Entre el 17 y 19 de octubre el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizó en París, Francia, su última plenaria del año. Los temas importantes para la región fueron la salida de Trinidad y Tobago de la lista gris, y la advertencia a Nicaragua de una posible inclusión en la lista negra si no mejora sus controles LA/FT. También hubo actualización de dos importantes documentos de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Aplausos para Trinidad
El GAFI informó a través de un comunicado de prensa que acoge con ‘‘satisfacción el progreso significativo de Trinidad y Tobago en la mejora de su régimen de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo’’, razón por la cual lo excluyó de la lista de jurisdicciones que están ejecutando su plan de acción de acuerdo con el GAFI (lista gris). Además destacó que el país caribeño ‘‘ha establecido el marco legal y regulatorio para cumplir con sus compromisos’’.
En el mismo respecto, el GAFI instó al país insular a aplicar ‘‘la nueva reforma legislativa y reglamentaria con el fin de combatir más eficazmente la financiación ilícita’’. Trinidad y Tobago hacía parte de la lista gris desde febrero de 2010.
Amenaza a Nicaragua
Caso contrario al de Trinidad y Tobago es el de Nicaragua, toda vez que el Grupo de Acción Financiera Internacional señaló que ‘‘aún no está convencido de los avances’’ del país centroamericano en su plan de acción. Incluso le advirtió que si antes de febrero de 2013 no toma las medidas suficientes para hacer frente a sus fallas, lo identificará en el listado de jurisdicciones con serias deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención LA/FT (lista negra).
A continuación se detallan las fallas identificadas en Nicaragua:
- No establecimiento de obligaciones de presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
- No adecuada implementación de programas de supervisión LA/FT para todo el sector financiero.
- No tener una Unidad de Inteligencia Financiera en pleno funcionamiento.
- No establecimiento de procedimientos adecuados para la identificación y congelamiento de activos terroristas.
- No establecimiento de medidas eficaces de debida diligencia y mantenimiento de registros en entidades particulares no reguladas.
¿Cómo quedaron las listas?
Lista negra
Se debe aclarar que al interior de esta lista hay una división: por un lado se ubican las jurisdicciones que no tienen interés en combatir el LA/FT en el marco de los procesos del GAFI, y por el otro se encuentran aquellas jurisdicciones que sí están adscritas al proceso, pero tienen serias deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención del LA/FT.
En el primer sub-listado se hallan:
- Irán
- Corea del Norte
Tras la plenaria de octubre, Ghana salió de la lista negra y se enfatizaron las advertencias contra Turquía de retirarle su membresía como miembro del GAFI y considerarla en el mismo nivel de Irán y Corea del Norte si antes del 22 de febrero de 2012 no soluciona sus fallas en la prevención del LA/FT. En consecuencia este segundo sub-listado quedó conformado así:
- Bolivia
- Cuba
- Ecuador
- Etiopía
- Indonesia
- Kenya
- Myanmar
- Nigeria
- Pakistán
- Santo Tomás y Príncipe
- Sri Lanka
- Siria
- Tanzania
- Tailandia
- Turquía
- Vietnam
- Yemen
Lista gris
Del listado de jurisdicciones que están ejecutando su plan de acción de acuerdo con el GAFI (lista gris) fueron removidos Turkmenistán y Trinidad y Tobago. Por otra parte, Ghana ingresó, luego de haber sido removida de la lista negra. Enseguida la definitiva lista gris:
- Afganistán
- Albania
- Argelia
- Angola
- Antigua y Barbuda
- Argentina
- Bangladesh
- Brunei
- Camboya
- Ghana
- Kuwait
- Kirguistán
- Mongolia
- Marruecos
- Namibia
- Nepal
- Nicaragua*
- Filipinas
- Sudán
- Tayikistán
- Venezuela
- Zimbabue*
*GAFI advirtió a estos países que si no mejoran sus sistemas de prevención del LA/FT, los incluirá en la lista negra.
(izq a der.) Bjorn Skogstad Aamo, actual presidente del GAFI y Rick McDonell, secretario Ejecutivo del GAFI. Foto: FATF-Benjamin Renout
Actualización de documentos
Para la confiscación de activos
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) considera que un adecuado sistema de medidas de confiscación es pieza fundamental de un eficaz sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, toda vez que permite quitarles oxígeno a los criminales e incluso ‘‘podría desincentivar la comisión de delitos’’. Por esa razón, actualizó su documento ‘Mejores prácticas para la confiscación’, publicado originalmente en octubre de 2010.
A continuación se detallan las mejores prácticas para que los países fortalezcan sus marcos legales:
- Asegurar que los procedimientos y marcos jurídicos sean los apropiados para permitir intercambios informales de información. Esto permite crear lazos entre los funcionarios de los países.
- Colaborar con las autoridades de otros países, ya sea desde una perspectiva bilateral o regional. Además, hacer uso de los organismos internacionales como el Grupo Egmont e Interpol.
- Concertar las disposiciones generales para la confiscación de activos con otros países, incluso a través de acuerdos bilaterales. La firma de dichos convenios puede ser un incentivo importante para que un país ejecute peticiones de rastreo de activos de otro.
