
La segmentación de factores de riesgo y la identificación de beneficiarios finales son algunos de los ajustes que cerca de 1000 empresas tuvieron que hacer a sus sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sagrlaft).
Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida como prestador del servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.
Las listas vinculantes para Colombia
El pasado primero de septiembre todas las empresas obligadas a implementar sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo Sagrlaft tuvieron que tener lista la modificación de sus políticas internas para dar cumplimiento a las nuevas exigencias del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Los principales cambios se enuncian a continuación:
Listas restrictivas y habeas data
- Elaboración de matrices y segmentación
- Nuevas funciones del oficial de cumplimiento
- Ajuste a definición de las PEP
- Identificación del beneficiario final
- Diferencias entre operaciones inusuales y sospechosas
- Nuevas funciones del representante legal
- Entrega de reportes de ausencia de operaciones sospechosas (Aros)

Elaboración de matrices y segmentación
Según lo estipulado en el capítulo 10, las empresas obligadas deberán diseñar una matriz de riesgo de LA/FT en la que se identifiquen los riesgos propios. Es decir, dicha matriz debe tener en cuenta características puntuales del negocio, tales como la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde opera, entre otras. Dicho lo anterior, el Sagrlaft de la empresa debe contener la metodología con la cual se identificarán los riesgos y se realizará la segmentación de los factores que dan lugar a los riesgos identificados. Así mismo, el sistema debe establecer el método para medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Con base en esto las empresas obtendrán el riesgo inherente por factor de riesgo, así como los riesgos relacionados. El Sagrlaft también debe contener la metodología para identificar las medidas de control que existen en la empresa para mitigar cada uno de los riesgos identificados por factor de riesgo, así como las medidas que se requieren para mejorar los controles existentes o las que sean necesarias diseñarlos. Es importante recordar que todos los factores de riesgo deben ser objeto de segmentación. En consecuencia, las empresas no podrán limitarse a aplicar este proceso a sus clientes, sino que tendrán que hacerlo sobre sus productos, canales de distribución y las jurisdicciones en las que tienen presencia. Según una cartilla elaborada por Infolaft para ayudar a los oficiales de cumplimiento del sector real a implementar el Sagrlaft, “como la norma no habla de alguna técnica específica, las empresas obligadas pueden usar tabulaciones cruzadas, análisis factorial, análisis de conglomerados (clúster), redes neuronales de Kohonen o árboles de clasificación, entre otras”.Nuevas funciones del oficial de cumplimiento
De acuerdo con el nuevo capítulo 10, “el diseño del sistema estará bajo la supervisión y dirección del oficial de cumplimiento”, mientras que en la versión anterior esta tarea era responsabilidad del representante legal. El oficial también debe “rendir informes, tanto al representante legal como a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social, con la frecuencia y periodicidad que se establezca en el sistema”. Anteriormente el oficial solamente tenía que entregar informes al representante legal. Por otra parte, la norma exige establecer un régimen de incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento. De acuerdo con la cartilla de Infolaft para capacitar oficiales de cumplimiento –citando el Diccionario de la RAE– la inhabilidad se define como “el defecto o impedimento para obtener o ejercer un empleo u oficio’’, y la incompatibilidad se entiende como el ‘‘impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez’’. Se define también que los oficiales de cumplimiento tienen la responsabilidad de realizar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero.