Tan solo entre junio y agosto de 2020 quedaron en firme cuatro sanciones por diversos incumplimientos.
Si algún oficial de cumplimiento desprevenido pensaba que debido a la emergencia derivada por el Covid-19 se iban a pausar los procesos administrativos sancionatorios por SARLAFT, pues se equivocó.
Tan solo entre junio y agosto la Superintendencia Financiera de Colombia dejó en firme cuatro sanciones, contra igual número de entidades financieras, que suman 515 millones de pesos.
Las fallas van desde la falta de posesión del oficial de cumplimiento, pasando por deficiencias en la matriz de riesgos hasta no contar con señales de alerta e indicadores para detectar operaciones inusuales.
Comisionista de bolsa no contaba con indicadores
La Superintendencia Financiera señaló, por medio de la resolución 633 de 2020, que la firma comisionista de bolsa sancionada “no contaba dentro de su SARLAFT con una serie de indicadores de normalidad que actuaran como señal de alerta”.
Concretamente, el ente de supervisión no encontró señales de alerta que permitieran identificar las operaciones relacionadas con la salida de recursos realizadas como pagos a terceros, beneficiarios de los FIC y de las cuentas de contrato de comisión.
En tal sentido, dentro de la resolución de sanción, se lee que las señales de alerta constituyen “una de las principales herramientas” para evitar que la comisionista se vea inmersa en posibles operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Producto de esta falla, también se identificaron deficiencias en la segmentación de factores de riesgo, toda vez que el modelo cuantitativo también se enfocaba en las operaciones de ingreso de recursos, y no en las salidas.
Esto último, a ojos de la Superfinanciera, “afecta el proceso de monitoreo y seguimiento de las operaciones de sus clientes” y expone a la entidad al riesgo de LA/FT.
La multa impuesta por esta y otras fallas se fijó en 350 millones de pesos.
Fiduciaria con problemas en su matriz de riesgo
Durante una visita de inspección los delegados de la Superfinanciera encontraron que la matriz de riesgos de una fiduciaria “contenía 14 riesgos que no consideraban las particularidades y características de sus propios productos”.
De hecho, el ente de supervisión severa que la matriz estaba conformada por “definiciones básicas y amplias aplicables a cualquier industria, incluso algunas que no hacían parte del sector financiero”.
Sobre este aspecto, dentro de la resolución de sanción 682 de 2020, la Superfinanciera recuerda que el SARLAFT establece que la etapa de identificación “debe permitir a las entidades vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo”.
La resolución de sanción también evidencia un problema con la segmentación.
De acuerdo con lo allí expuesto, si bien la fiduciaria definió ocho segmentos para las personas naturales, el 97% de las operaciones se ubicaban en el segmento inferior a cincuenta millones de pesos, lo cual hacía “inservibles” a los otros siete segmentos.
Aquí la Superfinanciera advirtió que una persona que realiza operaciones por un millón de pesos no puede estar en el mismo que aquella que mueve cincuenta millones.
“Se trata de personas con características tan disímiles entre sí, que la efectividad de evidenciar entre ellas una inusualidad en un grupo de tal conformación, no resultaba difícil, sino imposible, pues cualquier operación que disminuya de cincuenta millones era considerada normal”, apunta.
Lo mismo ocurrió con las operaciones de personas jurídicas: el 92% de las operaciones se ubicaba en el segmento de operaciones inferiores a 200 millones de pesos.
La multa para esta fiduciaria se tasó en 75 millones de pesos.
Dos corredoras de seguros sin oficial de cumplimiento
Quizá la falla más común en el SARLAFT de las entidades financieras sea la de no contar con oficiales de cumplimiento –principales y suplentes– debidamente posesionados.
A través de las resoluciones 677 de 2020 y 523 de 2020 dos firmas corredoras de seguros fueron multadas por no poder demostrar que posesionaron debidamente a sus oficiales de cumplimiento.
En uno de los casos la oficial de cumplimiento suplente de una firma corredora de seguros renunció a su cargo el 17 de enero de 2017, dicho hecho fue notificado a la Superfinanciera el 7 de febrero del mismo año, y solo hasta el 14 de julio (es decir, más de seis meses después) se solicitó la posesión de otro oficial.
No obstante, ese nombramiento fue negado en octubre de 2017 por la Superfinanciera debido a diversas inconsistencias.
Lo llamativo fue que solo hasta casi un año después –en septiembre de 2018– la corredora volvió a retomar el proceso y solicitó un nuevo nombramiento.
En el segundo caso, la otra firma corredora no contó con oficial de cumplimiento suplente debidamente posesionado entre el 3 de mayo de 2018 y el 11 de junio de 2019.
Mensaje claro: no descuidar el SARLAFT
Durante un foro virtual realizado por Infolaft en mayo de 2020 el Delegado para Riesgo de LA/FT de la Superintendencia Financiera había advertido que “el SARLAFT no se va a cambiar por la pandemia”.
En su momento, el alto funcionario también indicó que “el SARLAFT es un sistema que debe ser dinámico, que tiene la posibilidad de cambiar y de ajustarse”, pero no suspenderse.
Pues bien, el supervisor está cumpliendo su palabra. La supervisión y las consecuentes sanciones para aquellos que incumplan van a seguir, con o sin pandemia.