Según la entidad de supervisión, el nombre de una contraparte “no solo es relevante, sino necesario y obligatorio” dentro de todo SARLAFT.
Por medio del oficio 2020206769-0001-000 la Superintendencia Financiera de Colombia recordó que sus vigiladas tienen la obligación de conocer a sus contrapartes y de verificar la validez de los datos suministrados.
En este sentido, la Superintendencia señaló que es frecuente que tales verificaciones se hagan “a través de consultas a bases de datos o listas elaboradas por personas jurídicas (….)”.
Y si bien señaló que tales consultas deben hacerse conforme a lo acordado entre las partes (proveedor de listas restrictivas y entidad financiera), también hizo hincapié en la importancia del nombre en los procesos de conocimiento.
El citado documento subrayó que “esta Superintendencia exige que dentro de la información para lograr el conocimiento del cliente de la entidad, se encuentren unos mínimos, como es el nombre y apellidos completos o su razón social”.
Por ello, agregó, “es claro que el nombre completo del cliente de una entidad vigilada no solo es relevante, sino necesario y obligatorio” para llevar a cabo la segmentación de factores de riesgo y eventual detección de operaciones inusuales.
En este mismo sentido advirtió que si una entidad vigilada no hace el conocimiento adecuado del cliente, no solo se expone a sanciones, sino a la posibilidad de ser usada para el lavado de activos, “pues su sistema de administración de riesgo –SARLAFT no estaría acorde con sus propias necesidades”.
De esta manera el mensaje parece ser contundente: las consultas de clientes y demás contrapartes no deberían omitir el nombre o razón social.
Después de todo, la finalidad del SARLAFT es proteger a las instituciones de ser utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos ilícitos y los nombres son claves para individualizar a aquellos con quienes se hacen negocios.