara con una decisión judicial en firme.

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Sin embargo, esa sugerencia fue desatendida por el banco A.

En la audiencia de resolución del caso se conoció que la entidad financiera mantuvo el bloqueo, amparada en que sus clientes se habían comprometido –a través del contrato de cuenta corriente– a informar de todos los cambios en sus fuentes de ingresos.

Incluso, los delegados del banco fueron enfáticos en señalar que una cláusula indicaba que “en caso de incumplimiento se autoriza al banco a que tome las medidas necesarias (…) incluyendo bloqueos”.

El oficial de cumplimiento suplente también reportó que la operación fue catalogada como inusual porque no guardaba relación con la actividad económica y se salía de los parámetros establecidos, y respecto de ellos no se encontró justificación.

Como argumento adicional, el representante legal del banco A informó que la unidad de cumplimiento hizo un análisis completo de la información, en el marco de los procedimientos establecidos por su SARLAFT, “y con base en eso se armó un expediente y se envió reporte a la Uiaf”.

La defensa de los clientes

Una vez las empresas transportadoras recibieron la respuesta de su derecho de petición por parte del banco A, optaron por preguntarle a la Fiscalía General si había órdenes de bloqueo de sus cuentas.

La Fiscalía 368 Local Delegada de Bogotá certificó que ni esa delegada ni ninguna otra habían emitido órdenes en tal sentido.

Esto a pesar de que el banco B ya había interpuesto la demanda formal por los presuntos delitos de fraude mediante cheque y hurto por delitos informáticos.

En el transcurso de la audiencia de lectura del fallo de la Superintendencia Financiera, se conoció que los flujos de dinero depositados en las cuentas del banco A provenían de sobregiros que estas sociedades tenían en el banco B.

¿Cuál fue la decisión de la Superfinanciera?

Sobre el SARLAFT, la entidad de supervisión señaló que los bancos deben conocer la actividad económica de sus clientes y la frecuencia de sus transacciones.

Así mismo, tienen la obligación de verificar que el volumen y movimiento de fondos guarde relación con la actividad económica de los clientes, y reportar a la UIAF cualquier información relevante que encuentren.

Con base en ello la Superfinanciera reconoció que “este despacho encuentra que el banco (…) estaba llamado a desarrollar las medidas necesarias para evitar la realización de operaciones sospechosas (…)”.

Bajo esas circunstancias, agregó el supervisor, el bloqueo preventivo no constituyó un incumplimiento de las obligaciones contractuales del banco.

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Aunque recordó que “no existen razones legales que justifiquen el bloqueo de cuentas de manera indefinida”.

Por ello ordenó al banco, en el término de 45 días hábiles, que “resuelva lo concerniente a la investigación efectuada por su unidad de cumplimiento en desarrollo de su SARLAFT”.

En igual sentido, le exigió al banco poner a disposición de las autoridades los recursos de las cuentas corrientes e informar de ello a la Fiscalía General, a la Uiaf y a la propia Superintendencia Financiera.

Si bien en esta instancia la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales no impuso multa, sí remitió copias del caso a la Delegatura de Riesgo de Lavado de Activos para que determine si hubo incumplimientos relacionados con el SARLAFT.

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