El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) publicó el segundo informe de seguimiento intensificado de Panamá de acuerdo con los procedimientos del organismo de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua.
Este segundo informe de seguimiento analiza el progreso de Panamá en el abordaje de las deficiencias de cumplimiento técnico identificadas en su Informe de Evaluación adoptado en diciembre de 2017 en el marco del XXXVI Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).
En general, Panamá continúa realizando importantes progresos en relación con el abordaje de las deficiencias de Cumplimiento Técnico identificadas en su Informe de Evaluación y ha obtenido recalificación en la R.3 (de parcialmente cumplida a mayoritariamente cumplida), la R.20 (de parcialmente cumplida a cumplida), la R.24 (de no cumplida a parcialmente cumplida) y la R.30 (de parcialmente cumplida a cumplida). Asimismo, ha mostrado progresos en la Recomendación 25.
En general, la expectativa es que los países hayan abordado la mayoría de las deficiencias de cumplimiento técnico, si no todas, antes del final del tercer año desde la adopción de su informe de evaluación mutua.
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Progreso para abordar las deficiencias de cumplimiento técnico
Panamá progresó en el abordaje de sus deficiencias de cumplimiento técnico identificadas en el informe de Evaluación Mutua en relación con la Recomendación 24, originalmente calificada como no cumplida, y la 3, 20, 25 y 30 que originalmente fueron calificadas como parcialmente cumplidas.
Como resultado de este progreso, Panamá recibió recalificación en las Recomendaciones 3, 20, 24 y 30.
“El Gafilat reconoce el progreso realizado por Panamá en la mejora del cumplimiento técnico de la R. 25, sin embargo, se considera que los avances realizados hasta el momento no permiten elevar la calificación de esta recomendación”, señaló el informe.
Recomendación 3
Originalmente calificada como parcialmente cumplida y recalificada a mayoritariamente cumplida
El informe de Panamá estableció como principal deficiencia en la R.3 que los delitos fiscales no se encontraban tipificados como delitos determinantes al lavado de activo. Como consecuencia de esto, existe un impacto en uno de los principales riesgos identificados en el país como es la colocación de activos provenientes de ilícitos cometidos en el exterior.
Para corregir esta falencia, las autoridades panameñas, por medio del artículo 2 de la Ley 70 del 31 de enero de 2019, adicionaron el Capítulo XII al Título VI del Libro Segundo del Código Penal que incorporó a su marco legal el delito de defraudación fiscal (art. 288-G), como parte de los delitos contra el Tesoro Nacional. Adicionalmente el artículo 1 de la citada Ley agrega el artículo 254-A al Código Penal como un nuevo tipo penal de lavado de activos LA derivado de los delitos contra el Tesoro Nacional con lo cual los delitos fiscales se incluyen como delitos fuente de blanqueo.
De cara a esta reforma, el Gafi entró a desarrollar el análisis de las obligaciones establecidas en los criterios de la R.3 a la luz de los cambios en la legislación interna, y concluyó que en el artículo 254-A del Código Penal “no se aprecia que se aborden todos los verbos rectores de la tipificación del delito de LA conforme a la Convención de Viena y Convención de Palermo al no contemplar la mera ocultación, disimulación, ni adquisición, a sabiendas que son producto del delito (criterio 3.1)”.
Sin embargo, el organismo reconoce que según el Glosario de Recomendaciones del Gafi cada país puede decidir, de conformidad con su legislación nacional, cómo definirá los delitos determinantes y la naturaleza de los elementos particulares de aquellos delitos que los convierten en delitos graves. En consecuencia, para efectos de la evaluación de Cumplimiento Técnico, no se evalúa el alcance de la gama de los delitos determinantes dentro de cada categoría, como es el caso del umbral establecido por la norma panameña para que la defraudación fiscal sea considerada como delito determinante de lavado.
Aunque se mantienen las dudas sobre la proporcionalidad y disuasividad de las sanciones, el Gafi consideró que el país ha logrado importantes avances en esta Recomendación con la tipificación de los delitos fiscales y que los mismos sean determinantes de lavado. Por tal motivo, se propone que la calificación se eleve de Parcialmente Cumplida a Mayoritariamente Cumplida.
Recomendación 20
Originalmente calificada como parcialmente cumplida a cumplida.
El Informe de Evaluación de Panamá señaló como deficiencia que el plazo para el envío de ROS era de (15) días, contados a partir de la detección del hecho, lo cual no se ajusta al requisito de prontitud definido. Al respecto el país, a través de la promulgación del artículo 4 de la Ley 70 del 31 de enero de 2019, estipuló que los ROS deberán ser remitidos a la UAF inmediatamente, a partir de la detección del hecho, operación sospechosa, de la ejecución de la transacción u operación o tentativa de la operación.
Asimismo Panamá superó la deficiencia que respecta a que el marco legal del país no incluía expresamente la necesidad de reportar aquellas operaciones intentadas que no se hayan concretado.
“En consecuencia, de acuerdo con el análisis de la información presentada por el país, se estima que las deficiencias con respecto a la obligación de la presentación de los ROS y la de la tentativa de operaciones sospechosas se superan con la modificación de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, en particular mediante su art. 4. 33. Por tal motivo, se propone que la calificación sea elevada de parcialmente cumplida a cumplida”, concluyó el informe.
Recomendación 24
Originalmente calificada como no cumplida y recalificada a parcialmente cumplida
Con relación a la deficiencia respecto de que en las sociedades anónimas no se establece expresamente que la información deba estar disponible en el país, Panamá a través del art. 3 de la Ley 70 de 31 de 2019 creó la obligación de resguardo y actualización de la documentación del cliente y el beneficiario final. A este respecto, Panamá señaló que la información sobre los beneficiarios finales deberá ser suministrada a las autoridades por el agente residente en su condición de sujeto obligado no financiero, a cargo de la supervisión y regulación de la Intendencia.
No obstante, se estima que no se supera la deficiencia señalada en el informe respecto ya que, si bien se retoma la obligación de resguardo y actualización de la documentación del cliente y el beneficiario final, no se especifica que la información debe mantenerse dentro el país y que el lugar donde se encuentre sea notificado al registro mercantil.
Según la información proporcionada por Panamá y del análisis de la misma, se reconoce el progreso que ha realizado el país para desarrollar el marco normativo que permita cumplir al país con las obligaciones de transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas conforme a la R. 24.
En ese sentido, se estima que las modificaciones que introdujo la Ley 70 de 31 de de 2019, han permitido al país superar algunas de las deficiencias. Sin embargo, se estima que aún existen deficiencias moderadas que deben ser atendidas como son las relativas a que en las sociedades anónimas no se establece expresamente que la información deba estar disponible en el país, tampoco se establece claramente la información que los agentes residentes deben mantener sobre todos los accionistas o miembros de una sociedad y finalmente, no se especifican los mecanismos que garanticen que la información sea precisa y se mantenga actualizada de forma oportuna.
Por lo tanto, se propone que la calificación se eleve de no cumplida a parcialmente cumplida.
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