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Principios del Pacto Mundial

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El principio número 10 del Pacto establece que las empresas deben luchar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. En esta ocasión InfoLAFT hace un análisis de lo consagrado en este principio y las obligaciones establecidas en el SARLAFT para mitigar este tipo de riesgo.

 

 

El Pacto Mundial es una iniciativa multinacional propuesta por las Naciones Unidas para que las empresas se comprometan a alinear sus operaciones y estrategias con diez principios universalmente aceptados en materia de derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

La idea de un Pacto Mundial fue propuesta en 1999 por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en el Foro Económico Mundial en Suiza, a los altos directivos de las mayores empresas.

Actualmente, el Pacto Mundial cuenta con más de 8.700 participantes empresariales y actores de más de 130 países, por lo cual es la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad corporativa en el mundo.

Para que una empresa pueda participar en el Pacto Mundial debe seguir los siguientes pasos:

*Enviar una carta dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, firmado por el Director General de la empresa, de ser posible con la aprobación de la correspondiente Junta Directiva, en la que exprese el apoyo al Pacto Mundial y sus principios.

*Realizar cambios en las operaciones de la empresa de manera que el Pacto y sus principios pasen a ser parte de su estrategia.

*Manifestar públicamente su apoyo al Pacto Mundial y a sus principios, utilizando los medios de comunicación.

*Publicar en su informe anual una descripción de cómo la empresa está apoyando el pacto mundial y sus 10 principios.

 

Lucha contra la corrupción

El principio 10 del Pacto Mundial hace referencia a la lucha contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno. Este principio tiene como fundamento la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003.

De acuerdo con esta Convención, la corrupción ocurre cuando alguien, buscando un beneficio personal, abusa de su poder o de la posición de confianza que le ha sido atribuida a través de su empleo.

El Pacto Mundial considera que la corrupción es un problema que afecta la economía, la democracia y el estado derecho de los países.

La corrupción afecta la economía en la medida que el mercado no funciona correctamente si los contratos son atribuidos en función de intereses personales y no en función del precio y la calidad.

La corrupción afecta la democracia, ya que  si es necesario sobornar a los funcionarios públicos para que hagan su trabajo, las personas que no tengan recursos para pagar tales sobornos, tendrán menos acceso a servicios públicos.

En cuanto al estado de derecho, la corrupción afecta el sistema legal en la medida que el soborno puede ser utilizado como medio para evitar condenas judiciales.

Para el Pacto Mundial existen varios tipos de corrupción, entre los cuales están:

  • Soborno: esto incluye pagos y regalos que se ofrecen, reciben o prometen.
  • Desfalco: ocurre cuando una persona abusa del dinero de cuya administración ha sido encargada.
  • Extorsión: hace referencia al enriquecimiento por medio de la coacción, violencia o amenazas.
  • Favoritismo y nepotismo: ocurre cuando los funcionarios públicos prestan un tratamiento preferencial a sus amigos o parientes en la distribución de recursos públicos.

 

SARLAFT

Uno de los mecanismos de control que apunta a mitigar el riesgo de corrupción es el previsto en el numeral 4.2.2.1.1.3. del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica.

En este numeral se desarrolla la obligación que tienen las entidades vigiladas por la SFC de prever procedimientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT.

Tales personas son:

  • Quienes por razón de su cargo manejan recursos públicos
  • Detentan algún grado de poder público
  • Gozan de reconocimiento publico

Frente a estas personas las entidades deben establecer dentro de su SARLAFT mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar las personas que respondan a estos perfiles.

Adicionalmente, las entidades vigiladas deben establecer procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realicen.

Finalmente, la vinculación de estas personas deberá llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad.

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