La evolución de la tecnología impuso a los sistemas antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) del mundo la obligación de ampliar el cerco de protección que estaba instaurado para los sectores tradicionales, amparados en el cumplimiento de los estándares internacionales y en el enfoque basado en riesgo.
Por Javier Gutiérrez López, Director de la UIAF
Dentro de los actores que llegaron a través del desarrollo acelerado de la tecnología se destacan los activos virtuales (AV).
Desde el nacimiento de Bitcoin en el año 2008 los AV transitan, sin reconocer fronteras, como una propuesta transaccional de carácter disyuntivo.
En la actualidad, son una realidad aceptada en muchos países y un elemento que Colombia y su sistema antilavado ha empezado a contemplar en su regulación ALA/CFT.
El Grupo de Acción de Acción Financiera Internacional (GAFI) advirtió, casi desde el nacimiento de los activos virtuales, sobre la necesidad de evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) asociados a operaciones ilegales en este tipo de transacciones.
Esto con el objetivo de ayudar a las jurisdicciones a mitigar dichos riesgos y a fortalecer sus esquemas de protección en el sector financiero y en el sector real, no para frenar la actividad o estigmatizarla, sino para protegerla.
De hecho, el GAFI modificó la Recomendación 15 y su nota interpretativa sobre nuevas tecnologías, incluyendo aspectos relacionados con el manejo del riesgo de LA/FT proveniente de los AV.
Al respecto, el organismo intergubernamental indicó en 2020 que “los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo”.
Además, con la publicación en septiembre de 2020 del informe Virtual Assets Red Flag Indicators of Money Laundering and Terrorist Financing, el GAFI diseñó indicadores que las jurisdicciones deberían tener en cuenta en la gestión del riesgo de LA/FT proveniente de operaciones que involucran AV, a través de la exposición concisa de casos que se presentaron en algunos países.
Atendiendo los riesgos identificados por el GAFI
Sin lugar a duda, la visión y lineamientos del GAFI tuvieron una repercusión en nuestro país y su regulación ALA/CFT.
Previamente la Superintendencia Financiera de Colombia –a través de las Cartas Circulares 29 de 2014, 78 de 2016 y 52 de 2017– había alertado sobre los “riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales”.
En aquel momento la Superfinanciera recordó a las entidades vigiladas que no se encontraban autorizadas para “custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales”.
Igualmente, aclaró que las “monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano”.
El 24 de diciembre de 2020, con la creación del Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT 3.0), la Superintendencia de Sociedades reguló las operaciones que comprenden el intercambio, transferencia, custodia, administración, oferta, emisión o venta de AV, actividades que individual o conjuntamente deben ser iguales o superiores a los 100 SMLMV.
Además, el SAGRILAFT 3.0 regula a empresas que prestan servicios de activos virtuales y cuyos ingresos totales obtenidos sean iguales o superiores a 3000 SMLMV o tengan activos iguales o superiores a 5000 SMLMV.
Por su parte, en el 2021 la Superfinanciera puso en marcha una prueba piloto denominada ‘La Arenera’, un ambiente de transacciones controladas que explora la trazabilidad y la gestión de riesgos de LA/FT en el uso de AV utilizando innovaciones tecnológicas.
Así mismo y en consonancia con los riesgos identificados por el GAFI, el pasado 15 de diciembre de 2021 la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF expidió la Resolución 314, que impone a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) enviar reportes de operaciones sospechosas (ROS), así como reportes de transacciones individuales y múltiples que se realicen sobre activos virtuales.
A través de la Resolución la UIAF obliga el envío de ROS a las personas o empresas que realicen (para o en nombre de otra persona natural o jurídica) actividades u operaciones, sin importar el monto, relacionadas con:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencias de activos virtuales.
- Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
- En general, servicios relacionados con activos virtuales.
Todos los sujetos obligados a partir de la Resolución 314 deberán reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales y múltiples que se realicen sobre activos virtuales.
Es importante indicar que las transacciones múltiples son las que, en su conjunto, igualen o superen los USD450 dólares o su equivalente en otras monedas.
Las transacciones individuales se refieren a las que igualen o superen los USD150 dólares o su equivalente en otras monedas y que no fueron reportadas como múltiples.
Objetivo: proteger la economía nacional
La expedición de la Resolución 314 es, sin duda, un paso muy importante para el sistema antilavado y para el país, ya que contribuye a proteger a este subsector económico de la penetración de dineros de origen ilícito, con los efectos positivos que ello conlleva para su fortalecimiento y reputación.
Al igual que todas las regulaciones ALA/CFT, la Resolución 314 está enfocada en evitar que el lavado de activos, sus delitos fuente y el financiamiento del terrorismo permeen la economía, con las consecuencias que ello acarrea: distorsiones en la información macroeconómica, competencia desleal, afectación a la productividad y la inversión, desempleo, pobreza y violencia.
Al respecto quiero enfatizar un mensaje: ni la Resolución 314, ni ningún otro tipo de regulación relacionan las operaciones de AV con la ilegalidad, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Toda la normatividad ALA/CFT parte de un ejercicio riguroso de enfoque basado en riesgo en donde lo que se busca, justamente, es evitar que el virus del LA/FT contamine el circuito económico legal.
