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¿Derecho a olvidar el lavado de activos?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El conflicto entre los derechos al buen nombre y la honra de las personas, y los derechos a la libertad de expresión y de información de los medios de comunicación entran en conflicto una vez más. En esta ocasión, debido a la solicitud de una persona que busca que se borren notas de prensa e información suya en motores de búsqueda luego de haber sido absuelta en un proceso penal por el delito de trata de personas.

 

Antecedentes del derecho al olvido en Colombia

Las discusiones alrededor del derecho al olvido surgieron en la Corte Constitucional desde la Sentencia T-551/94, en donde al referirse al reporte en centrales de riesgo de las personas, manifestó que ‘‘[e]s bien sabido que las sanciones o informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y, en consecuencia después de algún tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido’’.

Posteriormente, el alto tribunal constitucional decidió sobre el derecho al olvido en la caducidad de las sanciones disciplinarias aplicadas en el derecho administrativo en la Sentencia C-1066/02. Al respecto, dijo que “tal derecho al olvido, planteado en relación con la información negativa referente a las actividades crediticias y financieras, es aplicable también a la información negativa concerniente a otras actividades, que se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, como lo contempla el Art. 15 superior, por existir las mismas razones y porque dicha disposición no contempla excepciones”.

Así, con el paso de los años, la jurisprudencia constitucional ha venido protegiendo el derecho al olvido en diferentes ámbitos, siendo también objeto de pronunciamientos recientes por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

La Corte Suprema ha hablado del olvido de condenas penales

Mediante comunicado del 31 de agosto de 2015 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que “las providencias judiciales abiertas al público deben borrar o suprimir los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito”. Además, la Corte dictaminó que la información sobre procesos judiciales penales que se encuentren en bases de datos públicas o privadas que no sean manejadas por la Rama Judicial deben ser objeto de supresión.

Esta decisión surgió porque para la Sala el principio de publicidad de las sentencias tiene como finalidad el conocimiento académico de las posturas de las altas cortes en materia legal, más no tiene como propósito que los datos personales de las personas que estuvieron en medio del proceso sean públicos (incluyendo víctimas).

Así pues, se podría deducir que en las bases de datos en las que repose información sobre personas condenadas por sanciones penales se debería borrar el registro de las partes procesales, puesto que es información pública emitida por la corporación y esta puede determinar cuál es su uso adecuado.

No obstante, hay que precisar que a la fecha no existe un pronunciamiento específico en cuanto al régimen de prevención de LA/FT y el derecho al olvido, ya que este es un régimen exceptuado de las normas vigentes en materia de manejo de datos personales, siéndole aplicables solamente los principios constitucionales.

En síntesis, no es claro en qué medida el derecho al olvido afecta el manejo de datos relacionados con la prevención de LA/FT.

 

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

Un medio de comunicación publicó en el año 2000 que una ciudadana estaba siendo investigada penalmente por tener vínculos con una empresa que vendía tiquetes aéreos a una red de trata de personas; sin embargo, quedó exonerada por la prescripción de la acción penal.

En atención a esto, la ciudadana colombiana acudió al medio de comunicación con el fin de que eliminara el contenido periodístico que había publicado puesto que, según ella, esto la somete a un registro negativo en la sociedad y le ha generado traumatismos.

La reacción del medio de comunicación ante la solicitud de la ciudadana fue informarle que el contenido responde a una noticia veraz e imparcial, por lo que la accionante solicitó al juez de tutela ordenar bajar y borrar de todos los motores de búsqueda, en específico Google, cualquier información negativa que se relacione con su supuesta colaboración en la comisión del delito de trata de personas.

Para la Corte, según lo expresado en la Sentencia T-277/15, este es un claro caso de conflicto de derechos fundamentales: por un lado está el derecho a la honra y buen nombre de la ciudadana y por el otro el derecho a la libertad de expresión y de información del medio de comunicación.

Según la Corte, la honra es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la comunidad que le conocen y tratan, mientras que el derecho al buen nombre refiere a la reputación o concepto de una persona frente a los demás y se afecta con afirmaciones ofensivas o injuriosas. Ambos están estrechamente ligados y la violación de uno suele conllevar la violación del otro.

Por otro lado, está el derecho a la libertad de expresión e información, protegido por la Constitución Política y diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte. Este posee un sentido amplio y otro estricto: el primero se refiere a la comunicación de cualquier información a otras personas y el segundo hace alusión a la comunicación de ideas y opiniones estrictamente personales.

De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la libertad de expresión puede ser restringida en virtud de una ley, siempre que esta esté encaminada a salvaguardar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás’’ o ‘‘la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

 

¿Cuál es el impacto de esto en el derecho al habeas data?

El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y establece que las personas tienen derecho a conocer, borrar, actualizar y rectificar las informaciones que de ellas se hayan recogido en bases de datos públicas y privadas.

Dentro de la ley estatutaria 1581 de 2010 –la cual establece disposiciones encaminadas a proteger este derecho fundamental- se excluyen las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales. Sin embargo, la Corte precisó que esto no significa “que los medios de comunicación puedan afectar el derecho al habeas data, pues este derecho tiene un rango constitucional y no requiere ser desarrollado legalmente para que pueda hacerse valer”.

En consecuencia, para la protección de este derecho ante la prensa no se acudirá como fuente legal a la ley estatutaria, sino a las disposiciones constitucionales correspondientes.

