A lo largo de sus casi 100 ediciones Infolaft ha publicado más de 800 artículos noticiosos y técnicos relacionados con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Aquí una selección de fragmentos de los artículos más leídos.
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La multa más grande de la historia
Por las enormes fallas del sistema de prevención del lavado de activos la entidad financiera Hsbc llegó a un acuerdo con las autoridades de Estados Unidos en 2012 y tuvo que pagar U$1921 millones de dólares.
Stuart Gulliver, consejero delegado del Grupo Hsbc, reconoció las fallas cometidas por el banco en torno a la prevención del lavado de activos y anunció en su momento que la entidad ‘‘seguirá cooperando plenamente con las autoridades reguladoras para tomar las medidas necesarias con el fin de fortalecer sus políticas y procedimientos de cumplimiento’’.
El acuerdo logrado también contempló un enjuiciamiento diferido (DPA por su sigla en inglés) con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, el cual incluye un monitoreo independiente del sistema de prevención del lavado de activos del Hsbc hasta finales de 2017.
Algunas de las inconsistencias halladas en el sistema de prevención del lavado de activos del Hsbc fueron la apertura de cuentas corresponsales en los EE.UU. para los afiliados de alto riesgo sin llevar a cabo la debida diligencia, la facilitación de transacciones que dificultaron los esfuerzos estadounidenses para detener a los terroristas, narcotraficantes y delincuentes que utilizan su sistema financiero; así como la prestación de servicios financieros en Estados Unidos a bancos vinculados con el terrorismo, entre otros.
Actualmente, Jeniffer Shasky Calveri, quien dirigió la UIF de EE.UU. (Fincen por su sigla en inglés), es la jefe global de prevención de delitos del Hsbc.
Las distintas formas de segmentar
El núcleo del Sarlaft es la segmentación y para poder segmentar debemos tener elementos (por ejemplo, clientes) y criterios que los diferencien. El campo en que más se ha empleado esta técnica, con propósitos prácticos, es el mercadeo; por esa razón, una buena fuente de consulta es el libro ‘Segmentación de mercados, aspectos estratégicos y metodológicos’.
Las diferencias que se aprecian entre las segmentaciones del sistema financiero colombiano tienen que ver con cuatro aspectos principalmente: definición de los elementos, técnica (o metodología), criterios y propósito.
Por ello, las entidades deben desarrollar metodologías innovadoras para integrar en la segmentación los dos propósitos principales que se exigen en la norma: medir el riesgo y detectar.
De las diferentes herramientas estadísticas de segmentación, en Infolaft preferimos las que tienen características predictivas, pues sirven para realizar seguimientos transaccionales. La integración de los resultados puramente estadísticos con el conocimiento del experto, así como la combinación de variables objetivas y subjetivas, son factores que enriquecen el modelo y lo hacen más efectivo.
Recomendaciones para administrar riesgo PEP
Las personas expuestas pública o políticamente (PEP) por sus características inherentes representan un mayor riesgo para las entidades financieras. Como es bien sabido, hay un vínculo muy estrecho entre las PEP y el flagelo de la corrupción, dado que este tipo de individuos ostentan cierto grado de poder e influencia sobre otras personas e instituciones, el cual pueden usar para inclinar la balanza a su favor por medio de exigencias y aceptación de sobornos, saqueos a bienes públicos y uso de los sistemas financieros nacionales e internacionales para lavar activos adquiridos de forma fraudulenta.
Infolaft recomienda a las entidades financieras requerir que los clientes completen una declaración escrita de la identidad de la(s) persona(s) física(s) que son los beneficiarios reales de la relación o transacción comercial, esto como primer paso del cumplimiento de los requisitos de debida diligencia respecto del cliente en materia de la titularidad real.
También se aconseja pedir una copia de todos los formularios de declaración de bienes e ingresos presentados a las autoridades, así como de toda actualización subsiguiente. De igual forma, la alta gerencia o un comité que incluya al menos un directivo de mayor jerarquía, debería revisar a los clientes PEP por lo menos una vez al año utilizando un enfoque basado en el riesgo y documentar los resultados, entre otros.
En octubre de 2016 el gobierno expidió el decreto 1674 del 2016, por el cual definió un listado de cargos cuyos titulares deben ser catalogados como PEP por los sujetos obligados a prevenir el LA/FT.