El marco normativo es el multivitamínico del sistema antilavado y su objetivo es fortalecer las defensas de la economía.
Lo he dicho en muchas ocasiones y escenarios: la prevención y detección efectivas del LA/FT a través de instrumentos y mecanismos que fortalezcan el sistema antilavado es una de las estrategias más acertadas para asegurar el crecimiento económico y el empleo en los diferentes sectores.
Es, además, un camino inteligente para evitar los riesgos reputacionales, legales y operativos que se presentan cuando los dineros de origen ilícito ingresan a un sector.
Por esa razón la regulación no debe ni puede confundirse nunca con estigmatización, porque lo que persiguen estos mecanismos es incluir a todos los sectores en el círculo de protección que implica la normatividad ALA/CFT.
Las regulaciones como las de lucha contra el delito se hacen para prevenir el abuso del mercado y la expedición de aquellas no puede ser catalogada como un acto de discriminación o de estigmatización.
Se trata de un deber legal, un compromiso moral y ético con la estabilidad económica de nuestro país.
El GAFI lo tiene claro. La Recomendación 15 y su nota interpretativa (sobre nuevas tecnologías), la 10 (debida diligencia del cliente), la 20 (reportes de operaciones sospechosas) y la 29 (unidades de inteligencia financiera), así como las guías y documentos emitidos sobre riesgos en operaciones con AV, sientan las bases en la materia.
Más allá de lo que plasman los estándares internacionales y la ley, la inteligencia financiera en Colombia tiene como derrotero la protección de la economía, a través de la puesta en marcha de estrategias encaminadas a impactar las economías ilícitas que alimentan el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En esta misión estamos involucrados todos los actores del sistema antilavado, sin excepción.
Por esa razón las nuevas industrias o subsectores, como el de los AV, deben implicarse de manera colaborativa y apoyar los esquemas regulatorios para que su incursión al sistema ALA/CFT sea exitoso.
Un reto permanente
Teniendo en cuenta que los activos virtuales se presentan como un nuevo mecanismo de intercambio, distinto y alterno al dinero fiat (el cual sí está respaldado por un banco central), el desafío más importante para todas las jurisdicciones es diseñar e implementar regulaciones que faciliten la intervención de los Estados por medio de acciones articuladas, sustentadas en los lineamientos del GAFI, en el criterio de las unidades de inteligencia financiera (UIF) y de los organismos de supervisión.
Aunque el SAGRILAFT, ‘La Arenera’ y la Resolución 314 de la UIAF representan un avance significativo del sistema ALA/CFT frente a los retos que imponen el nacimiento de nuevas industrias, las dinámicas de la amenaza y la evolución de la tecnología, el rastreo y trazabilidad de movimientos con AV sigue siendo un reto considerable, dada la naturaleza anónima de las operaciones.
Desde el año 2013 la UIAF ha recibido 1370 ROS que involucran operaciones con AV, una cifra que, sin duda, obliga a la entidad y al sistema ALA/CFT a seguir avanzando en materia de regulación.
En este contexto no hay que perder de vista la tendencia creciente en el volumen de transacciones con AV en Colombia y el mundo.
Según LocalBitcoins, un portal especializado en compra y venta de criptomonedas, tan solo con Bitcoin en el año 2021 se realizaron en Colombia transacciones por $379.607.591.779 de pesos.
Por esa razón algunas jurisdicciones ya han dado pasos importantes frente a las obligaciones de reporte a las UIF por parte de los PSAV, entre ellos Canadá, Japón, Malta, México y Nueva Zelanda.
Asimismo, muchos países han implementado normas para la regulación de AV, tales como Estados Unidos, el Reino Unido y El Salvador.
La Quinta Directiva Antilavado de Dinero de la Unión Europea también incluyó a los AV en su normatividad ALA/CFT de tal forma que las entidades que supervisan el almacenamiento y la transferencia de activos virtuales tienen que hacer debida diligencia del cliente y reportar operaciones sospechosas a la UIF.
Observar este tipo de experiencias y buenas prácticas en la materia facilita la implementación de la normatividad en Colombia y brinda una guía al sistema ALA/CFT.
En suma, los lineamientos del GAFI, el conocimiento sobre los riesgos de LA/FT en las operaciones con AV (enfoque basado en riesgo) y la experiencia de otros países en materia de regulación, deben servirle al país para seguir fortaleciendo la regulación de AV y de PSAV.
La tarea es retadora –y a la vez urgente– si tenemos en cuenta que las dinámicas del delito y su expansión a nuevos escenarios mutan de forma permanente.
En esta tarea, y para finalizar, debo insistir en que la tecnología tiene que incorporarse a todas las fases del sistema antilavado como un instrumento fundamental en los procesos de prevención y detección del LA/FT.
La tecnología es la mejor aliada en la identificación de operaciones sospechosas, de tipologías y de amenazas, vulnerabilidades y riesgos asociados a las operaciones con AV.
Al respecto, les dejo una noticia: la Evaluación Nacional de Riesgo Digital que la UIAF ha diseñado e implementado y que se estrenará este 2022, incluye un módulo sobe nuevas tecnologías que abarcará también a los AV.
Esto es tecnología al servicio de la prevención y detección del LA/FT, de la economía y del bienestar de la sociedad.