InfoLAFT analiza a continuación el sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de Cuba, el cual se convirtió en el miembro número trece del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) durante la plenaria de diciembre de 2012. Este es un paso muy interesante en la diplomacia de la isla, ya que marca su ingreso al contexto internacional en materia de prevención del LA/FT.
La Cuba aislada
El bloqueo económico a Cuba, junto al son cubano y al ron, son quizá los tres principales símbolos de la isla. Dicha medida fue tomada en 1962 por John F. Kennedy, entonces presidente de Estados Unidos, en respuesta a la expropiación de activos de ciudadanos norteamericanos y como parte de una estrategia para desincentivar la relación que el gobierno de Fidel Castro estableció con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).
John F. Kennedy, presidente de EE.UU. entre 1961 y 1963. Foto por U.S. Embassy Nueva Delhi
En síntesis, el bloqueo o embargo dictamina que empresas estadounidenses no pueden establecer relaciones comerciales con la isla, hasta tanto no realice una transición hacia la democracia. No obstante lo anterior, con el paso del tiempo el gobierno de EE.UU. ha ido flexibilizando –muy lentamente– la rigidez de la medida.
Según cálculos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, el embargo –que cumple 51 años en el próximo mes de febrero– les ha costado cerca de 1.6 billones de dólares.
Cuba en GAFISUD: primicia de InfoLAFT
La entrevista realizada el pasado 28 de noviembre por InfoLAFT a la presidenta 2012 de GAFISUD, Tamara Agnic, dejó como principal noticia que Cuba había radicado ante el organismo una solicitud de incorporación formal. Dicho ingreso se confirmó el 13 de diciembre durante la plenaria de GAFISUD en Buenos Aires, Argentina.
En primera instancia, la candidatura de Cuba fue analizada por el Grupo de Evaluaciones Mutuas de GAFISUD, que estudió su sistema de prevención LA/FT, y el cual presentó un informe positivo a la plenaria del organismo regional.
Cronología del cambio de estrategia cubana
El 24 de junio de 2011 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluyó a Cuba en su lista de ‘‘jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención LA/FT o que no se han comprometido a desarrollar un plan de acción de acuerdo con el GAFI’’.
En aquella fecha el GAFI señaló que ‘‘Cuba no se ha comprometido a luchar contra el LA/FT de acuerdo con los estándares internacionales ni ha participado constructivamente con el GAFI (…) por lo que sus deficiencias estratégicas suponen un riesgo para el sistema financiero internacional’’. Tras esa designación, el gobierno de la isla comenzó a trabajar para mejorar su entonces endeble estrategia de lucha contra el LA/FT.
Ya en diciembre de 2011 Cuba asistió, en calidad de invitado, a la plenaria de GAFISUD realizada en Argentina, tras la cual elaboró un documento oficioso sobre su régimen de prevención LA/FT; así mismo, también fue a una reunión plenaria del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC). Todo lo anterior, con la intención de evaluar su adhesión a alguno de los dos organismos regionales.
Ante el cambio de postura de Cuba, el GAFI la instó en febrero de 2012 a ‘‘establecer un diálogo constructivo y directo’’ y le indicó su disposición a ‘‘trabajar con las autoridades cubanas para este fin’’. Finalmente, en octubre de 2012 Cuba formalizó su candidatura para ingresar como estado miembro a GAFISUD, la cual fue aceptada en diciembre del mismo año.
¿Cómo será evaluada Cuba?
Según señaló la presidenta 2012 de GAFISUD, Tamara Agnic, en la citada entrevista con InfoLAFT, la isla ‘‘se debe someter a las mismas reglas de los doce países (restantes) y tendría que ser evaluada con base en la nueva metodología. Es decir, se incorporaría a la cuarta ronda de evaluaciones, pero esa sería su primera evaluación’’.
En concreto, Cuba tendría que demostrar la eficacia del cumplimiento de las normas que ha emitido contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, toda vez que el presidente del GAFI, Bjorn Skogstad Aamo, indicó en un reciente pronunciamiento que ‘‘la cuarta ronda pondrá mayor énfasis en la evaluación de la aplicación efectiva de las recomendaciones modificadas y no sólo en el cumplimiento técnico’’.
Otro de los grandes retos para Cuba en el marco de su primera evaluación será garantizar la disponibilidad de información de personas jurídicas y beneficiarios reales de transacciones financieras. Según Skogstad Aamo, las recomendaciones revisadas se enfocarán en revisar si los países cumplen con ese requisito.
Análisis normativo
La primera Ley
La primera norma de prevención del lavado de activos en Cuba fue la Resolución No. 91 del 19 de marzo de 1997 o Guía para la Detección y Prevención del Movimiento de Capitales Ilícitos del Banco Central de Cuba, la cual incluyó buenas prácticas destinadas a los bancos integrantes del Sistema Bancario Nacional (SBN).
