La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar para comentarios un proyecto de circular que, entre otras, busca modificar la definición de las personas expuestas políticamente (PEP).
Según lo expuesto en el proyecto de circular, la Superintendencia Financiera de Colombia busca modificar la norma Sarlaft ‘‘con el fin de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales’’ de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Uno de los primeros cambios está en la definición de beneficiario final, el cual quedaría de la siguiente manera:
‘‘1.2. Beneficiario final: Es toda persona natural que sin ser necesariamente Cliente, reúne cualquiera de las siguientes características:
1.2.1. Es propietaria o tiene control de al menos el 5% de la persona jurídica que actúa como cliente.
1.2.2. Es sobre quien recaen los efectos económicos de una transacción.
1.2.3. Es quien ejerce o puede ejercer el control efectivo de los recursos o bienes objeto del contrato’’.
Así mismo, se propone que las entidades deban ‘‘obtener el nombre y el número de identificación del beneficiario final y consultar las listas internacionales vinculantes para Colombia’’.
Obligaciones para las entidades exceptuadas
Por otra parte, las entidades exceptuadas de dar cumplimiento al Sarlaft ahora tendrían que nombrar a un funcionario responsable de administrar el riesgo de LA/FT, esto según lo estipulado en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf).
Dicho funcionario responsable, de acuerdo con lo propuesto por la Superintendencia, será el encargado de administrar ‘‘las medidas de control diseñadas para evitar que en la realización de sus operaciones [las entidades] puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas’’.
No obstante, llama la atención que la Superintendencia aclara que las entidades exceptuadas ‘‘no deben contar con un oficial de cumplimiento’’, pero sí exige que esa persona cumpla con varios de los requisitos que se exigen actualmente a los oficiales.
Cambios respecto al conocimiento del cliente y banca corresponsal
El numeral 4.2.2.2.1. del proyecto señala que ‘‘la vinculación de personas jurídicas debe estar soportada por un certificado de existencia y representación expedido por la autoridad competente’’. Dicha exigencia no está establecida en la actualidad.
La norma propuesta también busca incluir varias tareas relacionadas con miras a preservar la banca corresponsal. Por ejemplo, se ordenaría a las entidades obligadas a cumplir con el Sarlaft a ‘‘suministrar información relacionada con el conocimiento del cliente al establecimiento corresponsal’’.
Así mismo, ‘‘las entidades vigiladas deben solicitar a las entidades extranjeras intermediarias, certificados expedidos por las autoridades competentes del país de origen, que certifiquen su existencia, su representación legal, el tipo de operaciones autorizadas, la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar y la vigencia de tal autorización’’.
Ajustes respecto a las PEP
El proyecto propone que sean reconocidos como PEP los ‘‘representantes legales de organizaciones internacionales’’ o quienes gocen de ‘‘reconocimiento público’’. Quizá lo más novedoso en este sentido es que la Superfinanciera propone fijar un periodo para las PEP: ‘‘las personas públicamente expuestas conservarán su calidad como tal hasta dos años después de que las circunstancias que motivaron su categorización desaparezcan’’.
Además, los Sarlaft tendrían que contemplar procedimientos de control y monitoreo para identificar beneficiarios finales; administradores y accionistas (en caso de que el cliente sea persona jurídica); las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho con las personas públicamente expuestas; y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad civil de las PEP.
Plazo para comentarios
El proyecto de Circular puede ser consultado en la página web www.superfinanciera.gov.co
La entidad de supervisión recibirá comentarios de sus vigiladas hasta el día 23 de septiembre y estos pueden ser enviados a los correos normativa@superfinanciera.gov.co, aflondono@superfinanciera.gov.co, y sajordan@superfinanciera.gov.co