Retiro de la lista Ofac
Luego de adelantar un proceso que duró aproximadamente dos años, el abogado Luis Carlos Gamboa Morales fue retirado de la lista Ofac el 19 de octubre de 2011.
Gamboa nunca recibió información de alguna investigación preliminar que le estuviera adelantando la Ofac, ni mucho menos de que hubiera sido reseñado en la lista. Por el contrario, el 10 de noviembre del 2009 se enteró por Internet de su inclusión. Luego de eso se le cerraron múltiples puertas en el sector financiero y en el asegurador.
El abogado explicó las razones de su reseña y aseguró en esta entrevista con Infolaft que para que no le suceda esto a más personas “hay que conocer muy bien al cliente y el entorno de las operaciones, y en eso hay que mirar a la autoridad norteamericana no como un enemigo sino procurar que sea un aliado”.
La Convención de Palermo contra el FT
Según Naciones Unidas, la Convención de Palermo es el principal instrumento internacional de lucha contra el crimen transnacional organizado a través de la creación de redes especializadas y organizadas que buscan facilitar la comisión de delitos como el lavado de activos y la financiación del terrorismo (FT).
Con respecto a la relación directa entre delitos como el LA/FT y el crimen trasnacional organizado no sobra señalar que, con el paso del tiempo, este tipo de actividades criminales se han convertido en problemáticas que traspasan las fronteras y que poseen una naturaleza organizada, lo cual hace que sean concebidas dentro de la categoría de crimen trasnacional organizado.
Si bien la Convención de Palermo solo dicta medidas para prevenir y contrarrestar el lavado de activos y el terrorismo (no su financiación), esta norma es importante porque en ella se exhorta a todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas en todas sus formas.
LA por dolo eventual
Mediante la sentencia del 7 de septiembre de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no revocar la sentencia expedida el 31 de julio de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, que había confirmado la sentencia condenatoria contra un ciudadano por el delito de lavado de activos agravado por el contrabando.
Entre los años 1999 y 2000 el acusado trasladó de Panamá a Colombia más de 750 000 dólares provenientes del narcotráfico, con los que adquirió joyas en Panamá, las cuales introdujo a Colombia de contrabando –la mayoría de las veces– a través de terceros.
Los jueces consideraron que el acusado debió prever como probable que el dinero con el que se compraba el metal precioso a su nombre tenía origen ilícito por dos razones fundamentales: el monto de las operaciones, y la forma en que se realizaban. Este aserto se afianza en la medida en que se pone de presente que el acusado no contaba con activos propios para la compra del oro. Es decir, “cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”
Para que esto no le suceda conozca a sus clientes; esté atento a la activación de las señales de alerta; haga oportunamente su reporte interno de operaciones inusuales (Rioi).
Tipologías LA/FT en la minería ilegal
De acuerdo con un informe del Centro de Toledo para la Paz (Citpax), uno de los factores que habrían propiciado el auge de la minería ilegal en Colombia sería el incremento inusitado en los precios de varios minerales. Para citar algunos ejemplos, la onza de oro pasó de 300 dólares en 2002 a 1850 dólares en 2011, mientras que la tonelada de carbón pasó de costar 90 dólares en 2004 a 160 dólares en 2011
Esa creciente producción generó aumento en las regalías que percibieron los municipios y ante esa realidad los grupos armados ilegales consiguieron, ya sea por la fuerza o por acuerdos, que los mandatarios de regiones productoras de minerales y petróleo les entregaran parte de esos millonarios recursos en físico o a través de contratos.
En este artículo se exponen varias de las tipologías usadas por estos grupos para hacerse a las ganancias mineras.
Conocimiento del cliente interno
Resulta válido y necesario que las entidades financieras colombianas adopten políticas y procedimientos de especial rigor cuando se trate de seleccionar personal que habrá de desempeñar cargos que generen mayor riesgo de lavado. Según lo expuesto en este artículo de infolaft, estas políticas y procedimientos pueden traducirse en medidas tales como:
- Indagar juiciosamente sobre sus títulos profesionales y experiencia profesional.
- Confirmar la carencia de antecedentes delictivos.
- Hacer visitas domiciliarias.
- Revisar sus historiales crediticios.
Adicionalmente, recomienda el artículo, es importante establecer si dichos empleados mantienen un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería; si intervienen de manera reiterada en la realización de operaciones sospechosas; si existe una falta de correspondencia entre las funciones que se les encomiendan y las que cumplen, y si son renuentes a tomar vacaciones.
