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Variedad de reportes (feb 13)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Con la expedición reciente de las normas que establecen el reporte de “personas, bienes y/u operaciones sospechosas o inusuales” asociadas a actos o grupos terroristas, según lo establecido en la Carta Circular 85 de 2012, y la propuesta que se discute sobre el denominado reporte de información básica del cliente, contenida en el Proyecto de Carta de Circular Externa de la Superintendencia Financiera, InfoLAFT considera importante revisar los reportes existentes en materia de prevención y control del lavado de activos proponiendo una clasificación de los mismos[1].  
 

Clasificación de los reportes de acuerdo al estándar internacional

Algunos de los reportes tienen su origen en estándares internacionales, principalmente las 40 Recomendaciones del GAFI, por lo que la fuente del reporte es una de sus características importantes. De hecho, revisar el texto del estándar original aporta claridad y contexto para analizar el marco legal vigente.  

Reportes originados en estándares internacionales

En esta clasificación se consideran aquellos reportes que tienen su origen en modelos internacionales. Así las 40 Recomendaciones del GAFI son el cimiento del Reporte de Operaciones Sospechosas y del Reporte de Transacciones en efectivo.
  1. a. Reporte de Operaciones Sospechosas
  La Recomendación 20 del GAFI establece que “si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia financiera”. En este sentido, tomando como antecedente esta disposición, en la legislación colombiana el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006 establece el concepto de operación sospechosa y la Circular Básica Jurídica, modificada por la Circular  026 de 2008, se refiere al Reporte como tal (ROS) en el numeral 4.2.7.1.2.  
  1. b. Reporte de transacciones en efectivo
  La Recomendación 29 del GAFI se refiere a Unidades de Inteligencia Financiera y establece que deben constituirse en un centro nacional para la recepción y el análisis de, además de los reportes de transacciones sospechosas, otra información que resulte relevante al lavado de activos. Así, en la nota interpretativa de dicha recomendación, en el literal h), se hace referencia al reporte de transacciones en efectivo de alto monto: “los países deben considerar la factibilidad y utilidad de contar con un sistema en el que las instituciones financieras (…) reporten todas las transacciones monetarias internas e internacionales por encima de un monto determinado”. En Colombia, la Circular Básica Jurídica puntualiza las características del mismo. En este sentido las entidades deben reportar mensualmente dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente las operaciones que realiza una persona “efectivo cuyo valor sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000) si es en moneda legal o a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $5.000) o su equivalente en otras monedas, según la tasa representativa del mercado del día en que se realice la operación”. Así mismo, las entidades deben reportar mensualmente dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente las transacciones múltiples en efectivo, es decir, aquellas que se realicen por o en beneficio de una persona y que en su conjunto igualen o superen cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000), o su equivalente en otras monedas.  

Reportes originados en normatividad local

Los reportes originados en la normatividad local son aquellos que son introducidos por el ordenamiento jurídico colombiano. Entre estos reportes se encuentran:  
  1. Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas (Circular Externa 026 de 2008 de la Superintendencia Financiera).
  El contenido de este reporte está integrado por (i) las operaciones individuales de transferencia de divisas desde o hacia el exterior mediante movimientos económicos electrónicos o contables y operaciones de monetización de divisas desde o hacia el exterior;  (ii) remesas de divisas desde o hacia el exterior, las cuales corresponden a las operaciones de traslado físico de divisas desde o hacia el exterior; (iii) operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla en las modalidades de efectivo o cheque, las cuales no impliquen movimiento electrónico de divisas.  
  1. Reporte de información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior.
  Este reporte tiene como objeto las operaciones compensadas con tarjetas de crédito o débito expedidas en el exterior (Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras) que sean realizadas a través de cajeros electrónicos o sistemas de pago de bajo valor, que individualmente o sumadas en el periodo igualen o superen el valor de diez millones de pesos ($10.000.000).  
  1. c. Reportes de los almacenes generales de depósito a otras autoridades.
  El numeral 4.2.7.2.8. del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica establece que “(…) los almacenes generales de depósito deben efectuar un reporte sobre operaciones sospechosas vinculadas con sustancias almacenadas (…)”.  
  1. Reporte sobre productos ofrecidos por las entidades vigiladas.
  Tales como inversiones, depósitos, aportes a fondos de pensiones o negocios fiduciarios (numeral 4.2.7.2.6.).

