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Mejores prácticas para la recuperación de activos (jun 19)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Contraloría General de la República y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc por su sigla en inglés) celebraron el Seminario Internacional de Mejores Prácticas para la Recuperación de Activos Trasnacional, un evento al que asistieron decenas de delegados de autoridades del orden nacional y de organismos internacionales.

 

 


 

 

Durante la apertura la contralora Sandra Morelli agradeció la colaboración del Centro  Internacional para la Recuperación de Activos del Instituto de Basilea[1], el cual cooperó para la organización del evento. Con relación a la persecución de bienes que se encuentran en el exterior, la alta funcionaria puso de presente que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida[2], faculta a la Contraloría para perseguir y recuperar bienes de manera directa, esto es, sin la intervención de la rama jurisdiccional del poder público, local o extranjera.

A su turno, Bo Mathiesen, representante para Colombia de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), afirmó  que“la corrupción genera pobreza” y expresó que ordinariamente este fenómeno está aliado con el crimen trasnacional, razones por las cuales fue necesario que las Naciones Unidas impulsaran la Convención de Palermo contra la mafia[3] y la de Mérida contra la corrupción.

Por su parte, Carlos Rodríguez Bocanegra, director de la Oficina de Recuperación de Activos de la Contraloría General de la República, recordó que en la defensa del patrimonio público, además de las entidades y servidores públicos, también son objeto de control las entidades mixtas y los particulares que manejan bienes de la Nación. Adicionalmente, con apoyo en la sentencia SU 620 de 1996 de la Corte Constitucional, puso de presente que el proceso fiscal no es sancionatorio, sino resarcitorio, es decir, que no tiene como propósito castigar a quien dilapida los bienes públicos, sino exclusivamente recuperarlos. Rodríguez también destacó que la Contraloría tiene la potestad para ser reconocida como víctima dentro de los  procesos penales por delitos contra la administración  Pública como el peculado, lo cual le permite solicitar el embargo de bienes del procesado y obtener la correspondiente indemnización de perjuicios.

 

¿Qué oficina de la Contraloría está encargada de recuperar activos?

El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474/11) creó la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría y le concedió al ente de control especiales facultades para la incautación de bienes en el exterior y su posterior repatriación. Durante su intervención, el Director de la Unidad relató que hasta ahora únicamente se han embargado bienes en Colombia, gracias a los convenios celebrados con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Catastro) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Además anunció que próximamente la Contraloría espera celebrar otros convenios con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Banco de la República, la Bolsa de Valores y otras entidades públicas.

Para el Director de la Unidad es un problema que el envío de activos al exterior por parte de los depredadores del erario público se confunda con el delito de lavado de activos, porque la prevalencia que en estos eventos concede la justicia penal al embargo deja de lado la potestad directa de recuperación de bienes que ostenta la Contraloría. Otro de los problemas que identificó el citado Director es la falta de coordinación interinstitucional.

Al cerrar su participación, destacó como un logro sustantivo la celebración del Convenio con el Centro  Internacional para la Recuperación de activos del Instituto de Basilea.

 

Prevención y detección

A continuación, Guillermo Jorge, experto internacional argentino en recuperación de bienes, destacó que gracias a la adopción universal de medidas antilavado "ahora se le da en los bancos un trato diferente a Bill Gates y a Pablo Escobar”.

Adicionalmente, puso de presente que en virtud del artículo 52 de la Convención de Mérida contra la corrupción (Uncac), las reglas de oro del antilavado son conocer el último beneficiario[4], identificar a los PEP y no operar con corresponsales que sean bancos pantalla (no sujetos a supervisión estatal). Al respecto señaló que en las Islas Caimán la licencia para “fundar” un banco se vende por US$300.000 dólares.

Dentro de las dificultades para la recuperación de activos afirmó que los casi doscientos (200) países existentes en el mundo cuentan con variados modelos judiciales y administrativos, y que en la mayoría de ellos el embargo directo de la Contraloría General de Colombia no será aceptado por no provenir de una autoridad judicial.

Aunque advirtió que la corrupción no funciona igual al lavado de activos proveniente del narcotráfico, por ejemplo, en la medida en que no maneja efectivo, el dinero es público y no es ilícito en sí mismo; llega un momento en que se identifican, pues “si el daño patrimonial al Estado es doloso, es seguro que habrá lavado de activos”. Es por ello que en su criterio los sistemas antilavado son adecuados para facilitar la  detección de bienes en el exterior gracias a los deberes a cargo de determinados sujetos obligados, la emisión de los ROS y la intervención de la Fiscalía, en cuanto contribuye a esclarecer el delito fuente.

 

El modelo suizo de recuperación

El encargado de Asuntos de Paz de la Embajada Suiza en Bogotá, Pierre Yves Morier, señaló durante el Foro que su país tiene una enorme preocupación por los bienes que manejan las personas expuestas políticamente (PEP) y por ello la normativa de Suiza permite el congelamiento inmediato de los recursos de dictadores apenas dejan el poder para evitar que sean trasladados a otras jurisdicciones.

De acuerdo con Yves Morier, Suiza ha adoptado cinco pilares fundamentales para combatir los bienes ilícitos de las PEP:

  • Prevención de la corrupción e ingreso de bienes ilícitos
  • Identificación de clientes (DDC)
  • Reportar y embargar bienes
  • Asistencia jurídica mutua con países afectados
  • Restitución de los bienes

Adicionalmente, recordó que el artículo 74 A de la Ley de Asistencia Legal Mutua de Suiza (más conocida como ‘navaja suiza’), entrega facultades para entregarle a un país los objetos y activos previamente congelados de una persona ante la solicitud formal de ese país.

Por otra parte, Suiza tiene una Ley de Restitución de Bienes Ilícitos de febrero de 2011 a través de la cual un banco suizo tiene la autonomía para congelar dinero de personas presuntamente vinculadas en procesos jurídicos, es decir, las entidades financieras tienen una mayor responsabilidad. Según Yves Morier, la Ley bancaria suiza maneja una presunción de culpabilidad cuando hay un PEP con un enriquecimiento exorbitante.

Al finalizar su intervención, Yves Morier señaló que está a punto de entrar en vigencia un Tratado de Asistencia Legal Mutua entre Suiza y Colombia que podría ser útil en lo relacionado con el congelamiento de bienes.

 


[1] www.baselgovernance.org/icar/

[2] Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003. Abierta a la firma en la Conferencia política de alto nivel que se celebrara en Mérida (México) del 9 al 11 de diciembre de 2003.

[3] Convención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional. Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000. Firmada en la ciudad de Palermo – Italia de conformidad con la resolución 54/129.

 

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