Estas medidas y otras más que se sugieren deberían mantenerse a lo largo de todo el período de prestación del servicio, repetirse por lo menos anualmente tratándose de las funciones más críticas, y acompañarse de otras, como pueden ser la auditoría selectiva y la rotación en cargos y jurisdicciones.
Ratifican condena contra financieros por omitir ROS
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 23 de mayo de 2012, decidió en sede de casación un caso en el que el Tribunal Superior de Pasto condenó a dos gerentes financieros como coautores del delito de lavado de activos.
La denuncia penal presentada por el gerente del recurso humano de una entidad financiera en abril 22 de 1996 dio a conocer que entre los meses de enero a noviembre de 1995 se presentaron operaciones bancarias que por su cuantía y periodicidad eran consideradas sospechosas por su dudosa procedencia.
Las operaciones bancarias alcanzaron la circulación de una suma aproximada de 33 000 millones de pesos, dinero que ingresó desde la sucursal de Belalcázar del banco, ubicada en la ciudad de Cali, con destino a las oficinas de los municipios de La Hormiga y Puerto Asís en el Putumayo, las que no fueron oportunamente reportadas por los directores de aquellas sucursales.
Posición de garante, omisión punible y responsabilidad objetiva
Para que una persona pueda ser condenada a una pena privativa de la libertad se le debe probar previamente y como requisito sine qua non que al momento de delinquir obró entendiendo que su comportamiento era criminal, queriendo ejecutarlo a pesar de esa comprensión, buscando recibir los beneficios del ilícito y esperando no sufrir el reproche judicial y social que merecería si fuera descubierto.
El administrador financiero, como garante, está facultado para crear riesgos, como el de lavado de activos derivado necesariamente de la captación y colocación de recursos. Sin embargo, la contrapartida a esa libertad es el surgimiento de deberes de seguridad consistentes en la adopción de medidas razonables, aunque en grado de máxima diligencia, para prevenir el ingreso de capitales manchados.
Teniendo esto en cuenta, se podría considerar que un administrador financiero comete el delito de lavado de activos dejando de hacer algo con la intención de darle apariencia de legalidad a algún bien proveniente de determinada actividad delictiva.
Este podrá ser condenado por el delito de lavado de activos cuando con dolo omite reportar internamente una operación inusual, evitando que se le reporte como sospechosa a la UIAF, con el fin de contribuir a darle apariencia de legalidad a algún activo proveniente de determinada actividad delictiva. Ahora bien, para efectos prácticos, esta imputación es igual a la que derivaría de una acción positiva (adquirir, invertir, transformar, administrar, etc.). En ambos casos es responsable penalmente de la misma manera.
Relación entre delito, tipología y evento de riesgo
Con la finalidad de realizar un proceso de identificación de eventos de riesgo de LA/FT más preciso, así como para determinar señales de alerta que estén adecuadas a los riesgos identificados por la entidad, es importante entender la relación existente entre los delitos fuente de LA/FT, las tipologías de LA/FT y los eventos de riesgo que deben identificar las entidades vigiladas. Aquí una breve definición de cada concepto:
Delito – Tipología:
La tipología desarrolla un ejemplo de los mecanismos que utilizan los delincuentes para lavar activos o financiar terrorismo, los cuales pueden involucrar uno o varios delitos y por lo tanto puede existir más de un delito por tipología. Por ejemplo, en una tipología pueden estar presentes los delitos de exportación ficticia y falsedad en documento público.
Delito – Evento:
El evento de riesgo de LA/FT se puede entender como aquella situación que puede suceder en la entidad y que genera un impacto en los objetivos trazados por esta en materia de LA/FT. Por otro lado, el delito es más amplio debido a que puede estar asociado a varias conductas, las cuales muchas veces no logran ser determinadas por la entidad.
Tipología – Evento
Una tipología implica varias operaciones con varios agentes económicos, mientras que el evento de riesgo es algo que sucede en la entidad y por lo tanto es más restrictivo.
Embargo, comiso y extinción
El embargo, el comiso y la extinción tienen en común que corresponden a medidas judiciales, recaen sobre bienes y están orientadas a evitar que el delincuente sea exitoso en su actividad criminal.