Clasificación de los reportes de acuerdo al hecho generador de los mismos

La mayoría de los reportes externos son objetivos, es decir que responden a una regla lógica y parámetros matemáticos para determinar en qué casos la información debe ser informada a las autoridades.  Este es el caso, por ejemplo, del “reporte de operaciones individuales” en efectivo, el cual requiere que se constaten las siguientes características: monto (igual o superior a diez millones de pesos ($10 000 000) o cinco mil dólares de Estados Unidos de América (USD 5 000), frecuencia  (transacciones realizadas en el lapso de un mes calendario), momento del reporte (dentro de los primeros diez días de cada mes) y periodicidad del reporte (mensual). Por excepción, existen aquellos reportes como el ROS, o “reporte de operaciones sospechosas”, que no tienen una regla estricta de naturaleza lógica o matemática que determine su realización; así,  basta con que la entidad considere que se cumplen ciertos presupuestos para realizar el reporte. En concreto, los presupuestos para analizar las operaciones sospechosas de un cliente son, por ejemplo: perfil, cuantía o características de sus transacciones y  actividad económica. Cabe resaltar que una posición de la doctrina sostiene que el ROS es un reporte subjetivo, que carece de parámetros imparciales,  en contraposición a la objetividad rígida de los demás reportes; con todo, la anterior tesis no es compartida por InfoLAFT, pues en ningún sentido puede considerarse que el ROS sea un reporte caprichoso o sin sustento.  

Clasificación de acuerdo a la fuente normativa

En Colombia son varias las entidades que pueden regular el tema de LA/FT. La Ley 190 de 1995 establece en el parágrafo del artículo 43 que el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero corresponderá a la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona obligada. Por lo tanto, los reguladores naturales de cada sector, como lo son la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Notariado y Registro, y la DIAN[2], entre otros, pueden regular la materia en la medida que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 indica que ‘‘las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instituirán a sus vigilados sobre las característicasperiodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial’’. Por su parte, la UIAF, tiene la facultad de “regular” los sectores de la economía que no tengan regulador expreso; al respecto la Resolución 285 de 2007 recuerda que “la ley  526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”. Por esta razón a continuación se establecen las autoridades que ejercen la Vigilancia y Control de los sujetos obligados a reportar, con ejemplos de los respectivos reportes:  
Coldeportes -          Reportes de clubes de Fútbol
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN -          Reporte de Comercio Exterior -          Reporte de transacciones cambiarias -          Reporte de Operaciones Sospechosas
Superintendencia Financiera de Colombia -          Reporte de transacciones en efectivo -          Reporte de productos -          Reporte de transacciones cambiarias -          Reporte de tarjetas internacionales
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -          Reporte de giros postales
Superintendencia de Notariado y Registro -          Reporte de Operaciones Sospechosas -          Reporte de Operaciones Notariales
Superintendencia de Salud -          Reportes para Juegos de Azar -          Reporte de Operaciones Sospechosas  
Superintendencia de Sociedades -          Reporte de Compra y Venta de Vehículos -          Reporte transacciones oro  
Superintendencia de Economía Solidaria -          Reportes de transacciones en efectivo -          Reporte de productos -          Reporte de Operaciones Sospechosas
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada -          Reporte para transportadores de valores y blindadoras
Superintendencia de Puertos y Transporte -          Reportes empresas transportadoras de carga
 