El documento ordenó a los obligados ‘‘formular una política o programa de prevención del lavado de dinero’’, además, aclaró que ‘‘el incumplimiento en la instauración o mantenimiento de políticas y procedimientos adecuados relativos al lavado de dinero será uno de los criterios que se valoren para el mantenimiento o revocación de las licencias concedidas para el desarrollo de sus actividades en el territorio nacional’’.
Entre los puntos más importantes de esta Resolución se destaca la obligación de designar un funcionario responsable del cumplimiento, impartir constantes capacitaciones al personal, implementar medidas para garantizar la debida diligencia, conservar la información recolectada, entregar reportes de operaciones sospechosas y establecer un sistema de auditoría para evaluar el programa de prevención.
Esta norma adquirió mayor fuerza con la emisión del Acuerdo 223A del 15 de enero de 2001 o Medidas Contra los Incumplidores de las Regulaciones Dictadas por la Supervisión Bancaria, una norma que estableció sanciones para los bancos que incumplieran, entre otras, la Resolución No. 91.
Contra la FT
El Gobierno de Cuba emitió en mayo de 2002 la Instrucción 19 de mayo de 2002 o Lineamientos para la Lucha Contra el Financiamiento del Terrorismo, la cual ordenó a los obligados a implementar los mismos controles de prevención del lavado de dinero en operaciones que a su consideración pudiesen representar un riesgo de FT.
Esta norma fue actualizada el 13 de noviembre de 2006 a través de la Instrucción No. 19. El mayor avance fue instar a los obligados a prestar especial atención a ‘‘las operaciones que se realicen por las denominadas organizaciones no lucrativas, las cuales pueden ser utilizadas por las organizaciones terroristas simulando estar legalmente constituidas; utilizar entidades legítimas como canales para el financiamiento del terrorismo con el propósito de evitar que sus activos sean congelados; y/o ocultar la desviación clandestina de fondos destinados para propósitos legales hacia organizaciones terroristas’’.
Para luchar efectivamente contra este delito los sujetos obligados deben reportar de inmediato a los órganos competentes del Ministerio del Interior todas las operaciones que generen sospechas y aquellas que no tengan una finalidad económica lícita que pudiera resultar una operación de lavado de dinero, o que se sospeche sobre bases razonables que algún fondo está relacionado, o va a ser utilizado en actos terroristas.
Por otra parte, la Resolución No. 19 faculta a los sujetos obligados para inmovilizar preventivamente o congelar los fondos y demás activos financieros de personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que se encuentren bajo sospecha.
Ley actual contra el LA
La Instrucción No. 26 del 13 de noviembre de 2006 o Guía para Prevenir las Operaciones de Lavado de Dinero define las funciones específicas del oficial de cumplimiento, así como las señales de alerta, y ordena actualizar frecuentemente los manuales.
Dinero cubano. Foto por A90millas
También entrega lineamientos especiales de debida diligencia con la banca corresponsal, empleados, operaciones con extranjeros, transacciones de comercio exterior, pagos a privados, operaciones con organizaciones no gubernamentales, operaciones con cooperativas de producción agropecuaria, transacciones con valores y depósitos y retiros de dinero en efectivo.
La actual norma contra el lavado de dinero incluso suministra formularios genéricos de debida diligencia de conocimiento del cliente para personas naturales y jurídicas, formularios de declaración sobre origen y destino de fondos, y formatos de reporte de operaciones sospechosas (ROS).
Autoridades LA/FT
Es preciso señalar que las normas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo son emitidas por el Superintendente del Banco Nacional de Cuba en razón del artículo tercero de la Resolución No. 91 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, según el cual le corresponde ‘‘emitir las instrucciones que se requieran para la implementación de la Guía a los Integrantes del Sistema Bancario y Financiero Nacional para la Detección y Prevención del Movimiento de Capitales Ilícitos, así como de su control’’.
El Ministerio del Interior de Cuba es otra entidad encargada de prevenir el LA/FT, ya que es el encargado de recibir y analizar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) entregados por las entidades financieras.
Bibliografía:
- http://www.bc.gov.cu/Espanol/manual_regulaciones.asp
- http://www.fatf-gafi.org/topics/high-riskandnon-cooperativejurisdictions/documents/fatfpublicstatement-19october2012.html
- http://www.fatf-gafi.org/countries/a-c/cuba/documents/fatfpublicstatement-22june2012.html
- http://www.fatf-gafi.org/countries/a-c/cuba/documents/fatfpublicstatement-19october2012.html#Cuba
- Edición 45 InfoLAFT. Páginas 8 – 10