El embargo es una orden judicial que, por ejemplo tratándose de inmuebles, se le da a la oficina de registro (o catastro) para que inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria del predio la prohibición de su enajenación.
Por otro lado, el comiso es una sanción penal que procede sobre los bienes del penalmente responsable cuando provienen o son producto directo o indirecto del delito, o han sido utilizados como medios o instrumentos para la ejecución del mismo.
Por su parte, la extinción de dominio ordena la tradición del bien a favor del Estado a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), y para hacerlo no es necesaria la existencia de un proceso penal en contra del titular.
Los factores de riesgo
Los factores de riesgo están presentes de manera preponderante dentro del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) y son los agentes generadores del riesgo de LA/FT.
Para efectos del Sarlaft, las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes factores de riesgo:
- Clientes/usuarios
- Productos
- Canales de distribución
- Jurisdicciones
Los factores aparecen dentro de la etapa de identificación como objeto de segmentación; dentro de la etapa de medición como objeto de valoración de posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo; dentro de la etapa de control como objeto de los controles; y dentro de la etapa de monitoreo como objeto para la comparación entre el riesgo inherente y el residual.
Adicionalmente, los diferentes factores no deben examinarse de manera separada, aislada, sino que debe tenerse en cuenta su interrelación, recordando que las operaciones financieras “están compuestas por clientes que realizan una transacción mediante un producto por intermedio de un canal en una jurisdicción”. (Sarlaft Práctico, p. 76)
Causales objetivas para la desvinculación
La sospecha que se tenga de las operaciones de un cliente no es razón suficiente para poder terminar la relación contractual. De hecho, para poder desvincular a un cliente sobre el cual exista una sospecha de que sus recursos tienen un origen ilícito, se debe contar con una razón que esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables.
De acuerdo con todo lo anterior, una entidad financiera no puede sustentar el cierre de vínculos basada en la sospecha sobre las transacciones del cliente.
Por consiguiente, si la entidad decide preponderar el riesgo reputacional desvinculando al cliente sin asumir razones válidas o criterios objetivos y razonables, deberá asumir las correspondientes consecuencias legales en el ámbito judicial.
¿Qué son mediciones cualitativas o cuantitativas?
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben escoger entre realizar mediciones de tipo cualitativo o cuantitativo en desarrollo de la etapa de medición del riesgo de lavado de activos.
Las mediciones cualitativas hacen referencia a la utilización de una descripción en vez de un medio numérico para definir el nivel de riesgo de LA/FT de la entidad.
Este tipo de medición puede incluir información descriptiva acerca de la probabilidad e impacto del riesgo de LA/FT y se usa normalmente cuando no sea necesaria una precisión cuantitativa, para llevar a cabo un examen inicial de los riesgos antes de llevar a cabo una medición más detallada o en donde el nivel de riesgo no justifique el tiempo ni los recursos necesarios para hacer una medición cuantitativa.
Por otro lado, en las mediciones cuantitativas se utilizan valores numéricos, a diferencia de los valores descriptivos, empleando datos provenientes de fuentes de información de la entidad. La calidad de la medición cuantitativa dependerá de la exactitud de la información empleada para la medición. Esto implica que si utilizamos un método cuantitativo la probabilidad de ocurrencia y el impacto en caso de que se materialice el riesgo se podrán cuantificar.
Es importante resaltar que estos tipos de medición no suponen que uno sea mejor que el otro, sino que uno se ajusta más a la situación de la entidad que el otro.
¿Qué hay respecto a las jurisdicciones de riesgo?
En materia de prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo las entidades deben identificar, evaluar, medir, mitigar y controlar dicho riesgo. Para estos efectos, es necesario tener en cuenta las áreas consideradas como de alto riesgo o de mayor riesgo.
En efecto, y de acuerdo con el enfoque basado en riesgo, los países y las entidades deben adoptar medidas acordes a los riesgos para dirigir los esfuerzos a realizar de forma más efectiva. Esto implica, sin duda, una mayor atención a las jurisdicciones de riesgo.
Existen jurisdicciones/ubicaciones geográficas respecto de las cuales el riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo es mayor, por lo cual es necesario tomar medidas de diligencia ampliada. Sin embargo, como lo establece el Manual del Secreto Bancario de EE.UU., es importante no perder de vista que el riesgo geográfico en sí mismo no determina necesariamente el nivel de riesgo que puede plantear un cliente o una transacción, ni positiva ni negativamente.
Pasos a seguir para evaluar una operación inusual
El proceso recomendado por Infolaft en este artículo para evaluar una operación de este tipo es el siguiente:
- Evaluar las señales de alerta acaecidas.
- Examinar la relación de la inusualidad con tipologías conocidas.
- Verificar su relación con otros reportes o con otras operaciones.
- Determinar los productos vinculados a la operación sospechosa.
- Precisar las características y montos de los ingresos del cliente.
- Analizar el soporte probatorio documental acerca del cliente y de los mercados.
- Comparar al cliente y sus transacciones con el sector económico al cual pertenece.
- Estudiar la aclaración que haya presentado el cliente sobre los hechos respectivos.
- Conservar soporte de los resultados del análisis.
Metodologías para el diseño de alertas
Las señales de alerta son hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras, y demás información que la entidad vigilada determine como relevante.
La finalidad de tales señales de alerta es permitir que la entidad vigilada infiera de manera oportuna y prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del Sarlaft, ha determinado como normal.
Para su diseño existen metodologías rigurosas como la metodología de señales de alerta por perfiles, la metodología de señales de alerta provenientes de la segmentación y la metodología de señales de alerta provenientes de un valor.
Para poder diseñar señales de alerta adecuadas se propone identificar fuentes de información, así como realizar un estudio de las mismas, tener en cuenta los eventos de riesgo identificados en desarrollo del Sarlaft, establecer varios niveles de certeza adicionales a inusualidades y sospechas, y utilizar técnicas de investigación basadas en vínculos en el patrimonio, en la evolución cronológica de los negocios, y en la revisión de documentos, entre otros.
¿Cómo combatir la suplantación y la falsedad documental?
De acuerdo con cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre 2008 e inicios de 2013 fueron detectados más de 84 000 posibles casos de suplantación de identidad a través del trámite de expedición de cédulas amarillas con hologramas.
Para combatir estas situaciones este artículo hace varias recomendaciones: verificar que el registrador nacional que firma la cédula corresponda al funcionario que ejercía esa función en la fecha de expedición, verificar que debajo de la firma del ciudadano en la cédula haya un texto micro impreso que diga: ‘‘República de Colombia Cédula de Ciudadanía’’, y verificar que la foto de la persona en la cédula vaya en concordancia con la edad del titular del documento.
La lista vinculante para Colombia
La lista vinculante para Colombia es la que administra el Comité designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre personas, grupos, empresas y otras entidades que se encuentren relacionadas con el terrorismo.
Colombia, al ser miembro de las Naciones Unidas, debe cumplir con las resoluciones de la ONU, las cuales conllevan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Congelar sin demora los fondos u otros activos de las personas que se encuentran incluidas en la lista
- Prevenir la entrada o el tránsito por el territorio nacional de las personas incluidas en la lista.
- Prevenir el suministro directo o indirecto o la venta o transferencias de armas y material conexo (incluido equipo militar), así como cualquier asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionadas con actividades militares a las personas incluidas en la lista.
¿Cómo fortalecer la actividad de monitoreo en el sector real?
Para fortalecer la actividad de monitoreo en el sector real es necesario tener clara la norma legal que se aplica en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, y validar que se cuenta con las políticas y procedimientos que como mínimo exigen las normas.
En todo caso puede no limitarse a lo regulado si el tamaño y líneas del negocio así lo requieren, por lo cual es necesario que se converse y se ajusten estos temas con el máximo órgano directivo.
Las normas internas y externas deben tener no solo un alcance a nivel de su negocio principal sino que, por gobierno corporativo, deben hacerse extensivas a las subsidiarias, a las sucursales o a las agencias con que cuente su entidad.
¿Qué cambiaría en el sistema LA/FT si se logra un acuerdo en La Habana?
El pasado 24 de septiembre las delegaciones del Gobierno y las Farc publicaron el borrador conjunto de los acuerdos que hasta el momento han logrado en el marco de las negociaciones de paz que se adelantan en La Habana, Cuba. Para el tema específico de la lucha contra el lavado de activos se prevé la creación de una comisión de expertos encargada de develar las tipologías del delito, además de posibles ajustes normativos y rediseño de instituciones.
