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Sanción SARLAFT: corredora de seguros intentó excusarse por pandemia

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera quiso justificar la falta de posesión de su oficial de cumplimiento suplente con la crisis del Covid-19. Sus argumentos fueron descartados.

Hacia finales de abril de 2022 la Superintendencia Financiera de Colombia dejó en firme una sanción por valor de 20.000.000 de pesos en contra de una firma corredora de seguros.

Todo ello quedó registrado en la resolución 473 del 20 de abril de 2022.

Los hechos que motivaron la multa se derivan de la no posesión del oficial de cumplimiento suplente entre el 24 de julio de 2019 y el 27 de noviembre de 2020.

Si bien este tipo de sanciones son recurrentes, lo que llamó la atención de este caso fueron los argumentos de defensa de la corredora de seguros.

Intentos fallidos de posesión

A pesar de que el cargo de oficial de cumplimiento suplente quedó vacante en julio de 2019, solo tres meses después (octubre de 2019) la firma corredora de seguros presentó una postulación.

Esa postulación inicial fue rechazada debido a que, en criterio de la Superfinanciera, la aspirante no cumplía con todos los requisitos exigidos en cuanto a formación y experiencia.

A pesar de ese rechazo, la firma corredora de seguros interpuso varios recursos para insistir en la posesión de esa persona. Todos los recursos fueron descartados.

Así se fueron cinco meses, hasta marzo de 2020, fecha en la que el Gobierno de Colombia expidió medidas extraordinarias para contrarrestar la pandemia del Covid-19.

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Tiempo después, en junio de 2020, la entidad financiera postuló a otra persona que tampoco cumplía con todos los requisitos legales.

Entonces, la corredora de seguros adoptó la misma posición que tuvo ante el primer rechazo: interponer recursos para presionar la posesión de la aspirante.

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Debido a eso pasaron otros cuatro meses. En octubre de 2020 la Superfinanciera fijó su postura final y negó definitivamente a la segunda candidata.

Ya en noviembre de 2020 la corredora de seguros presentó a una tercera aspirante, la cual fue finalmente aceptada.

Argumentos acerca de la pandemia fueron desvirtuados

Luego de recibir el pliego de cargos, la corredora de seguros señaló que, a raíz de la pandemia, el sector privado y la economía nacional “están pasando por un momento difícil”.

Por ello, le pidió a la Superfinanciera apoyar “la reactivación para conservar e incentivar el empleo formal”.

Incluso, se quejó porque el SARLAFT 4.0 exigía unas adecuaciones que la obligaban a “disponer de recursos que en esta situación por la que seguimos atravesando tienen una gran incidencia económica al interior de nuestra empresa (…)”.

Estos reparos, por supuesto, no fueron de buen recibo en la Superintendencia Financiera de Colombia.

Lo primero que señaló la Superintendencia fue que las medidas extraordinarias del Gobierno para afrontar la pandemia “no fueron las que originaron las demoras en el nombramiento y solicitud de posesión del oficial de cumplimiento suplente”.

Según se lee en la sanción, la vacancia del oficial de cumplimiento suplente de la firma corredora de seguros data de julio de 2019, ocho meses antes de la declaratoria de la pandemia.

Durante ese tiempo la entidad financiera no realizó las “gestiones para la selección y postulación de un funcionario que reuniera los requisitos necesarios”, agregó la Superintendencia.

Respecto a las inversiones que se requieren para el cumplimiento del SARLAFT 4.0, la Superfinanciera manifestó que “nada de ello tiene relación alguna con la falta de designación y posesión del oficial de cumplimiento suplente cuestionada en la presente oportunidad”.

Desde la Superintendencia sostuvieron que “dentro de los factores de graduación previstos legalmente [para la fijación de una sanción] no se encuentra la situación económica del agente infractor”.

Así como tampoco se consideran “las inversiones que debe realizar para desarrollar sus actividades, lo cual, por lo demás, resulta ajeno a los supuestos que dan lugar a una medida sancionatoria”.

Finalmente, la Superfinanciera recordó que las multas por incumplimientos al SARLAFT pueden superar los 3800 millones de pesos y en este caso “fue tasada en apenas $20.000.000, lo que equivale a menos del 1%”.

Esto, dijo el supervisor, “evidencia que dicha sanción no solo respeta el citado límite legal, sino que es sustancialmente inferior y que no resulta muy onerosa o exagerada”.

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