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SARLAFT y documentos vigentes de migrantes venezolanos

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Son varios los documentos emitidos por el Gobierno de Colombia para los ciudadanos venezolanos. Todos ellos deben ser aceptados por las instituciones financieras.

Durante el primer trimestre de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia expidió el Decreto 216 de 2021.

Por medio de ese decreto se fijó un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal.

En la práctica y luego de una regulación dictada por Migración Colombia, se establecieron una serie de documentos válidos para los ciudadanos venezolanos.

Además, se establecieron unas disposiciones sobre los plazos y vigencia, las cuales deben ser acatadas por las empresas en Colombia.

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Listado de documentos

La regulación definió que la vigencia de todos los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) vigentes se prorrogaba automáticamente por dos años.

Es decir, todos los PEP tendrán vigencia hasta el 23 de febrero de 2023, esto con base en lo que se ha denominado como “régimen de transición para el PEP”.

Esto incluye a los Permisos Especiales de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), otro de los documentos válidos.

No obstante, los migrantes deben registrar su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) antes del 28 de mayo de 2022”.

PPT: nuevo documento de identificación

Migración Colombia autorizó la emisión de un nuevo documento, denominado Permiso de Protección Temporal (PPT).

A través de la resolución 2289 del 13 de septiembre de 2021, esa institución señaló que el PPT es un nuevo documento de identificación válido ante las autoridades.

El PPT permite a los ciudadanos venezolanos “permanecer en el territorio nacional [de Colombia] en condiciones de regularidad migratoria especiales”.

De esta manera, podrán “ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país durante su vigencia (…)”.

Vale la pena mencionar que estos documentos personales e intransferibles, y pueden ser de carácter virtual o electrónico.

Superfinanciera: instituciones financieras deben aceptar estos documentos

El pasado 12 de noviembre la Superfinanciera emitió la Circular Externa 71 de 2021 para recordar los deberes de sus vigiladas.

Allí recordó que todos los PEP quedaron prorrogados hasta el 23 de febrero de 2023.

Adicionalmente, señaló que “durante ese periodo, los mismos seguirán siendo válidos como medio de identificación para la vinculación al sistema financiero”.

Finalmente, apuntó que “el PPT es un documento con plena validez para la identificación de su titular”.

Por lo tanto, “debe ser admitido para la apertura y contratación de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia”.

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