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Primera sanción de 2019 por no tener oficial de cumplimiento posesionado

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En días pasados quedó en firme la sanción de COP 40 millones impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia en febrero de 2018 contra una aseguradora, tras resolverse el recurso de apelación interpuesto por la compañía. Las listas vinculantes para Colombia La multa tuvo lugar porque la compañía vigilada no contó con oficial de cumplimiento suplente debidamente posesionado ante la superintendencia por más de un año, entre agosto de 2016 y agosto de 2017. Según informó la Superfinanciera en el cargo imputado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica las entidades vigiladas “deben designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos relacionados con la prevención de actividades delictivas, dentro de los cuales se encuentran los preceptuados en el Sarlaft”. La superintendencia añadió que esta previsión fue incluida dentro de la administración del riesgo de LA/FT por considerar que la figura tanto del oficial de cumplimiento principal como la del suplente son indispensables en la organización de una entidad vigilada para evitar que pueda ser utilizada como instrumento para el blanqueo de capitales o la canalización de recursos a organizaciones terroristas, de ahí que la ausencia de uno de ellos podría denotar la falta de gestión de este riesgo por parte de la empresa. Por último, la autoridad señaló que al no haber posesionado al oficial de cumplimiento suplente se impidió que la superintendencia calificara su idoneidad, responsabilidad y carácter. Listas restrictivas y habeas data La superintendencia argumentó que estos hechos habrían generado que no se estuviera manejando de manera correcta el riesgo “en la medida en que no existe el interés de contar con un funcionario que supla la ausencia del principal que realice las funciones definidas para su cargo, lo cuál configura el desconocimiento de la importancia que reviste su labor en materia del riesgo de LA/FT”. En su defensa, la aseguradora especializada comentó que “siempre ha dado cabal cumplimiento a la obligación de designar un funcionario responsable de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos diseñados para el control de actividades delictivas”. Además, dijo que el oficial de cumplimiento suplente había sido antiguamente el oficial principal y que estaba posesionado, por lo cual "no entiende la razón" de llevar a cabo una nueva posesión. Además, la aseguradora puntualizó que “si bien es cierto que durante el periodo mencionado en el pliego de cargos la aseguradora no contaba con un oficial de cumplimiento posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, sí es un hecho que las personas seleccionadas por la junta directiva fueron presentadas ante esa entidad y el trámite de posesión se encontraba en el despacho”. Lea también: 2018: un año de sanciones por incumplir el Sarlaft

El recurso de apelación

El 7 de marzo de 2018, poco menos de un mes después de conocida la multa, la aseguradora presentó ante la Superfinanciera un recurso de apelación contra la resolución sancionatoria con el objeto de que fuera revocada o el pago disminuido, aduciendo que el juzgador no tuvo en cuenta que a pesar de no haber surtido el trámite de posesión del oficial de cumplimiento suplente, la empresa no estuvo expuesta a los riesgos de LA/FT toda vez que el oficial de cumplimiento principal estuvo todo el tiempo en funciones. Asimismo, la aseguradora reiteró su argumento que la posesión del oficial de cumplimiento suplente no se debió a inactividad o negligencia, sino a que el expediente fue devuelto varias veces por la superintendencia, lo que retrasó el proceso. Ante los argumentos presentados, la Superfinanciera dijo que los argumentos “sobre la supuesta ausencia de riesgo en el presente caso, es necesario señalar que el lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una amenaza importante para la estabilidad de los sectores supervisados y la integridad de los mercados” por lo que “el cargo de oficial de cumplimiento es de tal trascendencia en la prevención de actividades delictivas, que la superintendencia dispuso el mecanismo necesario para evitar que las entidades vigiladas no cuenten en un momento dado con una persona que desarrolle sus funciones, en tanto el objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar, justamente, a quien ejerce como titular en sus fallas temporales y absolutas”. De esta manera, la superintendencia busca explicar que la figura de la suplencia es necesaria porque, ante las faltas imprevistas en las que pueda incurrir el principal no exista ningún momento en que la empresa esté desprovista del centinela de cumplimiento. Lea también: Más sanciones de Superfinanciera por no tener Oficial de Cumplimiento

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