Si bien en las regulaciones de los diferentes sectores existe la obligación de tener infraestructura tecnológica para la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, solamente la Superintendencia Financiera ha impuesto sanciones por no cumplir con los mínimos exigidos en tecnología.
Tal y como se explica en el artículo ‘La tecnología y la informática van de la mano con la prevención del LA/FT’, publicado en esta misma sección, las circulares externas relativas a la prevención del LA/FT tienen disposiciones referentes a la infraestructura tecnológica que se debe usar. Sin embargo, solamente en el sector financiero se han emitido sanciones por el incumplimiento de los parámetros legales sobre tecnología.
Por ejemplo, en 2013 la Superfinanciera sancionó a la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionistas de Bolsa (actualmente en liquidación) debido a un incumplimiento en el deber de garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnológica cumplieran con los criterios y requisitos mínimos exigidos en el Sarlaft.
En consideración de la Superintendencia, ‘‘las señales de alerta definidas en Proyectar Valores S.A. no contemplan el factor de riesgo producto, con lo que la plataforma tecnológica no capturaba la información, no consolidaba las operaciones, ni centralizaba los registros correspondientes a dicho factor’’. Además, observó en la sanción que la base de datos de clientes ‘‘presentaba fallas en la calidad de la información (duplicidad e inconsistencias en la información financiera)”, situación que no fue advertida por el representante legal. En consecuencia, le fue impuesta una multa de $22 500 000 pesos.
Posteriormente, en el año 2014, la Superintendencia Financiera sancionó al representante legal de Interbolsa por problemas detectados en la base de datos. Tal y como lo informó infolaft en su artículo ‘Las fallas en el Sarlaft de Interbolsa’, la comisión de inspección de la Superfinanciera encontró que en el archivo de clientes activos de Interbolsa hubo 11 identificaciones duplicadas.
Adicionalmente, según la resolución sancionatoria, ‘‘en el 8.37% de los campos analizados (57 846 campos) se encontraron distintas inconsistencias, de las cuales el 99.92% correspondían a información financiera de los clientes, amén de que el campo de pasivos presentaba un porcentaje de inconsistencias que superaba el 50% del total de registros, valga decir, en 24 708 campos’’.
Con todo ello de presente, la Superfinanciera argumentó que las inconsistencias advertidas ‘‘ponen de manifiesto la existencia de errores operativos en la ejecución de los procedimientos de extracción de información de las bases de datos del sistema Winsiob, los cuales son llevados a cabo por funcionarios de la comisionista soportados en procedimientos de tipo tecnológico, previamente parametrizados por dichos funcionarios (…)’’.
Debido a las inconsistencias detectadas, la Superintendencia impuso una multa de $30 millones de pesos.