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PLAFT: combate al lavado de activos en Argentina, Perú y Uruguay

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

PLAFT en Argentina, Perú y Uruguay

PLAFT en Argentina, Perú y Uruguay

El PLAFT en los tres países sudamericanos es obligatorio para diversos sectores económicos y busca cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI.

PLAFT en Argentina

En Argentina, el PLAFT se encuentra regulado por la Ley 25.246, la cual establece las bases para combatir el lavado de activos, así como las funciones de la Unidad de Información Financiera y los deberes de los sujetos obligados para entregar información.

La ley 25.246 también define el régimen penal administrativo en el país, relacionado con la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Algunos de los aspectos clave del sistema PLAFT en Argentina son los siguientes:

  1. Las conductas punibles relacionadas con el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo se regulan a través del Código Penal.
  2. La UIF se creó mediante la Ley N° 25.246, promulgada el 5 de mayo de 2000. Desde 2016 la UIF está bajo la jurisdicción del Ministerio de Economía.
  3. Dentro de los sujetos obligados se encuentran las instituciones financieras, empresas de juegos de azar, abogados, contadores, agentes inmobiliarios y otros profesionales que están obligados a cumplir con regulaciones específicas de prevención y reportar actividades sospechosas.
  4. Los sujetos obligados deben entregar reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina.
  5. El PLAFT de Argentina establece un régimen penal administrativo, estipulando las sanciones relacionadas con el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
  6. La regulación PLAFT vigente establece que Argentina coopera con organismos internacionales y otros países en la lucha contra el LA/FT, incluyendo el intercambio de información financiera.
PLAFT

 

PLAFT en Perú

En Perú, la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo se rige por diferentes leyes y decretos que determinan las funciones de la UIF, determinan los sujetos obligados y sus respectivas obligaciones.

Algunos de los aspectos clave del sistema PLAFT en Perú son los siguientes:

  1. Los sujetos obligados a informar a la UIF del Perú han sido identificados como tales en el artículo 3 de la Ley N° 29038 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS.
  2. Dentro de los principales deberes que el PLAFT impone a los sujetos obligados están la implementación de un sistema de prevención de LA/FT; designar un oficial de cumplimiento; llevar, comunicar y conservar un registro de operaciones; entregar reportes de operaciones sospechosas a la UIF, entre otros.
  3. Perú cuenta con La Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), conformada por 19 entidades del Estado y tiene como objeto coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  4. El PLAFT establece para Perú el deber de cooperar con organismos internacionales y otros países en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo el intercambio de información financiera.

 

PLAFT en Uruguay

Uruguay aborda la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a través de su legislación y regulaciones específicas, estableciendo un marco regulatorio sólido para prevenir y combatir estas actividades ilícitas.

Algunos de los aspectos clave del sistema PLAFT en Uruguay son los siguientes:

  1. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo SENACLAFT se creó mediante la Ley N° 19.355. Esta Secretaría tiene autonomía técnica, facultades de investigación y fiscalización.
  2. El PLAFT de Uruguay designa a diversos sujetos obligados, entre los cuales se encuentran las instituciones financieras, casinos, inmobiliarias, empresas constructoras, los escribanos, los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas.
  3. La ley establece que los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocios ni ejecutarán operaciones cuando no sea posible aplicar las medidas de debida diligencia. Así mismo, tienen como obligación reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero de Uruguay.
  4. El PLAFT estipula diferentes sanciones frente a los posibles incumplimientos de las obligaciones relacionados con el lavado de activos y financiamiento de terrorismo.
  5. Uruguay tiene estipulado dentro de su normatividad la posibilidad de Intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados.

En conclusión, Argentina, Perú y Uruguay han establecido sistemas sólidos de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo PLAFT para contrarrestar las amenazas relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en sus respectivos países.

Estos numerosos esfuerzos ratifican el compromiso de estos países en conservar la integridad de sus sistemas financieros y cooperar con la seguridad nacional e internacional.

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