En una conferencia reciente el superintendente financiero, Gerardo Hernández, señaló que la entidad recibió más de 130 comentarios de sus vigiladas respecto al proyecto de circular que propone modificar el Sarlaft. Estos serían los cambios más importantes.
La Superintendencia Financiera de Colombia, al igual que otras entidades de supervisión, se encuentra en proceso de ajustar el sistema de prevención del LA/FT que impone a sus vigiladas de cara a la evaluación que el Fondo Monetario Internacional (FMI) realizará en 2017 al país.
No obstante, esta no es la única razón por la cual la Superfinanciera hará cambios. De hecho, en el mismo proyecto de norma se puede ver que esto se hace con el fin de ‘‘fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales’’ de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Primer cambio en una importante definición
En el mundo actual cada vez es más importante conocer a los beneficiarios finales de las sociedades y de las inversiones para gestionar adecuadamente el riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Pues bien, teniendo esto en mente la entidad de supervisión propone ajustar la definición de los beneficiarios, la cual quedaría así:
‘‘1.2. Beneficiario final: Es toda persona natural que sin ser necesariamente Cliente, reúne cualquiera de las siguientes características:
1.2.1. Es propietaria o tiene control de al menos el 5% de la persona jurídica que actúa como cliente.
1.2.2. Es sobre quien recaen los efectos económicos de una transacción.
1.2.3. Es quien ejerce o puede ejercer el control efectivo de los recursos o bienes objeto del contrato’’.
Dentro del proceso de debida diligencia de estas contrapartes también se buscará obligar a las entidades financieras a conseguir el nombre y número de identificación de tales beneficiarios, así como cruzar sus datos con listas vinculantes para detectar posibles alertas de LA/FT.
El período y la familia de las PEP
La norma Sarlaft fijaría, al igual que ya lo hizo el Decreto 1674 de 2016, un periodo mínimo por el cual una persona debe ser catalogada como PEP. Según el proyecto, ‘‘las personas públicamente expuestas [PEP] conservarán su calidad como tal hasta dos años después de que las circunstancias que motivaron su categorización desaparezcan’’. En este caso no importa si los funcionarios fueron declarados insubsistentes, si renunciaron, si fueron removidos de su cargos.
La entidad de supervisión incluyó algo interesante y es que representantes legales de las organizaciones internacionales sean catalogadas como PEP en Colombia por sus vigiladas. Esto tiene todo el sentido si se tiene en cuenta que hace varios meses el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) hizo público un estudio según el cual es casi nula la gestión de riesgo que hacen las entidades financieras de la región sobre las PEP de organismos multilaterales.
No obstante, el gran ‘coco’ del proyecto está en la posible inclusión como PEP de las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho con las personas públicamente expuestas, así como a todos los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad civil de las PEP.
Esta obligación traería una gran carga de trabajo operativo para los oficiales y analistas de cumplimiento si se tiene en cuenta que los cargos catalogados como PEP por el Decreto 1674 de 2016 son cerca de 30 000, con lo cual si cada uno de ellos tiene 8 o 10 familiares la lista de PEP se ampliaría a cerca de 240 000 o 300 000 registros.
Lo que hay sobre la banca corresponsal
Dentro del proyecto de norma quedó contenido que ‘‘la vinculación de personas jurídicas [esto es, empresas] debe estar soportada por un certificado de existencia y representación expedido por la autoridad competente’’. Dicha exigencia no está establecida en la actualidad y puede generar una carga operativa importantes para los oficiales y analistas de cumplimiento.
Además, la Superintendencia Financiera de Colombia quiere poner unas tareas puntuales que buscan cuidar las relaciones de corresponsalía de las entidades colombianas con sus homólogas del exterior. Ejemplo de esto es que en uno de los apartes del proyecto se lee que las vigiladas tendrían que ‘suministrar información relacionada con el conocimiento del cliente al establecimiento corresponsal’’. Es decir, los oficiales de cumplimiento tendrían que certificar ante los pares extranjeros que sí han cumplido con sus deberes de debida diligencia.
Sin embargo, la carga no es exclusiva para las entidades que operan en Colombia, toda vez que también se busca que las entidades vigiladas soliciten a las extranjeras los documentos expedidos por las autoridades competentes del país de origen que ‘‘certifiquen su existencia, su representación legal, el tipo de operaciones autorizadas, la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar y la vigencia de tal autorización’’.
Infolaft conoció que este fue uno de los puntos que más comentarios recibió la Superfinanciera, en los cuales los oficiales de cumplimiento mostraron su preocupación por los efectos que para ellos tendría la eventual negativa o demora en la entrega de dicha documentación por parte de los corresponsales.