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La Superintendencia Financiera señaló que “no hay disposición que exonere a las entidades del sector financiero de entregar información a sus contrapartes en procesos de debida diligencia y conocimiento del cliente”.
Las instituciones financieras están obligadas a entregar la información que les soliciten sus contrapartes en sus procesos de debida diligencia.
Así lo estableció la Superintendencia Financiera a través del concepto 2021084444-003 del 20 de abril de 2021.
El pronunciamiento tuvo lugar luego de que una organización del sector salud consultara a la Superfinanciera respecto a si existía alguna exención para que una entidad financiera le entregara una información solicitada en un proceso de debida diligencia.
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Por medio del concepto el ente de supervisión indicó que las contrapartes de sectores como el de salud “están facultadas para solicitar a las entidades financieras vigiladas por esta Superintendencia [Financiera], la información que requieran en virtud de sus procesos de debida diligencia del cliente”.
Incluso, reiteró que las normas relativas al SARLAFT financiero “no han previsto disposiciones referentes a la exención de diligenciamiento de formatos o formularios diseñados por terceros”.
Sin embargo, la Superfinanciera aclaró que el acceso a información no es ilimitado, toda vez que existen datos considerados como de reserva comercial y reserva bancaria.
Dicho de otro modo: cualquier empresa no financiera puede pedirle información a una entidad financiera en el marco de un proceso de debida diligencia y dicha entidad financiera está en la obligación de entregarla, salvo que se trate de información bajo reserva.
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