A mediados de abril de 2020 el Gobierno Nacional otorgó la detención domiciliaria a cientos de personas condenadas, con el propósito de evitar la propagación del virus en los centros de reclusión. ¿Existe riesgo de LA/FT?
Una de las medidas extraordinarias que se adoptaron en Colombia para tratar de contener el número de contagios por Covid-19 consistió en dejar salir a cientos de presos y permitirles cumplir sus condenas en casa.
Esto en vista del hacinamiento en los centros de reclusión del país y ante la incapacidad del Ejecutivo para habilitar nuevos espacios de detención.
Visto de esa manera, en Colombia se implementó algo así como una telecondena.
La polémica medida se formalizó a través del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Justicia.
También le puede interesar: el mundo flexibiliza la debida diligencia debido al Covid-19
Dentro de esa norma se estableció que los beneficiarios son las personas que tienen más riesgo para su salud en caso de contagiarse del virus, entre ellos los mayores de 60 años y los pacientes diagnosticados con VIH, cáncer y otras enfermedades graves.
No obstante, también se autorizó la salida de los condenados por delitos culposos, de aquellos sancionados con hasta cinco años de cárcel y de los reos que hayan cumplido el 40% de su pena.
También le puede interesar: similitudes entre el Covid-19 y el lavado de activos
La excarcelación no es sinónimo de perdón
El Decreto Legislativo 546 es claro en señalar que la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria se hace con el único propósito de “mitigar el riesgo de propagación [del virus] en el marco del Estado de Emergencia”.
Es decir, la decisión tiene un trasfondo humanitario que no implica que los condenados hayan cumplido con las penas impuestas.
De hecho, por lo menos inicialmente, el beneficio tiene una vigencia de seis meses, luego de lo cual se prevé el retorno de las personas a los centros penitenciarios.
¿Pueden salir los condenados por delitos fuente del LA/FT?
De acuerdo con cálculos realizados por Infolaft luego de revisar en detalle las directrices del Decreto Legislativo 546, los condenados por 23 delitos fuente del lavado de activos podrían salir de prisión.
Entre ellos se encuentran las personas que cumplen condenas por peculado por uso, peculado por aplicación oficial diferente, peculado culposo y prevaricato por omisión.
Además, según cifras entregadas por la Ministra de Justicia en un foro virtual realizado a comienzos de junio, cerca de 700 personas ya fueron beneficiadas por el Decreto Legislativo 546 y han salido de las cárceles.
Atención con la vinculación remota
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) publicó en abril de 2020 un informe en el que alertó de un incremento del riesgo de LA/FT debido a la coyuntura generada por el Covid-19.
En Colombia la situación puede tomar tintes preocupantes si se tiene en cuenta que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la tasa de reincidencia delictiva en el país es del 18,4%.
Por ello es recomendable que todos los sujetos obligados de diferentes sectores refuercen sus controles y así eviten ser utilizados para dar apariencia de legalidad a activos con orígenes ilícitos o para financiar actividades terroristas.
Por ejemplo, ante los mandatos de confinamiento social, sería adecuado prestar especial atención a las vinculaciones remotas de clientes y fortalecer las verificaciones de todas las contrapartes en listas restrictivas.
Todo parece indicar que, en estos momentos, no solo el Covid-19 es un generador de riesgo para los oficiales de cumplimiento, también podrían serlo algunas decisiones del Gobierno.