En esta sexta entrega, de una serie de quince artículos sobre las recomendaciones para la consulta de las listas restrictivas, Infolaft continuará con el tema del manejo de la información y la Protección de Datos Personales en la consulta de listas restrictivas y bases de datos para la prevención de LA/FT, tema que ha sido abordado en los dos artículos anteriores de esta serie.
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Previamente, se ha señalado que, aunque la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) excluye de su ámbito de aplicación a las bases de datos para la prevención, detección, monitoreo y control del LA/FT, esto no significa que estas bases de datos se encuentran eximidas completamente del régimen de Protección de Datos, pues los principios del artículo 4 de la Ley 1581 siguen siendo aplicables.
En este sentido, resulta claro que, aunque el tratamiento de información y datos personales destinados a la prevención de LA/FT cuenta con fundamentos legales y obligaciones normativos, esto no implica que no existan reglas o que se pueda utilizar cualquier clase de información.
Para mitigar los riesgos legales que puedan surgir de un inadecuado uso de la información, es usual que la consulta de listas utilice información pública, proveniente de fuentes de acceso público, la cual suele tener una protección legal menor. En efecto, el Artículo 6 de la Ley 1266 de 2008 señala que la administración de información pública no requiere autorización del titular de los datos. En el mismo sentido, el Artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 5 del Decreto 1377 de 2013 señalan que los datos de naturaleza pública pueden ser objeto de tratamiento sin necesidad de autorización del titular y pueden ser tratados por cualquier persona.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la información pública no adquiere esta calidad por el sólo hecho de encontrarse a disposición del público. En otras palabras, la información que se encuentra abierta al público (por ejemplo, en internet), no es pública por este sólo hecho, sino que requiere de un análisis más profundo.
La Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de Protección de Datos Personales, a través del concepto de Radicado 18-94066-1 del 23 de abril de 2018, señaló que “(…) los datos personales que se encuentren en sitios de acceso público como internet por ese solo hecho no convierte a dichos datos personales en naturaleza pública y, por ello, el tratamiento de los mismos deberá realizarse garantizando el derecho de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular dando aplicación a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad consagrados en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012”.
Con base en lo anterior, Infolaft considera que las siguientes recomendaciones pueden ayudarle a mitigar riesgos legales en la consulta de información pública sobre contrapartes:
• Es importante conocer adecuadamente los términos y condiciones, así como las políticas de Protección de Datos de las entidades u organismos que proveen información, bases de datos y listas, con el fin de determinar si existen restricciones para el tratamiento de la información.
• Si las políticas o lineamientos no son claros, o siguen existiendo dudas sobre la legalidad del tratamiento, es recomendable presentar derechos de petición a la entidad que provee la información, con el fin de determinar si existen restricciones que impidan su tratamiento libre para los fines de prevenir el LA/FT
• Es ideal apoyarse en un equipo legal para obtener una opinión experta sobre la información que puede consultarse y la que no debe revisarse
• Siempre es recomendable solicitar la autorización de la persona que será consultada (titular de la información), con el fin de garantizar su derecho del hábeas data y respetar el principio de libertad de la Ley 1581 de 2012
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