La Superintendencia Financiera señaló que “no hay disposición que exonere a las entidades del sector financiero de entregar información a sus contrapartes en procesos de debida diligencia y conocimiento del cliente”.
Las instituciones financieras están obligadas a entregar la información que les soliciten sus contrapartes en sus procesos de debida diligencia.
Así lo estableció la Superintendencia Financiera a través del concepto 2021084444-003 del 20 de abril de 2021.
El pronunciamiento tuvo lugar luego de que una organización del sector salud consultara a la Superfinanciera respecto a si existía alguna exención para que una entidad financiera le entregara una información solicitada en un proceso de debida diligencia.
Por medio del concepto el ente de supervisión indicó que las contrapartes de sectores como el de salud “están facultadas para solicitar a las entidades financieras vigiladas por esta Superintendencia [Financiera], la información que requieran en virtud de sus procesos de debida diligencia del cliente”.
Incluso, reiteró que las normas relativas al SARLAFT financiero “no han previsto disposiciones referentes a la exención de diligenciamiento de formatos o formularios diseñados por terceros”.
Sin embargo, la Superfinanciera aclaró que el acceso a información no es ilimitado, toda vez que existen datos considerados como de reserva comercial y reserva bancaria.
Dicho de otro modo: cualquier empresa no financiera puede pedirle información a una entidad financiera en el marco de un proceso de debida diligencia y dicha entidad financiera está en la obligación de entregarla, salvo que se trate de información bajo reserva.