Clasificación en consideración al destinatario de los reportes

Por regla general, los reportes están destinados a la UIAF que es la entidad que tiene como objetivo “la prevención y la detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento de para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos  y la financiación del terrorismo (…)” (art. 4 Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 3° de la Ley 526 de 1999). Sin embargo, es importante resaltar que ciertos reportes están dirigidos a otras autoridades:  
  1. Reporte dirigido al Vicefiscal General de la Nación.
  Se trata del reporte de “personas, bienes y/u operaciones sospechosas o inusuales” asociadas a actos o grupos terroristas establecido en la Carta Circular 85 de 2012, ya mencionado. Surge del Convenio Interadministrativo suscrito  el 24 de septiembre del 2012 por la Superintendencia  Financiera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero en aras de facilitar el congelamiento de activos de personas y entidades asociadas a actos o grupos terroristas[3].  
  1. Reporte dirigido al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
  El artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, al referirse a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el Derecho Internacional, establece la obligación de los particulares de informar al DAS y a la UIAF si conocen de “la presencia o tránsito de persona incluida en la listas (…) o de bienes o fondos relacionados con éstas (…)”. Al respecto, resulta pertinente resaltar que el DAS es una entidad estatal que se encuentra en proceso de supresión y hasta el momento no se ha establecido cuál debe ser la entidad encargada, en su reemplazo, de recibir estos reportes.  
  1. Reporte dirigido a la Sección de Control Químico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
  El 4.2.7.2.8. de la Circular Básica Jurídica, establece que los almacenes generales de depósito deberán remitir un reporte sobre operaciones sospechosas vinculadas con las sustancias almacenadas. Esta obligación se enmarca dentro de la obligación del Estado colombiano de establecer y mantener un sistema para vigilar el comercio internacional de sustancias estupefacientes (Decreto 671 de 1995).  

Clasificación según el objeto central del reporte

Por regla general, los reportes consideran o se centran en transacciones u operaciones. Es el caso, por ejemplo, del mencionado “reporte sobre operaciones de transferencia, remesa y compra de divisas” o del “reporte de transacciones en efectivo”. En estos casos, el objeto de los mismos es la transacción como tal. Sin embargo, hay ciertos reportes en los que no se atiende a las operaciones sino al sujeto que realiza la transacción. Un tipo de éstos es el “reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo”. Se encuentra establecido en el numeral 4.2.7.2.2. de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 26 de 2008, y se refiere a un reporte que  deben preparar las entidades informando a la UIAF sobre los nombres e identidades de los clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo, de acuerdo a las excepciones establecidas en el numeral 4.2.7.2.2. de la Circular Básica Jurídica.  Se trata entonces de un reporte que toma en consideración al cliente como sujeto individualizado quien, en esta medida,  es el objeto central del mismo.  

Clasificación de los reportes por el deber de informar hechos positivos y negativos

Se entiende por un hecho positivo toda aquella circunstancia o un suceso que ocurre y que, en esa medida, genera la obligación de efectuar un reporte; ejemplo de dicho hecho es la realización de una transacción en efectivo de determinadas características. En esta hipótesis se encuentran enmarcados la mayoría de los reportes descritos en las clasificaciones anteriores. Por oposición, los hechos negativos o la ausencia de los mismos, para ser más claros, en ciertas ocasiones también le generan a las entidades la obligación de realizar reportes; son casos en que la entidad informa sobre la falta de ocurrencia de un determinado acontecimiento. Se trata de reportar que NO han ocurrido ciertas operaciones o transacciones como una medida de auditoría y control, para verificar el cumplimiento de las normas por parte de las autoridades. Entre los reportes negativos, vale la pena resaltar los siguientes:  
  1. Reporte de ausencia de operaciones en efectivo.
  Este reporte se refiere a aquellos casos en los que las entidades obligadas no determinan la existencia de transacciones individuales en efectivo en un lapso de tres meses y, por ende, tienen la obligación de reportar a la UIAF tal ausencia.  
  1. Reporte  de ausencia de operaciones sospechosas.
  La Resolución 212 de 2009, establece en el artículo primero que “trimestralmente todos los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las operaciones sospechosas (…)  deben reportar ese hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre calendario correspondiente (…)”. La clasificación propuesta por InfoLAFT  aporta claridad conceptual que resulta importante en los escenarios de discusión sobre la introducción de nuevos reportes. En todo caso, es preciso recordar que las entidades obligadas, además de reportar y de hacerlo con información pertinente y correcta, deben analizar adecuadamente la  información consignada en los distintos reportes en aras de que se cumpla a cabalidad con el objetivo de prevención y control del lavado de activos.    
[1] Al respecto resulta importante  resaltar  que  las clasificaciones descritas no son excluyentes entre sí. [2] Mediante Sentencia el Consejo de Estado confirmó la facultad regulatoria de la DIAN en materia de lavado de activos. [3] En la Edición 44, Noviembre de 2012 de InFOLAFT el artículo “Vigilados Superfinanciera: nuevo reporte” trata el tema de este reporte a profundidad.  

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