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Conociendo el sistema antiLAFT de un País: Ecuador (27 marzo)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Durante la plenaria del pasado mes de febrero, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) le hizo una seria advertencia a Ecuador: si no se mejoran sus controles de prevención de LAFT lo incluirá en la lista negra. En esta edición, InfoLAFT analiza la evolución de su normatividad y los puntos que lo llevarían a integrar el temido listado.

 

El antecedente ecuatoriano

A pesar de la gravedad del aviso del GAFI, hay que recordar que Ecuador ya había entrado a la lista negradurante la reunión plenaria realizada entre el 17 y el 19 de febrero de 2010 en Abu Dhabi. En ese momento también estaban allí Irán, Corea del Norte, Angola y Etiopía; además, Pakistán, Turkmenistán y Santo Tomé y Príncipe habían quedado a la espera de la definición del organismo sobre su inclusión en la lista negra o gris por sus bajos controles en la prevención del LAFT.

En aquella ocasión, el GAFI observó fallas en el cumplimiento de varias recomendaciones, para lo cual instó a Ecuador a adelantar las siguientes acciones:

 

  • Destinar recursos para garantizar la penalización del LAFT (Recomendación 1 y Recomendación especial II)
  • Establecer y aplicar procedimientos adecuados para identificar y congelar activos de terroristas y confiscar fondos relacionados con el lavado de dinero (Recomendación 3 y Recomendación especial III)
  • Fortalecer y mejorar la supervisión del sector financiero (Recomendación 23)

 

Ante las implicaciones de la inclusión de Ecuador en la lista negra, el entonces presidente del Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD), Felipe Tam Fox, señaló que le pediría al GAFI que ‘‘se levantara la sanción a un país tan querido como Ecuador’’ durante la plenaria que se realizaría en junio de ese mismo año (2010) en Amsterdam, Holanda.

Ya durante la plenaria de Amsterdam, Ecuador asumió un ‘‘compromiso político de alto nivel con GAFI y GAFISUD para hacer frente a sus deficiencias en el control y prevención del LAFT’’ y eso le permitió abandonar la lista negra. Sin embargo, el GAFI reiteró que persistían los incumplimientos en las recomendaciones que lo llevaron a la sanción. Tras lo anterior, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, afirmó que “esa barbaridad ha sido corregida y se ha sacado a Ecuador de esa lista, que no tiene ninguna legitimidad porque el GAFI no es una institución del sistema de Naciones Unidas’’. ‘‘Así como no nos importó que nos pongan, no nos importa que nos saquen”, apuntó.

Formalmente, Ecuador salió de la lista negra de GAFI y pasó a la gris el viernes 25 de junio de 2010 y desde entonces ha estado allí. La lista gris y su evolución se detallan a continuación:

 Países que siguen en la lista gris.

 Países que han salido de lista gris y dejaron el proceso de monitoreo intensivo.

 Países que han pasado a la lista roja.

 

La amenaza en el horizonte

En caso de volver a la lista negra, el vecino país se vería perjudicado en gran medida porque se catalogaría como una jurisdicción con deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención LAFT y sería reseñado como un riesgo para el sistema financiero internacional. Entre otros puntos que lo llevarían allí, según publicó el GAFI el pasado 16 de febrero, están:

  • La no adecuada tipificación como delito del financiamiento del terrorismo (Recomendación Especial II)
  • No establecer y aplicar procedimientos adecuados para identificar y congelar los activos de terroristas (Recomendación Especial III)
  • No aplicar procedimientos adecuados para la confiscación de fondos relacionados con el blanqueo de dinero (recomendación 3)
  • No reforzamiento de la coordinación de la supervisión del sector financiero (Recomendación 23)

Como se puede observar, Ecuador sigue teniendo los mismos problemas que lo llevaron a integrar la lista negra en febrero de 2010, por lo cual, es muy probable que regrese.

