Con la expedición reciente de las normas que establecen el reporte de “personas, bienes y/u operaciones sospechosas o inusuales” asociadas a actos o grupos terroristas, según lo establecido en la Carta Circular 85 de 2012, y la propuesta que se discute sobre el denominado reporte de información básica del cliente, contenida en el Proyecto de Carta de Circular Externa de la Superintendencia Financiera, InfoLAFT considera importante revisar los reportes existentes en materia de prevención y control del lavado de activos proponiendo una clasificación de los mismos[1].
[1] Al respecto resulta importante resaltar que las clasificaciones descritas no son excluyentes entre sí. [2] Mediante Sentencia el Consejo de Estado confirmó la facultad regulatoria de la DIAN en materia de lavado de activos. [3] En la Edición 44, Noviembre de 2012 de InFOLAFT el artículo “Vigilados Superfinanciera: nuevo reporte” trata el tema de este reporte a profundidad.
Clasificación de los reportes de acuerdo al estándar internacional
Algunos de los reportes tienen su origen en estándares internacionales, principalmente las 40 Recomendaciones del GAFI, por lo que la fuente del reporte es una de sus características importantes. De hecho, revisar el texto del estándar original aporta claridad y contexto para analizar el marco legal vigente.Reportes originados en estándares internacionales
En esta clasificación se consideran aquellos reportes que tienen su origen en modelos internacionales. Así las 40 Recomendaciones del GAFI son el cimiento del Reporte de Operaciones Sospechosas y del Reporte de Transacciones en efectivo.- a. Reporte de Operaciones Sospechosas
- b. Reporte de transacciones en efectivo
Reportes originados en normatividad local
Los reportes originados en la normatividad local son aquellos que son introducidos por el ordenamiento jurídico colombiano. Entre estos reportes se encuentran:- Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas (Circular Externa 026 de 2008 de la Superintendencia Financiera).
- Reporte de información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior.
- c. Reportes de los almacenes generales de depósito a otras autoridades.
- Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas.
Clasificación de los reportes de acuerdo al hecho generador de los mismos
La mayoría de los reportes externos son objetivos, es decir que responden a una regla lógica y parámetros matemáticos para determinar en qué casos la información debe ser informada a las autoridades. Este es el caso, por ejemplo, del “reporte de operaciones individuales” en efectivo, el cual requiere que se constaten las siguientes características: monto (igual o superior a diez millones de pesos ($10 000 000) o cinco mil dólares de Estados Unidos de América (USD 5 000), frecuencia (transacciones realizadas en el lapso de un mes calendario), momento del reporte (dentro de los primeros diez días de cada mes) y periodicidad del reporte (mensual). Por excepción, existen aquellos reportes como el ROS, o “reporte de operaciones sospechosas”, que no tienen una regla estricta de naturaleza lógica o matemática que determine su realización; así, basta con que la entidad considere que se cumplen ciertos presupuestos para realizar el reporte. En concreto, los presupuestos para analizar las operaciones sospechosas de un cliente son, por ejemplo: perfil, cuantía o características de sus transacciones y actividad económica. Cabe resaltar que una posición de la doctrina sostiene que el ROS es un reporte subjetivo, que carece de parámetros imparciales, en contraposición a la objetividad rígida de los demás reportes; con todo, la anterior tesis no es compartida por InfoLAFT, pues en ningún sentido puede considerarse que el ROS sea un reporte caprichoso o sin sustento.Clasificación de acuerdo a la fuente normativa
En Colombia son varias las entidades que pueden regular el tema de LA/FT. La Ley 190 de 1995 establece en el parágrafo del artículo 43 que el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero corresponderá a la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona obligada. Por lo tanto, los reguladores naturales de cada sector, como lo son la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Notariado y Registro, y la DIAN[2], entre otros, pueden regular la materia en la medida que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 indica que ‘‘las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instituirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial’’. Por su parte, la UIAF, tiene la facultad de “regular” los sectores de la economía que no tengan regulador expreso; al respecto la Resolución 285 de 2007 recuerda que “la ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”. Por esta razón a continuación se establecen las autoridades que ejercen la Vigilancia y Control de los sujetos obligados a reportar, con ejemplos de los respectivos reportes:Coldeportes | - Reportes de clubes de Fútbol |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN | - Reporte de Comercio Exterior - Reporte de transacciones cambiarias - Reporte de Operaciones Sospechosas |
