La Superintendencia Financiera multó a un banco que opera en Colombia por fallas en su proceso de segmentación en el marco de su Sarlaft. Una de las conclusiones es que la metodología de expertos no garantiza la homogeneidad ni heterogeneidad entre los segmentos.
Por medio de la resolución 1578 de 2016 la Superintendencia Financiera le impuso una millonaria multa a un banco que opera en Colombia por diversas fallas en su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft).
Entre los incumplimientos se cuentan los siguientes: el personal de cumplimiento no cumplía con los perfiles establecidos, problemas con la infraestructura tecnológica, inconsistencias en la detección de operaciones inusuales, fallas en el proceso de conocimiento del cliente, la junta directiva no se pronunció sobre todos los puntos del informe del oficial de cumplimiento y la metodología de segmentación no contenía las variables de segmentación mínimas.
Los problemas con las variables de segmentación
En lo referente a los problemas con la segmentación de factores de riesgo, la comisión de inspección de la Superfinanciera encontró en una visita que el banco “no había acogido una metodología de segmentación definida, por cuanto acudía a una serie de variables, fuentes de criterio y consulta, cuyo desarrollo se apartaba de las condiciones y criterios mínimos de necesaria observancia por parte de las entidades vigiladas, en aplicación de la norma Sarlaft”. Según la resolución sancionatoria, el banco “aplicaba una metodología de expertos cualitativa de segmentación de los factores de riesgo” basada en el mercado objetivo de la entidad, características de dicho mercado, experiencia relevante, prácticas y experiencia de la industria, literatura relevante, entre otra información. Por ejemplo, el banco segmentó el factor de riesgo cliente en siete categorías:- PEP.
- Asalariado/pensionado.
- Independiente con actividad económica de alto riesgo.
- Independiente con otro tipo de actividad económica.
- Persona natural que depende económicamente de un tercero vinculado.
- Persona jurídica con actividad económica de alto riesgo.
- Persona jurídica con otro tipo de actividad económica.