Cabe recordar que la normatividad establecida en el literal h) del numeral 4.2.2. del capítulo XI del título I de la Circular básica jurídica, en el cual se establece que la obligación de “establecer procedimientos más estrictos para la iniciación y seguimiento a las relaciones comerciales y operaciones con clientes de paises donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI (…)”

Marco normativo

El lavado de activos es un delito en Ecuador desde el año 2005 a través de la Ley 12, incluida en el Registro Oficial No. 127 del 18 de octubre del mismo año. En aquella normativa, se reconoció que ‘‘es uno de los mayores flagelos contra la sociedad, por sus nefastos efectos en la economía, en la administración de justicia y la gobernabilidad de los Estados, lo que afecta gravemente a la democracia’’.

La Ley 12 contempló que se castigaría la ‘‘propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas, o constituyan instrumentos de ellas’’ y ‘‘la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas en el literal anterior; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles’’.

El artículo noveno de la misma ley, autorizó la creación de la Unidad de Análisis Financiero, cuyas funciones serían las de ‘‘realizar actividades de inteligencia financiera con la finalidad de solicitar y receptar información sobre operaciones o transacciones inusuales e injustificadas para procesarla y analizarla, y, de ser el caso, remitirla al Ministerio Público’’.

www.uaf.gob.ec

 

Así mismo, la norma aclaró que las operaciones inusuales o sospechosas serán ‘‘aquellas que no guarden correspondencia con los patrones regulares de las actividades económicas que normalmente realiza el sujeto por investigarse y cuyo origen no pueda justificarse’’ y éstas deben reportarse por parte de las entidades del sector financiero ecuatoriano a su Unidad de Información Financiera (UIF).

Desde ese momento, las instituciones del sector financiero deben:

  • ‘‘Requerir y registrar mediante medios fehacientes (…) la identidad, ocupación, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales. En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal y capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social y representación legal’’.
  • ‘‘Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa’’.
  • ‘‘Registrar las operaciones y transacciones en efectivo cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples en efectivo que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días’’.
  • ‘‘Reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, las operaciones a las que se refiere el literal precedente. Este plazo se contará a partir de la fecha en que se verifique la mencionada operación o transacción’’.
  • ‘‘Reportar periódica y sistemáticamente a la Unidad de Inteligencia Financiera, bajo responsabilidad personal e institucional, acerca de la existencia o no de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, de las que tengan conocimiento. Este deber se cumplirá dentro de los quince días posteriores al cierre del ejercicio mensual de cada entidad’’.

Por otra parte, las personas que incurrieran en esa falta punible (lavado de activos) se someterían a condenas que en términos generales se diferenciaban así:

Ya en 2010, por medio de una Ley incluida en el Registro Oficial No. 352 se modificó la denominación de la ley 12, conocida como ‘‘Ley para reprimir el lavado de activos’’ y promulgó la ‘‘Ley de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos’’. Este marco fue más estructurado, ya que incluyó el financiamiento de delitos, aunque no se centró en la financiación del terrorismo y esa es una de las mayores críticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Sobre este respecto, el Informe de Evaluación Mutua de Ecuador, realizado por GAFISUD en diciembre de 2011, indica que ‘‘se verifica la necesidad de tipificar de manera adecuada la mera financiación de organizaciones terroristas y terroristas individuales desvinculada a actos terroristas específicos’’.

Respecto a la Unidad de Análisis Financiero, la norma establecida en el R.O. No. 352 de 2005 indicó que sus funciones ahora son las de ‘‘solicitar y recibir, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes’’.

Además, amplió a las instituciones del sector asegurador y las que tienen obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico, la exigencia de entregar reportes a la UAF.

Penalmente, sólo se modificó la situación particular que da pena de prisión de uno a cinco años. Ya no hay un monto mínimo objeto del delito y se aclara que la condena la recibirá la persona que cometa el lavado, siempre que no presuponga asociación para delinquir.