Por otra parte, enseguida se citan las mejores prácticas para que un país reduzca los obstáculos estructurales que se pueden presentar en un proceso de confiscación de activos:
- Asegurar que los homólogos extranjeros puedan identificar fácilmente los puntos de contacto.
- A nivel nacional, implementar mecanismos que permitan hacerle seguimiento a los activos y a las respectivas investigaciones financieras con el fin de garantizar que dichos esfuerzos no se vean obstaculizados por diferencias con los sistemas de otros países.
- Considerar el establecimiento de unidades especializadas con personal dedicado a la formación en técnicas especializadas de investigación financiera. Este personal debe contar con los recursos suficientes.
- Establecer mecanismos que permitan un acceso rápido a información sobre la propiedad y el control de terrenos, vehículos, personas jurídicas, entre otros. Idealmente, esta información debe estar disponible sin necesidad de una solicitud formal.
- Explorar mecanismos que, en consulta con el sector privado, faciliten el acceso rápido a la información financiera, incluso cuando los países que la soliciten sólo tengan un mínimo de información.
El documento completo puede ser consultado a través del siguiente enlace: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Best%20Practices%20on%20%20Confiscation%20and%20a%20Framework%20for%20Ongoing%20Work%20on%20Asset%20Recovery.pdf
Los riesgos de programas fiscales voluntarios
Un programa de cumplimiento fiscal voluntario es aquel que un gobierno o administración implementa –por lo general de manera temporal– con miras a permitirles a sus contribuyentes registrar bienes o activos ocultos sin la amenaza de abrirles procesos por evasión. Esto con el fin de aumentar el recaudo y la repatriación de activos.
Según el GAFI, estos programas pueden representar amenazas para los sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, sobre todo cuando contemplan no pedirle a los contribuyentes demostrar la licitud del origen de los activos.
Para hacer frente a los potenciales riesgos, el GAFI definió cuatro principios y las mejores prácticas relacionadas con cada uno:
Principio 1
La aplicación eficaz de medidas de prevención LA/FT es un requisito previo a la implementación de cualquier tipo de programa de cumplimiento fiscal voluntario.
- Los contribuyentes deben estar obligados a depositar los activos repatriados en una institución financiera sujeta a regulación LA/FT.
- Se deben tener en cuenta los riesgos LA/FT de fondos o activos repatriados desde países que no cumplen adecuadamente las recomendaciones del GAFI.
- Las autoridades deben sensibilizar a las instituciones financieras sobre los riesgos potenciales de LA/FT inherentes a programas de cumplimiento fiscal voluntario.
- Las autoridades deben sensibilizar a las instituciones financieras acerca de que los documentos o declaraciones emitidas por ellas mismas (autoridades) o por otras autoridades en relación con el programa de cumplimiento fiscal voluntario no garantizan la licitud de los activos.
Principio 2
Las Recomendaciones del GAFI no permiten exenciones totales o parciales en el contexto de la implementación de programas de cumplimiento fiscal voluntario.
- Las instituciones financieras están obligadas a realizar la debida diligencia del cliente sobre los contribuyentes que repatrían activos.
- Las instituciones financieras tienen la obligación de identificar al beneficiario real de las cuentas en las que los activos están siendo transferidos, repatriados o depositados bajo el programa de cumplimiento fiscal voluntario.
- Las instituciones financieras deberían adoptar medidas para establecer el origen de los activos que se transfieren desde otros países.
- Las entidades financieras tienen prohibido aceptar depósitos, en el marco del programa de cumplimiento fiscal voluntario, a través de transferencias cablegráficas que no estén acompañadas por información requerida. (Recomendación 16).
- Las entidades financieras deben tener claro que se deben reportar las operaciones sospechosas que se detecten en el marco de un programa de cumplimiento fiscal voluntario.
Principio 3
Cuando se implementa un programa de cumplimiento fiscal voluntario, se debe velar porque todas las autoridades competentes nacionales puedan intercambiar información, según proceda, con miras a detectar, investigar y perseguir cualquier falla en la prevención del LA/FT.
- Se deben establecer mecanismos para que las autoridades competentes puedan compartir información, según proceda, durante la apertura del programa, a lo largo de su duración, y después de finalizado.
- Las autoridades tributarias deben tener la potestad para llevar a cabo sus propias investigaciones sobre el origen de los bienes sujetos al programa de cumplimiento fiscal voluntario.
- Las autoridades que participen en el programa de cumplimiento fiscal voluntario deben contar con recursos adecuados para desarrollar sus funciones de prevención LA/FT.
Principio 4
Garantizar la asistencia legal mutua y el intercambio de información para eventuales investigaciones por LA/FT en los programas de cumplimiento fiscal voluntario.
- Las autoridades de los países de procedencia de los fondos u otros activos que puedan ser repatriados deben proporcionar el mayor grado de cooperación con las autoridades del país que aplica el programa de cumplimiento fiscal voluntario.
- Se debe hacer uso de tratados bilaterales y multilaterales para garantizar el intercambio de información entre los países de procedencia y destino de los bienes o activos.
- La repatriación de los fondos u otros bienes provenientes de países que no aplican adecuadamente las recomendaciones del GAFI está sujeta a una debida diligencia más profunda.