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Tipologías de lavado de activos para el sector fiduciario

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Artículo por: Infolaft

En esta oportunidad InfoLAFT realiza una compilación de los documentos publicados por organismos nacionales e internacionales en los cuales se desarrollan tipologías específicas para el sector fiduciario. Así mismo, se hará una breve descripción de tales tipologías.

 


 

 

 

Documentos de consulta

Actualmente la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia –UIAF– cuenta con tres documentos que contienen tipologías relacionadas con el sector fiduciario. El primero de ellos fue publicado en diciembre de 2004 y solo desarrolla tipologías relacionadas con negocios fiduciarios.

El segundo documento fue publicado en octubre de 2006 y es una compilación de tipologías relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). En este documento, de la tipología 11 a la 20, se encuentran desarrolladas tipologías para el sector fiduciario.

El tercer documento fue publicado en el año 2011 y corresponde a un texto que compila las tipologías emitidas por la UIAF en el periodo comprendido entre 2004 y 2011. El capítulo 5 de este documento contiene las tipologías relacionadas con el sector fiduciario.

En los mencionados documentos se pudo observar que las tipologías establecidas son las mismas que contiene el documento de tipologías publicado en diciembre de 2004. Por tal motivo, en lo que concierne a los documentos de la UIAF, para la elaboración del presente artículo se tuvo en cuenta dicho texto de 2004.

No obstante lo anterior, los compendios de tipologías de 2006 y 2011 contienen una descripción de señales de alerta relacionadas con cada una de las tipologías identificadas por la UIAF en el documento del 2004.

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI– publicó en junio de 2008 su guía de enfoque basado en riesgo para fideicomisos y compañías proveedoras de servicios (TCSP por su sigla en inglés).

Adicionalmente, en colaboración con el Grupo de Acción Financiera del Caribe –GAFIC–, el GAFI publicó un documento denominado Money Laundering Using Trust and Company Services Providers que contiene tipologías relacionadas con los negocios fiduciarios, entre otros aspectos.

En relación con el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica –GAFISUD– dentro de los documentos que tiene publicados en su página de Internet, no se pudo observar la publicación de un documento que hiciera referencia a tipologías relacionadas con el sector fiduciario, ni siquiera en los documentos de tipologías regionales.

Otro de los documentos que si bien no contiene tipologías en esta materia sí contiene una amplia lista de señales de alerta para los negocios fiduciarios, es el escrito publicado en 2011 por la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –UNODC–denominado Riesgo de Lavado de Activos en Instrumentos Financieros y Comerciales 2ª Versión.

 

Principales Tipologías

Fraccionamiento en negocios fiduciarios

En varias de las tipologías se pudo observar la utilización de consignaciones o transferencias fraccionadas en efectivo por montos menores a los límites establecidos por la Circular 26 de 2008. Los límites a los que se refiere dicha circular son: cincuenta millones de pesos ($50 000 000) si es moneda nacional o cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50 000) o su equivalente en otras monedas cuando se trata de transacciones múltiples. Así mismo, aquellas iguales o superiores a diez millones de pesos ($10 000 000) si es moneda legal o cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD5000) o su equivalente en otras monedas, cuando se trata de operaciones individuales en efectivo.

Las tipologías describen que por regla general las consignaciones o transferencias son realizadas en montos, fechas y oficinas similares. También señalan que como resultado de la consolidación mensual de operaciones se puede evidenciar que tales operaciones no concuerdan con los ingresos y actividad económica del cliente. Así mismo, especifican que las mencionadas transferencias se realizan entre cuentas de diferentes fiduciarias y a nombre de la misma persona, es decir, del cliente de la fiduciaria.

 

Fiducia de inversión

En diferentes tipologías se pudo observar que personas relacionadas con reconocidos lavadores de activos se acercan a las sociedades fiduciarias para constituir una fiducia que les permita invertir en negocios que tengan alta liquidez o sean de bajo riesgo.

Con la constitución de este tipo de fiducias, el lavador pretende tener la suficiente liquidez para que en cierto momento pueda solicitar la liquidación de la fiducia y la entrega de los recursos a través de transferencias o cheques. En el caso de estos últimos, serían endosados con posterioridad al poseedor inicial del dinero ilícito.