Superintendencia Financiera de Colombia | - Reporte de transacciones en efectivo - Reporte de productos - Reporte de transacciones cambiarias - Reporte de tarjetas internacionales |
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | - Reporte de giros postales |
Superintendencia de Notariado y Registro | - Reporte de Operaciones Sospechosas - Reporte de Operaciones Notariales |
Superintendencia de Salud | - Reportes para Juegos de Azar - Reporte de Operaciones Sospechosas |
Superintendencia de Sociedades | - Reporte de Compra y Venta de Vehículos - Reporte transacciones oro |
Superintendencia de Economía Solidaria | - Reportes de transacciones en efectivo - Reporte de productos - Reporte de Operaciones Sospechosas |
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | - Reporte para transportadores de valores y blindadoras |
Superintendencia de Puertos y Transporte | - Reportes empresas transportadoras de carga |
Clasificación en consideración al destinatario de los reportes
Por regla general, los reportes están destinados a la UIAF que es la entidad que tiene como objetivo “la prevención y la detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento de para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo (…)” (art. 4 Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 3° de la Ley 526 de 1999). Sin embargo, es importante resaltar que ciertos reportes están dirigidos a otras autoridades:- Reporte dirigido al Vicefiscal General de la Nación.
- Reporte dirigido al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
- Reporte dirigido a la Sección de Control Químico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
Clasificación según el objeto central del reporte
Por regla general, los reportes consideran o se centran en transacciones u operaciones. Es el caso, por ejemplo, del mencionado “reporte sobre operaciones de transferencia, remesa y compra de divisas” o del “reporte de transacciones en efectivo”. En estos casos, el objeto de los mismos es la transacción como tal. Sin embargo, hay ciertos reportes en los que no se atiende a las operaciones sino al sujeto que realiza la transacción. Un tipo de éstos es el “reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo”. Se encuentra establecido en el numeral 4.2.7.2.2. de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 26 de 2008, y se refiere a un reporte que deben preparar las entidades informando a la UIAF sobre los nombres e identidades de los clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo, de acuerdo a las excepciones establecidas en el numeral 4.2.7.2.2. de la Circular Básica Jurídica. Se trata entonces de un reporte que toma en consideración al cliente como sujeto individualizado quien, en esta medida, es el objeto central del mismo.Clasificación de los reportes por el deber de informar hechos positivos y negativos
Se entiende por un hecho positivo toda aquella circunstancia o un suceso que ocurre y que, en esa medida, genera la obligación de efectuar un reporte; ejemplo de dicho hecho es la realización de una transacción en efectivo de determinadas características. En esta hipótesis se encuentran enmarcados la mayoría de los reportes descritos en las clasificaciones anteriores. Por oposición, los hechos negativos o la ausencia de los mismos, para ser más claros, en ciertas ocasiones también le generan a las entidades la obligación de realizar reportes; son casos en que la entidad informa sobre la falta de ocurrencia de un determinado acontecimiento. Se trata de reportar que NO han ocurrido ciertas operaciones o transacciones como una medida de auditoría y control, para verificar el cumplimiento de las normas por parte de las autoridades. Entre los reportes negativos, vale la pena resaltar los siguientes:- Reporte de ausencia de operaciones en efectivo.
- Reporte de ausencia de operaciones sospechosas.
[1] Al respecto resulta importante resaltar que las clasificaciones descritas no son excluyentes entre sí. [2] Mediante Sentencia el Consejo de Estado confirmó la facultad regulatoria de la DIAN en materia de lavado de activos. [3] En la Edición 44, Noviembre de 2012 de InFOLAFT el artículo “Vigilados Superfinanciera: nuevo reporte” trata el tema de este reporte a profundidad.