 

La prevención del delito de lavado de activos en Ecuador también está regida por las siguientes normas:

  • Constitución Política de Ecuador (2008)
  • Código Penal
  • Ley de compañías
  • Ley General de Seguros
  • Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado

Evaluación de GAFISUD

Ecuador no consiguió buenos resultados durante la más reciente evaluación que le realizó el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) en el mes de diciembre de 2011. Obtuvo calificación de Parcialmente Cumplidas (PC) en 23 de las 40 recomendaciones para prevenir el LA y en 6 de las recomendaciones especiales para evitar el FT. Mientras que no cumplió (NC) 4 de las recomendaciones LA y 2 del FT.

Logotipo GAFISUD

 

A continuación se detallan los puntos en los que Ecuador obtuvo calificación de Parcialmente Cumplidos (PC):

  • Recomendación 3 (Medidas provisionales y de decomiso)
  • Recomendación 5 (Debida diligencia del cliente)
  • Recomendación 6 (Personas Expuestas Políticamente)
  • Recomendación 7 (Banca corresponsal)
  • Recomendación 9 (Terceros y negocios presentados por terceros)
  • Recomendación 10 (Mantenimiento de registros)
  • Recomendación 11 (Transacciones inusuales)
  • Recomendación 13 (Informe de operaciones sospechosas)
  • Recomendación 14 (Protección y falta de advertencia sobre irregularidades)
  • Recomendación 15 (Controles internos, cumplimiento y auditoría)
  • Recomendación 17 (Sanciones)
  • Recomendación 20 (Otras técnicas de transacciones de APNF y seguras)
  • Recomendación 21 (Atención especial a países de alto riesgo)
  • Recomendación 22 (Sucursales y filiales extranjeras)
  • Recomendación 23 (Reglamentación, supervisión y control)
  • Recomendación 25 (Directrices y comentarios)
  • Recomendación 26 (Unidad de Información Financiera)
  • Recomendación 27 (Autoridades de aplicación de la ley)
  • Recomendación 29 (Supervisores)
  • Recomendación 30 (Recursos, integridad y capacitación)
  • Recomendación 33 (Personas jurídicas: beneficiarios finales )
  • Recomendación 34 (Estructuras jurídicas: beneficiarios finales)
  • Recomendación 40 (Otras formas de cooperación)
  • Recomendación especial I (Ratificación y ejecución de los documentos de las Naciones Unidas)
  • Recomendación especial II (Tipificación como delito del financiamiento del terrorismo)
  • Recomendación especial IV (Informes de operaciones sospechosas)
  • Recomendación especial VI (Requisitos ALA para sistemas alternativos de envío de fondos)
  • Recomendación especial VII (Reglas sobre giros telegráficos)
  • Recomendación especial IX (Declaración transfronteriza)

Ecuador obtuvo calificación de No Cumplidas (NC) en las siguientes recomendaciones:

  • Recomendación 8 (Nuevas tecnologías y negocios sin contacto)
  • Recomendación 12 (APNFD– R.5, 6, 8-11)
  • Recomendación 16 (APNFD– R.13 –15 y 21)
  • Recomendación 24 (APNF: reglamentación, supervisión y control)
  • Recomendación especial III (Congelamiento y decomiso de activos de terroristas)
  • Recomendación especial VIII (Organizaciones sin fines de lucro)

Conclusión

Las autoridades ecuatorianas tienen un reto enorme, ya que deben presentar mejoras en la mayoría de los puntos en los que tienen deficiencias estratégicas en torno a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LAFT). La próxima plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional está muy cercana (18 – 22 junio de 2012 en Roma, Italia) y es muy probable que el GAFI incluya a Ecuador en la lista negra si la situación de hoy se repite dentro de tres meses.

 

Fuentes:

*http://www.fatf-gafi.org

*http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/correa-informo-que-la-gafi-saco-ecuador-de-su-lista-negra

*www.gafisud.info

*https://www.uaf.gob.ec/index.php/normativa/normativa-nacional

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