 

Fiducia en garantía

En relación con la fiducia en garantía solo se pudo evidenciar una tipología que hace referencia a la utilización de esta forma de fiducia para adquirir créditos en otras entidades financieras.

Esta tipología señala que los bienes objeto de la fiducia tienen un origen ilícito. Una vez constituida la fiducia se solicitan los correspondientes certificados con los cuales el lavador de activos logra obtener un cupo de crédito en otras entidades financieras respaldado en los bienes objeto de la fiducia.

Por otro lado, la tipología indica que en algunas ocasiones la persona solicita el crédito en otra entidad financiera, el cual es aprobado por tener como respaldo los bienes objeto de la fiducia, pero tal crédito no es pagado por lo que la entidad financiera debe ejecutar la garantía y tomar posesión de los bienes que tienen un origen ilícito.

 

Fiducia inmobiliaria

Las tipologías relacionadas con la fiducia inmobiliaria corresponden principalmente a dos situaciones. La primera hace referencia a la posibilidad de que los recursos del constructor sean ilícitos y la segunda a que los recursos del comprador de la unidad inmobiliaria sean ilícitos.

En relación con la tipología que hace referencia al dinero ilícito por parte del constructor, la UIAF señala que dicha tipología consiste en la entrega de un bien inmueble adquirido con dinero de origen ilícito para desarrollar un proyecto inmobiliario.

Podría ocurrir –aunque no se menciona en la tipología– que el riesgo no provenga directamente del inmueble sino del constructor directamente, cuando este último esté relacionado con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, o cuando, por ejemplo, represente o sea una empresa fachada.

La característica principal de esta tipología, de acuerdo con la UIAF, es que las unidades inmobiliarias serán vendidas por un mayor valor para poder justificar la mayor cantidad de dinero ilícito.

Ahora bien, cuando se trata de recursos ilícitos por parte del comprador, la tipología indica que los lavadores escogen proyectos inmobiliarios que gocen de la mejor reputación y que sean manejados por fiduciarias de tradición en el mercado.

Según la tipología, por regla general el lavador realiza pagos de la cuota inicial fraccionados en pequeñas sumas de dinero. Posteriormente, solicita un crédito para cubrir el excedente del valor del inmueble y una vez entregado el inmueble, el crédito es pagado anticipadamente.

 

Señales de alerta

Como se indicó anteriormente tanto los documentos de la UIAF como el de la UNODC desarrollan un catálogo amplio de señales de alerta que pueden ser utilizados por las sociedades fiduciarias. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 4.2.2.2.1. del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica, las señales de alerta que se adopten deben considerar cada uno de los factores de riesgo y por tal motivo, deben corresponder a alguno de los factores de riesgo. A continuación presentamos las siguientes señales de alerta:

 

  • Clientes que transfieren las utilidades, rendimientos o redenciones de los productos contra cuentas de terceros o transferencias a productos financieros de varias personas.
  • Operaciones por montos levemente inferiores al tope de reporte individual o acumulado.
  • Clientes que llegan con demasiado dinero, no les importa la rentabilidad de sus inversiones y fingen ignorancia con respecto al mercado.
  • Operaciones en ciudades diferentes a aquella donde se constituyó el encargo fiduciario.
  • Inexistencia de la relación entre la actividad económica del cliente y la liquidez que muestran al realizar sus inversiones.
  • Empresas recientemente creadas, con capital inicial bajo y un objeto social muy amplio que realizan altas inversiones.
  • Clientes que llegan sin referencias de otras entidades.
  • Bienes que fueron recientemente adquiridos mediante transacciones por montos inusuales.
  • Clientes que luego de constituir el contrato de fiducia solicitan certificados con destino a varias entidades.
  • Lotes sobrevalorados o construcciones cuyas características no están acordes con las características del sector.
  • Pago a proveedores diferentes a los establecidos en los presupuestos de obra.
  • Inmuebles que fueron relacionados en procesos de extinción de dominio o antiguos propietarios con antecedentes judiciales.

 

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