Riesgo de LAFT en entidades públicas. Imagen Wikimedia Commons
Así lo manifestó la Superintendencia de Sociedades a través de un concepto jurídico, en el cual cita la nota interpretativa de la recomendación 10 del GAFI.
Un interesante pronunciamiento realizó la Superintendencia de Sociedades acerca de las entidades públicas y su riesgo de LA/FT.
Por medio del oficio 220-045468 del 24 de febrero de 2022 señaló que sobre este tipo de contrapartes “no es necesario realizar procedimientos de debida diligencia intensificada”.
La base de tal afirmación se encuentra en la nota interpretativa de la recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Esa recomendación, que hace referencia a la debida diligencia del cliente, clasifica a las “administraciones o empresas públicas” dentro de la categoría de “riesgos menores”.
De acuerdo con ese estándar internacional, “hay circunstancias en las que el riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo puede ser menor”.
En aquellos casos, agrega el GAFI, puede ser razonable la adopción de medidas de debida diligencia simplificadas de conocimiento del cliente.
Citando ese referente, la Supersociedades apuntó que “es posible realizar procedimientos simplificados de debida diligencia [sobre las entidades públicas] como la no recopilación de información específica”.
Ello siempre y cuando no existan sospechas razonables de posible lavado de activos o financiación del terrorismo.
Debida diligencia simplificada no aplica sobre las PEP
Dentro del oficio la Supersociedades recordó que una de las premisas del SAGRILAFT es que a mayor riesgo de LA/FT, se debe tener mayor control.
En este punto señaló que las personas expuestas políticamente PEP se deben considerar como una contraparte de alto riesgo.
Así las cosas, sobre ese conjunto PEP deben aplicarse procedimientos de debida diligencia intensificada.
Entre ellos se destacan la aprobación de una instancia superior para la vinculación de las PEP, así como la adopción de medidas para establecer el origen de sus recursos.
¿Entidades públicas pueden negar información?
La legislación colombiana les permite a las entidades públicas negar el suministro de cierta información, pero solo en casos excepcionales.
Por ejemplo, cuando se trata de datos relacionados con la defensa y seguridad nacionales o las instrucciones en materia diplomática, entre otros.
En todo caso, sostiene la Supersociedades, el SAGRILAFT “debe contar con suficientes y diversos métodos” que permitan a las empresas aproximarse todo lo posible al conocimiento del cliente.
Lo que queda claro es que esa es una obligación de medio y no de resultado, debido a que las empresas siempre encontrarán restricciones para acceder a ciertos datos públicos.
De esta manera ¿qué deberían hacer los oficiales de cumplimiento a quienes se les niegue algún tipo de información?
Una buena recomendación es documentar muy bien su gestión para así comprobar que hicieron los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias del SAGRILAFT.