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Algunas entidades financieras podrían vincular al sector de activos virtuales

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Un proyecto de circular busca imponer una serie de controles para que algunas instituciones financieras puedan vincular como clientes a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Colombia está cerca de dar un paso importante respecto a la posibilidad futura de permitir operaciones con activos virtuales.

Este 14 de julio de 2022 la Superintendencia Financiera publicó para comentarios del público un proyecto de circular que tiene dos propósitos.

El primero de ellos es entregar una serie de definiciones claves, entre ellas qué es un activo virtual, qué no es un activo virtual y quiénes son los proveedores de estos activos.

Mientras que el segundo objetivo es fijar unas reglas de juego claras que les permitan a un conjunto de instituciones financieras vincular a los PSAV, siempre que cumplan con unos controles.

No obstante, la iniciativa está lejos de considerarse como una regulación integral de las operaciones con criptoactivos en el país.

¿Qué entidades financieras podrían tener como clientes a los PSAV?

La propuesta cobijaría, inicialmente a las sociedades fiduciarias y las entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior.

Se extendería, además, a los administradores de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado que contemplen en sus políticas de inversión la posibilidad de que tales vehículos inviertan en fondos de inversión extranjeros cuyos subyacentes sean activos virtuales.

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Definiciones claves

La Superfinanciera plantea definir a los activos virtuales como “toda representación digital de un activo que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones”.

Dentro de la propuesta se aclara que este tipo de activos “no incluyen representaciones digitales de moneda de curso legal, valores, ni de otros activos financieros relacionados con las actividades propias de las entidades financieras vigiladas por la SFC”.

En la práctica, esto quiere decir que los oficiales de cumplimiento no pueden hablar de ‘criptomonedas’ o ‘criptodivisas’, toda vez que no se las reconocería como tales.

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Por otra parte, algo que la Superfinanciera descarta en su proyecto de circular es vigilar a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Lo que sí hace la Superintendencia es definir a los PSAV como las personas jurídicas que ejercen actividades de intercambio o exchange entre criptoactivos y monedas de curso legal.

También se considerarían como PSAV a las personas jurídicas que realicen transferencias de activos virtuales, así como su custodia y administración, e incluso la provisión de servicios relacionados con la oferta de un emisor de este tipo de activos y/o venta.

Controles para tener como clientes a los PSAV

Todas las instituciones financieras con la intención de vincular a los PSAV en calidad de clientes o establecer alianzas estratégicas con ellos, tendrían que establecer los siguientes controles:

  • Verificar que el PSAV tiene acceso al Sistema de Reporte en Línea SIREL de la UIAF, en calidad de sujeto obligado.
  • Comprobar que el PSAV cuenta con un SARLAFT con un enfoque basado en riesgos, acorde con su naturaleza jurídica y objeto social, y alineado a los estándares del GAFI.
  • Revisar que el PSAV tenga un sistema de administración de riesgo operaciones y de ciberseguridad.
  • Examinar la capacidad tecnológica y operativa para realizar el seguimiento de las operaciones con activos virtuales, así como para obtener, conservar y transmitir la información del ordenante y beneficiario de cada transacción.
  • Evaluar el cumplimiento del PSAV respecto a los reportes obligatorios que debe realizar al Banco de la República.

Sumado a lo anterior, también hay un conjunto de verificaciones tecnológicas que quedarían en cabeza de las entidades financieras.

Entre ellas verificar que el PSAV brinda información clara al público en general y a sus clientes sobre su razón social, domicilio y naturaleza jurídica, canales de atención disponibles y activos virtuales con los que tranza.

De igual manera, tendrían que informar acerca de los “riesgos inherentes a tales activos”, precisando cuáles de esos riesgos son asumidos por el PSAV y cuáles por sus clientes.

La obligación se extendería a la entrega de información “sobre la ejecución de sus operaciones, así como los estados de cuenta y sus saldos”.

Salvamento de responsabilidad

La Superfinanciera le exigiría al segmento de vigiladas informar a los consumidores financieros que ellas “no son responsables” por las transacciones que sus clientes realicen con activos virtuales.

Las instituciones financieras tampoco serán responsables por la eventual materialización de los riesgos inherentes a tales operaciones, entre ellos los riesgos de mercado y liquidez, así como de LA/FT.

En este sentido, las vigiladas por la Superfinanciera también quedarían exentas de responsabilidad por la materialización de eventos de ciberseguridad o fallas operacionales.

Análisis preliminar

Si bien hasta el momento solo se trata de un proyecto de circular, hay varios elementos que vale la pena destacar.

El primero de ellos, tal y como ya se anticipó, es que la propuesta no busca regular integralmente las operaciones con activos virtuales en Colombia.

De hecho, la iniciativa se limitaría a permitir a las entidades financieras vincular como clientes a los PSAV y/o establecer alianzas con ellos.

Otro elemento clave es que dicho permiso solo tendría lugar bajo el cumplimiento de unos controles onerosos que quedarían en cabeza de algunas entidades del sector financiero, las cuales podrían realizar las vinculaciones y alianzas.

Sobre este particular, la propuesta no define de qué manera, ni cuál es el alcance, ni de qué manera se debe verificar que los PSAV, por ejemplo, tengan implementado un SARLAFT.

No obstante, hay que tener en cuenta que desde el año 2020 el sector de activos virtuales está obligado a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), supervisado por la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente, la Superfinanciera mantiene su posición, expresada desde hace varios años, acerca del riesgo y la volatilidad de los activos virtuales.

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