Ahora bien, la Corte determinó que en este caso no había que analizar una afectación al derecho al habeas data. Al respecto afirmó:

“[A]l examinar de cerca el contenido esencial del derecho al habeas data, se advierte que este tiene como elementos centrales la posibilidad de conocer, rectificar y actualizar las informaciones que sobre una persona reposen en bancos de datos públicos o privados. Así las cosas, pareciera ser que en relación con la información publicada por los medios de comunicación el derecho a la información provee algunas de las prerrogativas que protege el derecho al habeas data. El derecho a conocer las informaciones se encuentra resguardado por el derecho a la información, pues cualquier persona puede acceder a aquello que publican los medios de comunicación en relación con su nombre y otros datos personales. De igual forma, en cuanto a la posibilidad de actualizar y rectificar, existe un derecho a que lo publicado por los medios sea veraz e imparcial o, en su defecto, a que se rectifique la información suministrada en condiciones de equidad” (subrayados por fuera del texto original).

Lo anterior implica que en la actividad periodística se analiza el impacto en los derechos a la honra, buen nombre, dignidad y la libertad de información, no al derecho de habeas data porque la posibilidad de acceder a los datos publicados por los medios de comunicación refiere al derecho a la información.

 

¿Qué responsabilidad tiene el motor de búsqueda?

En cuanto a los motores de búsqueda, la Corte cita la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, adoptada por organizaciones de los sistemas universal y regionales de protección de derechos humanos, donde se establece que ninguna persona que ofrezca únicamente los servicios de acceso, búsquedas o conservación de información en memoria caché será responsable por los contenidos generados por terceros y que sean difundidos por los servicios que ellos proveen.

Por lo que en este caso el motor de búsqueda, en específico Google, no tiene responsabilidad de la vulneración a derechos humanos

 

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

En el caso concreto la Corte determinó que el medio de comunicación se refirió únicamente a la captura de la ciudadana por la presunta comisión del delito de trata de personas, información que a pesar de veraz e imparcial, es incompleta, puesto que no particulariza la situación actual de la accionante, siendo una situación lesiva a sus derechos fundamentales.

Así, la Corte dice que “la constante accesibilidad de la noticia hace que el deber de actualización a cargo de su autor se vuelva particularmente sensible”, ya que la información puede ser conocida por todos en cualquier momento y debe incluir el desenlace de los hechos noticiosos.

Por lo tanto, según la Corte, “el deber de actualización de informaciones relativas a procesos penales publicadas por los medios de comunicación persiste hasta tanto se declare la responsabilidad penal del acusado”.

Por último, la Corte aclara que si se trata de un personaje con notoriedad pública o un servidor público, o los hechos que registra la noticia responden a la comisión de delitos de lesa humanidad o que hayan lesionado de forma grave los derechos humanos, el acceso a la información generada no debe restringirse, pues estos sucesos hacen parte del proceso de construcción de memoria histórica nacional, por lo que su difusión excede el interés personal del individuo.

Así, la Corte ordenó de manera expresa al medio de comunicación que actualizara la información publicada de la accionante y que neutralizara la posibilidad de libre acceso a la noticia a partir de la digitación del nombre de la ciudadana en los motores de búsqueda.

 

¿Cuáles son las implicaciones en prevención de LA/FT?

Sin pretender resolver jurídicamente la situación, las entidades que deban cumplir con sistemas de prevención de LA/FT o de gestión del riesgo LA/FT deberían tener en cuenta las siguientes salvedades para evitar que se llegue a considerar que no están respetando el derecho al olvido:

 

  1. El derecho no solo aplica para penas cumplidas, sino también a acciones penales que estén prescritas (aquellas en las que no hubo condena o absolución) por mora de la Fiscalía o del juez en ejercer la acción penal.
  2. Cualquier persona que en la comisión de delitos LA/FT o sus delitos fuente haya cometido graves violaciones a los derechos humanos, no es acreedora del derecho al olvido.

 

Además, estas decisiones generan muchas dudas respecto de cuál es su alcance, por ejemplo: ¿qué pasa con las publicaciones físicas de los medios de comunicación?, ¿qué ocurre con los libros que hacen alusión a la investigación de delitos penales sobre algunas personas? Aun sin resolver estas preguntas es claro que la posibilidad de actualización de información de un autor no es la misma que la de un medio de comunicación en sus medios físicos o impresos y que mantener actualizada toda la información penal publicada en medios de comunicación no es un proceso fácil de lograr.

Adicionalmente, no puede olvidarse que las empresas que deben cumplir con sistemas de prevención o gestión del riesgo LA/FT poseen obligaciones de chequeo de listas restrictivas y en el caso del sector real, de verificación de antecedentes de sus trabajadores.

Por todo lo anterior infolaft considera que es necesario que exista un análisis jurídico y un pronunciamiento por parte de las autoridades sobre el alcance del derecho del olvido en materia de prevención del LA/FT, ya que las normas que rigen supuestos de hecho aplicables a los medios de comunicación no pueden ser los mismos de las empresas privadas con otra actividad comercial que se encuentren obligadas a tener sistemas de prevención de LA/FT.

Finalmente, no sobra recomendar que las listas restrictivas sobre LA/FT que sean propias de la entidad deberían mantenerse actualizadas y su información debería ser verificada constantemente.

 

 

 

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