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Multa contra banco, igual a la del oficial de cumplimiento (14 agosto)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Este es otro episodio de la serie de sanciones contra entidades financieras del mundo por descuidar sus sistemas de prevención del lavado de activos. La Unidad de Información Financiera de Argentina (UIF) anunció a través de un comunicado de prensa la imposición de una multa de $32 millones de pesos argentinos (cerca de 12.500 millones de pesos colombianos) al Banco HSBC por la no entrega de ROS. Además, el oficial de cumplimiento fue objeto de una sanción pecuniaria por el mismo monto.

Tanto el Banco como su oficial de cumplimiento deberán pagar el mismo monto –a manera de multa– por incumplir con la normativa antilavado. La anterior fue la decisión tomada por la Unidad de Información Financiera, luego de comprobar que el HSBC de Argentina no suministró los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de un cliente que realizó transacciones entre septiembre y diciembre de 2007.

Según indica el informe de la entidad gubernamental, ese cliente adelantó operaciones por un valor de 31.683 millones de pesos argentinos (más de 12.300 millones de pesos colombianos) sin tener los debidos soportes para demostrar el origen del dinero, ante lo cual el Banco se abstuvo de hacer el debido reporte.

El cliente en cuestión es una firma ‘‘consignataria rural, constituida a finales del año 2006, que inició su actividad ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en junio de 2007. La UIF también señaló que cuando dicha firma pidió la apertura de una cuenta corriente en el HSBC declaró no tener empleados ni instalaciones propias y sus declaraciones juradas y facturación figuraban en cero.

De igual manera, la facturación anual indicada por la consignataria rural era de 900 mil pesos argentinos (cerca de 350 millones de pesos colombianos), razón por la cual era obvio que operaciones por valor de 32 millones argentinos en tres meses hacían necesaria la entrega de un ROS.

Finalmente, la UIF manifestó que ‘‘el oficial de cumplimiento, atento las funciones que desempeñaba y el cargo que revestía en la entidad al momento de los hechos, no cumplió diligentemente con su deber legal como guardián y responsable de las medidas y procedimientos de prevención de lavado de activos, al no advertir que la operación era sospechosa y formular el correspondiente reporte’’.

 

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