Con base en los textos preliminares que se dieron a conocer acerca de los acuerdos entre las Farc y el Gobierno, el artículo explica que se diseñará una ‘‘nueva visión que atienda las causas y consecuencias” del fenómeno del tráfico de drogas, que a su vez permita intensificar la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos.
Además, quedó de manifiesto que era importante poner en marcha políticas y programas para desactivar los factores y mecanismos que estimulan y mantienen el problema de la producción y comercialización de drogas ilícitas, esto con el fin de desarticular las organizaciones criminales comprometidas con este flagelo, incluyendo las redes dedicadas al lavado de activos.
Por otra parte y para combatir la corrupción, las partes acordaron poner en marcha una estrategia de política criminal que fortalezca y cualifique la presencia y efectividad institucional y concentre sus esfuerzos en la investigación, judicialización y sanción de los delitos asociados a cualquier organización o agrupación criminal relacionados con la producción y comercialización de drogas ilícitas.
Para entender mejor este tema, en la cartilla del Alto Comisionado para la Paz, titulada ‘Las finanzas ilícitas en el Acuerdo de Paz’, se explica más a fondo cómo funciona el tratamiento a las finanzas ilícitas, incluyendo cómo los bienes y activos de las Farc serán destinados a la reparación de víctimas.
La ‘lista Clinton’ en los sectores real, financiero y cooperativo
El artículo expone que al sector real se le exige como medida de debida diligencia consultar en lista ONU a sus contrapartes, mientras que la consulta en la ‘lista Clinton’ es recomendada teniendo en cuenta que muchas empresas tienen relaciones con los Estados Unidos o incluso tienen la connotación de ser ‘persona estadounidense’ (US person en inglés).
En el sector cooperativo la consulta de las listas de la ONU es de obligatorio cumplimiento y la consulta en las demás listas enunciadas es de tipo facultativo.
Finalmente, para el sector financiero el artículo señala que a pesar de que la ‘lista Clinton’ proviene de un gobierno extranjero –y que por lo tanto no es vinculante para Colombia– las entidades obligadas a gestionar el riesgo LA/FT pueden señalar en sus manuales internos que tal lista es de obligatoria observancia, puesto que a las empresas les está permitido superar los criterios y parámetros mínimos de las normas colombianas.
Llegada de nuevos billetes obligará a delincuentes a sacar plata de ‘caletas’
Varios expertos citados en el artículo sostuvieron que el cambio de billetes en Colombia generará que las organizaciones que han tenido literalmente enterradas sus fortunas ilícitas tendrán que ponerlas a circular para hacerse a los nuevos billetes o para bajar los volúmenes que implica su depósito y custodia si adquieren los de mayor denominación (billete de 100 000 pesos).
A su vez, una funcionaria del área antilavado de una transportadora de valores consultada por Infolaft señaló que ‘‘es evidente que existirá una gran presión [en los grupos delincuenciales] porque su dinero no caduque y por tanto pierda vigencia, lo que efectivamente podría llevar a que grupos delincuenciales se vean en la obligación de poner su dinero en circulación de forma que sus antiguos billetes se reemplacen por billetes nuevos o por otras divisas’’.
La experta, quien pidió expresamente no citar su nombre, también cree que con el cambio de los billetes se puede dar el caso de delincuentes recluidos o que ya salieron de prisión y que al tener ‘caletas’ se puedan apresurar a gastar el dinero, lo cual, en sus palabras, ‘‘generaría un mercado por debajo que habría que controlar’’.
¿Hay que hacer ROS cuando una contraparte cae en ‘lista Clinton’?
En una comunicación enviada por la Uiaf a Infolaft se aclara que ‘‘en la medida en que una simple mención de una persona en la lista Ofac no entraña, en principio, una operación o transacción, ya [sea] comercial, ya [sea] de cualquier índole, con visos de sospecha, la información no es en esencia una operación sospechosa’’.
Con esto, sostiene el artículo, no sería necesario remitir un ROS por el simple hecho de que se detecte que alguna contraparte cayó en la lista. Sin embargo, ante esa coincidencia lo que sí deberían hacer los oficiales de cumplimiento es verificar si los procedimientos de conocimiento de esa contraparte se cumplieron al pie de la letra y si sus datos están actualizados, analizar todas las operaciones –si las hubo– que realizó esa contraparte e identificar cuál era el tipo de vinculación. En caso de detectar alguna operación sospechosa sí se debería enviar el respectivo ROS a la Uiaf.