En días pasados quedó en firme la sanción de COP 40 millones impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia en febrero de 2018 contra una aseguradora, tras resolverse el recurso de apelación interpuesto por la compañía.
Las listas vinculantes para Colombia
La multa tuvo lugar porque la compañía vigilada no contó con oficial de cumplimiento suplente debidamente posesionado ante la superintendencia por más de un año, entre agosto de 2016 y agosto de 2017.
Según informó la Superfinanciera en el cargo imputado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica las entidades vigiladas “deben designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos relacionados con la prevención de actividades delictivas, dentro de los cuales se encuentran los preceptuados en el Sarlaft”.
La superintendencia añadió que esta previsión fue incluida dentro de la administración del riesgo de LA/FT por considerar que la figura tanto del oficial de cumplimiento principal como la del suplente son indispensables en la organización de una entidad vigilada para evitar que pueda ser utilizada como instrumento para el blanqueo de capitales o la canalización de recursos a organizaciones terroristas, de ahí que la ausencia de uno de ellos podría denotar la falta de gestión de este riesgo por parte de la empresa.
Por último, la autoridad señaló que al no haber posesionado al oficial de cumplimiento suplente se impidió que la superintendencia calificara su idoneidad, responsabilidad y carácter.
Listas restrictivas y habeas data
La superintendencia argumentó que estos hechos habrían generado que no se estuviera manejando de manera correcta el riesgo “en la medida en que no existe el interés de contar con un funcionario que supla la ausencia del principal que realice las funciones definidas para su cargo, lo cuál configura el desconocimiento de la importancia que reviste su labor en materia del riesgo de LA/FT”.
En su defensa, la aseguradora especializada comentó que “siempre ha dado cabal cumplimiento a la obligación de designar un funcionario responsable de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos diseñados para el control de actividades delictivas”. Además, dijo que el oficial de cumplimiento suplente había sido antiguamente el oficial principal y que estaba posesionado, por lo cual "no entiende la razón" de llevar a cabo una nueva posesión.
Además, la aseguradora puntualizó que “si bien es cierto que durante el periodo mencionado en el pliego de cargos la aseguradora no contaba con un oficial de cumplimiento posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, sí es un hecho que las personas seleccionadas por la junta directiva fueron presentadas ante esa entidad y el trámite de posesión se encontraba en el despacho”.
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